Pasadena Criminal Attorney

Sharen Ghatan- Lead Attorney
Over 20 Years of Experience Practicing Criminal Defense

Free Consultation

Publicar Información Dañina en Internet

Todos los datos e información que puede ser conseguida a través de internet o de redes sociales resulta muy valiosa y sensible, si se sabe cómo investigar en los sitios correctos, y si se sabe buscar normalmente se conseguirán los resultados que se desean, pero puede convertirse en un arma muy peligrosa si se usan las vías de investigación erróneas, porque se convierte en una mala utilización de la poderosa herramienta que es el internet o una red social, porque utilizarla con determinados fines puede tener consecuencias desastrosas e irremediables, porque se encuentran involucradas todas las herramientas que están a disposición de la comunicación.

Es posible afirmar que saber utilizar la navegación por internet, de manera gratuita, utilizando los espacios que se dedican a publicar o compartir información o datos, de manera libre, puede hacer que un individuo logre posicionarse bastante bien dentro de determinados ámbitos sociales, pero las mismas herramientas pueden ser utilizadas para arruinar totalmente la reputación y el buen nombre de un individuo si es que la actividad tiene esa finalidad. Esto último podría tener graves consecuencias legales, porque en California, esa actividad se considera ilícita y se sanciona con severas penas, cuando es posible identificar a perpetrador de esta conducta, esto es, quien publicó información o datos en internet con el propósito de causar daños a otro sujeto, y puede ser sometido a un procedimiento judicial, enfrentando serias acusaciones por cometer un hecho ilícito.

¿Dónde encontrar los consejos legales necesarios?

Ser acusado en Pasadena CA, por haber publicado por internet información o daños que son dañinos para otro individuo no es algo que se va a resolver por sí sólo, ni algo a lo que se deba restar importancia, porque no sólo constituye un hecho ilícito, sino que además es un hecho ilícito que se castiga con severas penas, de manera que puede convertirse en una situación bastante seria, con consecuencias insospechadas para quien haya hecho la publicación, debido a lo cual va a necesitar los consejos legales de abogados especializados en derecho penal de California, que trabajen intensamente todos los días, en beneficio de sus defendidos, y que conozcan la manera en que estos hechos punibles son procesados, así como los argumentos necesarios para debilitar las evidencias que vaya a presentar la Fiscalía, así como la manera en que sus patrocinados puedan quedar exculpados de una acusación de esta clase, o en el peor de los escenarios, poder convencer a la representación fiscal de alcanzar un acuerdo favorable para usted como imputado y estos profesionales están en Pasadena Criminal Attorney, y mientras más pronto se ponga en comunicación con nuestra firma legal, tendremos mejores chances de actuar en su favor.

¿Cuál es la definición legal de esta conducta ilegal?

De acuerdo con la ley, si un individuo utiliza cualquier dispositivo o artefacto electrónico, teniendo como finalidad compartir con un público indeterminado información o datos que pueden dañar a otro sujeto, incluso provocando conductas de acoso en su contra es una conducta ilícita. Se trata de una conducta que también es conocida con el nombre de acoso cibernético y se trata de un acoso que es indirecto, porque cuando se hace pública la información, es posible que terceras personas se sientan alentadas a intimidar a aquella cuya información fue compartida por internet, en especial en las redes sociales, y esos terceros individuos también habrán llevado a cabo una actividad delictual.

En relación con la palabra ‘acoso’, podría ser definida como la conducta que se dirige a causarle incomodidad o molestia a otro, incluso pudiendo llegar a sentirse atormentado e incluso sentirse aterrado por el daño los efectos que la información publicada pueda provocar. En estos escenarios, un acoso es ejecutado por medio de un dispositivo electrónico, distribuyéndose la información o los datos relacionados con la presunta víctima, por internet, para poder incitar a otros a que acosen a la supuesta víctima, corriendo el riesgo de que su integridad y seguridad se vea dañada o afectada.

Hay que tomar en consideración que, cuando se publican datos o informaciones dañinas que se relacionan con otro individuo en redes sociales, o por medio de SMS, o utilizando blogs, sitios o páginas web, sin haber tenido la autorización previa de ese sujeto, el sujeto que lleva a cabo esa actividad estará ejecutando una conducta ilícita que sería la base para ser acusado penalmente, y si es encontrado responsable, podría recibir una pena de prisión, entre otros castigos que pueden serle impuestos, en función de las circunstancias del caso y si la Corte ante la cual se está realizando el procedimiento judicial lo estima pertinente.

