Teniendo en consideración las leyes de California, los padres de un niño pueden utilizar ciertos castigos fundamentados en la fuerza física como una manera de disciplina. No obstante, este hecho hasta determinado punto, y si es rebasado, puede volverse en un ilícito señalado en el artículo 273 literal (d) de la Ley Penal, en la cual se establece el abuso de menores, o generar lesiones graves a un menor, así como la imposición de castigos crueles o heridas físicas a un niño menor de dieciocho años. En este sentido, estas conductas son tipificadas como wobbler, de manera que, podrán ser procesados como un ilícito menor o mayor, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso y se penaliza con sanciones severas que van desde prisión hasta el pago de onerosas multas judiciales.
¿Dónde puedo obtener la asistencia legal de un abogado en California?
Si usted está siendo acusado por el ilícito de abuso infantil en Pasadena, CA, es un hecho bastante severo y que se sanciona fuertemente, esto se debe a que los niños son sujetos de bastante protección, además, así lo ha señalado la ley del Estado. Por otra parte, al ser menores de dieciocho años no poseen la madurez suficiente para exigir sus derechos. En este sentido, si son víctimas de maltrato o de castigos por el uso indebido de fuerza por parte de sus padres o cuidadores, los entes y autoridades competentes tienen que actuar inmediatamente. Para ello, presentarán una acusación donde señalen al responsable del presunto ilícito.
Ahora bien, si usted presenta esta situación legal, es importante que busque la asesoría legal de un abogado especialista en el área, quien pueda analizar su caso a profundidad y señale cuales son los argumentos de defensa idóneos para demostrar su inocencia. En el escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados que se encargaran de esclarecer la verdad de lo sucedido y no descansaran hasta que obtengan el mejor resultado posible. No deje pasar más tiempo, recuerde que su futuro y libertad están en riesgo, comuníquese con nosotros ahora mismo.
¿Qué elementos constitutivos son requeridos para comprobar este hecho ilícito?
A fin de comprobar que el acusado es el verdadero responsable de perpetrar abuso infantil, el fiscal debe demostrar sin que exista duda razonable los siguientes elementos:
- La persona de manera deliberada propinó un castigo cruel o inhumano, o le generó una lesión o daño al joven,
- El castigo o lesión generado por el sujeto provocó alguna condición traumática, y
- Al momento de que el sujeto actuó, no estaba disciplinando de forma razonable al niño.
¿Cuáles son los actos que se califican inmediatamente como abuso infantil?
En virtud de lo que establece la normativa 273 literal (d) de la Ley Penal, señala cuales son las acciones o actos que usualmente se califican como abusivos, y estos son:
- Patear,
- Golpear,
- Dar puñetazos,
- Quemar,
- Asfixiar,
- Sacudir,
- Lanzar algún objeto,
- Emprender a golpes a un joven.
Es importante acotar que esta lista no es taxativa. De forma que, cualquier acción que conlleve una lesión a un joven se califica de abuso, si genera alguna condición traumática o se da un trato cruel.
En relación al concepto de inhumano o cruel no están completamente definidos en las normativas de California, pero generalmente los miembros del jurado le dan un significado según sus palabras. Por ello, gozan de la plena potestad para decidir si cierta acción califica como abusiva, aun cuando no generó un daño o lesión.
¿De qué forma se regula este