¿De qué manera puede demostrar la Fiscalía que se ha cometido esta conducta ilícita?

La Fiscalía tiene la obligación de demostrar los llamados elementos que son necesarios para que se configure esta conducta ilegal durante el proceso judicial, para convencer al Juez y al Jurado de que el imputado es responsable de los hechos que se le imputan, para que sea sancionado por ello. Si no logra demostrarlos todos, la Corte podría decidir desestimar la acusación, así que el representante de la Fiscalía tiene la responsabilidad de demostrar cada uno de los siguientes hechos:

  • El imputado fue el que realizó la actividad de distribuir la información personal perteneciente a otro sujeto, por medio de un dispositivo electrónico que se encuentra interconectado a internet.
  • Los datos e informaciones fueron suministrados sin haber tenido el consentimiento de la presunta víctima.
  • La causa de tal actividad tuvo la intención de causarle daños a la presunta víctima, o para incitar a otros sujetos para que la acosen.
  • Con su actividad, el imputado logró ocasionarle a la presunta víctima temores y angustias.

Expliquemos algunos de los conceptos legales a los que hemos hecho referencia:

El imputado fue el que realizó la actividad de distribuir la información personal perteneciente a otro sujeto, por medio de un dispositivo electrónico que se encuentra interconectado a internet

Esta conducta ilícita se entenderá ejecutada cuando el medio utilizado por el perpetrador para difundir la información o los datos de la presunta víctima necesariamente haya sido un dispositivo o artefacto electrónico tecnológico, como puede haber sido un fax, un ordenador, un teléfono inteligente, así como un aparato digital que permita publicar o distribuir los datos o la información personal en línea, esto es, un lugar en el ciberespacio en el que pueda exponerse públicamente los datos privados de un individuo. Si este requisito no se cumple, el acusado no podría ser declarado responsable por esta conducta ilícita, ya que se requiere que los datos hayan sido expuestos por los medios digitales.

Los datos e informaciones fueron suministrados sin haber tenido el consentimiento de la presunta víctima

Para que un imputado sea declarado responsable de una acusación por esta conducta ilícita, es necesario también, que el perpetrador haya difundido los datos de un individuo sin haber obtenido previamente su autorización para ello. Esto quiere decir que se necesita demostrar que el perpetrador publicó o compartió la información o los datos de la presunta víctima en las redes sociales o utilizando cualquier artefacto electrónico, sin habérselo notificado previamente a la presunta víctima, porque sólo así se entenderá que se ha violado su privacidad. Si la presunta víctima tuvo conocimiento previo de que la difusión de sus datos iba a realizarse, podría presumirse que dio su autorización para ello y el imputado no podría ser encontrado responsable de este hecho punible.

La causa de tal actividad tuvo la intención de causarle daños a la presunta víctima, o para incitar a otros sujetos para que la acosen

En el instante en que se hace pública la información o los datos que sean dañinos sobre otro sujeto utilizando internet, normalmente la finalidad será causar terror, angustia y miedo en el individuo perjudicado, por tanto, la representación de la Fiscalía tiene que probar en el Juicio que el imputado tuvo la intencionalidad de causar daños a la presunta víctima, difundiendo sus datos personales públicamente. Otro elemento importante es que el imputado podrá ser declarado responsable incluso si ningún tercero acosa o molesta a la supuesta víctima, ya que basta con que se haya tenido el propósito de causarle daño a la misma. En caso de que se pueda probar que el propósito del perpetrador nunca fue causar daño a la presunta víctima, el imputado no podrá ser condenado.

Con su actividad, el imputado logró ocasionarle a la presunta víctima temores y angustias

Es necesario que la presunta víctima haya sufrido real temor al observar que su información y datos personales se publicaron en las redes sociales por medio de un artículo o medio electrónico, esto es, que dicha acción hizo que la presunta víctima se sintiera intimidada y amenazada. Además, la Fiscalía tiene que probar que el perpetrador logró cumplir su objetivo cuando publicó la información o datos dañinos en internet, que era causar angustia y temor al sujeto en perjuicio del cual se llevó a cabo la actividad, de manera que si no logra causar ese temor el perpetrador no podría ser encontrado culpable por este hecho punible.

¿Hay una relación entre la violencia doméstica y el acoso cibernético?

Para que una conducta en la que se ha publicado la información o los datos de un individuo en internet con la finalidad de causarle daños al mismo, o para provocar que otros sujetos lo acosen, que es la conducta delictual a la que nos estamos refiriendo, se relacione con un tipo de delito que califique como violencia doméstica, es necesario que entre el perpetrador y la presunta víctima haya existido alguna clase de relación de pareja, aunque no se trate de una relación actual, ya que puede tratarse del cónyuge actual o de un ex cónyuge, o un individuo con el que se convive actualmente o se convivió en el pasado, así como que exista o haya existido anteriormente una relación de compromiso, noviazgo, están saliendo juntos o lo hicieron en el pasado, incluso, que se trate de un sujeto con el que se tuvo un hijo común, porque para que califique como un delito de violencia doméstica, se requiere que exista o que haya existido con anterioridad una relación sentimental o amorosa.

Según lo explicado, si existió entre el perpetrador y la presunta víctima una relación de tipo sentimental, o existe en la actualidad y el imputado de todas maneras decide hacer pública la información o los datos personales de su pareja o ex pareja, haciendo uso para ello de artefactos o dispositivos electrónicos, para causarle daño al otro individuo o provocar que sea una probable víctima de acoso, habrá ejecutado la conducta ilícita de publicación de información o datos dañinos por internet relacionada con crímenes de violencia doméstica y podrá ser encontrado responsable de la acusación presentada por la Fiscalía por el Tribunal Penal.

Este podría ser el escenario en el que una pareja de ex novios trabajan en el mismo lugar, tiene cargos similares y por el tiempo que llevan trabajando allí, ambos solicitan un incremento salarial, que le es concedido a la dama, pero le es negado al caballero. El hombre llega a la conclusión de que la responsable de no haber conseguido el aumento es la ex novia, así que decide tomar venganza de ella y toma lo que quedó guardado electrónicamente de cuando tuvieron una relación, lo que incluye fotografías, cartas, mensajes y para causarle daño a la ex novia lo publica todo por internet, pudiendo incluso ser la causa de que incite a otros a que acosen a la dama. No sólo se considerará una conducta delictual, sino que se relacionará con un crimen de violencia doméstica y se castigará gravemente.

¿Hay diferencias entre las amenazas criminales y el acoso cibernético?

Ciertamente, hay una relación entre ambas conductas delictuales, porque las dos pueden formar parte de una clase específica de delitos que son los que encuadran en la clasificación de la violencia doméstica, pero poseen características especiales que los diferencian, y la forma en que son juzgados igualmente es distinta.

Si un sujeto hace amenazas de tipo criminal hacia otro, es porque le dijo que posiblemente lo mataría o le causaría lesiones personales que pudieran ser graves. Pero se requiere que tal amenaza haya sido específica, inmediata, clara y no sometida a condiciones. Las maneras en que una amenaza criminal puede llevarse a cabo son varias, ya que puede ser verbal, escrita o utilizando un artefacto digital o electrónico, con la finalidad de ocasionar en el individuo en perjuicio del cual se profiere la amenaza, que sienta un temor razonable por su vida o su integridad personal, o la de algún miembro de su familia inmediata.

Pero, en el acoso cibernético de tipo indirecto, la actividad ilegal se ejecuta por medio de artefactos electrónicos, que se emplean para hacer pública la información o los datos de un individuo, con el objetivo de dañarlo, o para incitar a que otros individuos a que lleven a cabo actividades de acoso en perjuicio de la presunta víctima, creando en ésta temores relacionados con la divulgación de la información.

En resumen, por las definiciones legales de ambas conductas es posible encontrar dos grandes diferencias:

  • Un acoso cibernético es menos temible que las amenazas criminales, porque la última se dirige directamente a la vida o a la integridad física del individuo en perjuicio del cual se realiza la amenaza, en caso de que la misma llegara a hacerse realidad, o la amenaza puede estar dirigida a un miembro próximo de la familia del perjudicado. Mientras que en un acoso cibernético sólo causa temor a la presunta víctima de que sus datos sean expuestos públicamente, pero eso no va a atentar contra su vida o su integridad personal.
  • Un acoso cibernético sólo puede llevarse a cabo por medio de artefactos o dispositivos digitales, mientras que las amenazas criminales pueden hacerse de varias maneras, esto es, por escrito, verbalmente o por medios digitales.

En definitiva, las diferencias son evidentes, aunque estas conductas delictuales tienen una vinculación, por eso no son castigadas de igual manera.

¿Cuáles son las sanciones que se aplican por la publicación de información dañina por internet?

Esta conducta ilícita está calificada como delito menor, así que las sanciones que puede imponer un Tribunal al imputado que sea declarado responsable por exposición de información dañina por internet son:

  • Privación de libertad por un lapso que puede llegar a 1 año,
  • Multas judiciales cuyo monto puede ascender a $ 1.000,
  • O ambas sanciones de manera conjunta.

Es posible que un Tribunal acuerde someter al convicto a libertad condicional, lo que beneficia al responsable, porque podrá permanecer en libertad, en lugar de ser encarcelado, aunque su duración puede llegar a ser de tres años, y todo ello puede ser posible gracias a la labor que realicen los abogados defensores especializados en esta clase de procesos criminales, con los argumentos y estrategias que demuestren que el imputado no representa un riesgo para la presunta víctima o para otros, no obstante, de conseguirse este beneficio, el convicto debe comprometerse a que cumplirá todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca el Tribunal, entre las cuales podrían estar:

  • Asistir obligatoriamente a un grupo o taller para recibir terapias, que puede ser grupal o individual.
  • Hacer actividades de servicio comunitario.
  • Tener que pagar los gastos del juicio y multas adicionales.
  • Presentarse en persona ante el Tribunal cada vez que ello sea necesario.
  • Si el Juez emite una orden de restricción o protección en beneficio de la víctima, deberá cumplirla, por lo que tiene que mantenerse alejado de la misma, y no tener ninguna clase de contactos con ésta, ni siquiera por medio de terceras personas.

En el escenario en que el convicto no cumpla con las obligaciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal, es posible que le sea revocado este beneficio de libertad vigilada, y será instaurado nuevamente el procedimiento criminal, pudiendo ser enviado a la cárcel, si así se decide.

¿Qué conductas ilícitas se relacionan con la publicación de informaciones dañinas por internet?

  • 647 j 4 PC – Pronovenganza.
  • 653 m PC – Enviar SMS, llamar por teléfono o mandar correos electrónicos que se consideren molestos.

¿Hay estrategias defensivas que puedan utilizarse para combatir una acusación de esta clase?

Las normas penales de todos los sistemas judiciales penales prevén argumentos y estrategias defensivas que todo imputado tiene derecho a utilizar para combatir una acusación por la publicación de informaciones o datos que son dañinos para un individuo por internet, pero, como estamos hablando de una conducta delictual que puede ser ejecutada con determinadas características, éstas son las que tienen que ser examinadas por criminalistas experimentados y especializados, que los ayudarán a determinar cuál es la estrategia o el argumento defensivo que pueda producir los mejores efectos en beneficio de sus defendidos en el caso concreto. Por eso, es necesario contratar los servicios de abogados expertos, ya que se trata de una labor de la que depende el total éxito o el completo fracaso, en la mejor defensa de los intereses de sus patrocinados.

No obstante, es posible afirmar que, entre las estrategias más comúnmente usadas, se encuentran:

  • El imputado no tuvo la intención de ocasionar daños.
  • Las evidencias en contra del imputado son insuficientes.
  • La actividad de publicación no fue voluntaria.
  • La acusación en contra del imputado es falsa.

Conseguir abogados especializados en acoso cibernético indirecto cerca de mí

Si usted es acusado en Pasadena CA, de haber publicado información o datos personales dañinos de otro individuo por internet, necesita los servicios de abogados expertos y con las credenciales necesarias para poder mejorar su condición judicial, porque no se trata de algo que tenga una solución sencilla, y esos profesionales del derecho lo están esperando en Pasadena Criminal Attorney, porque contamos con los expertos profesionales que usted necesita, para exculparlo de la acusación, en el supuesto de que todo haya sido una gran equivocación o un accidente, y en el peor de los escenarios, realizar las negociaciones y poner en práctica las estrategias que sean necesarias para que usted salga lo mejor librado posible, con las herramientas que las propias leyes nos suministran.

¡La ayuda legal de profesionales expertos está a su alcance! Sólo necesita comunicarse con nuestras oficinas por el 626-689-2277 y haremos un estudio detallado del caso, explicándole las opciones que se encuentran a su alcance.

How Can We Help? 626-689-2277 

Charged With a Crime?

Call us now to assess your charges and explain the difference a criminal attorney can make on the results of your case

626-689-2277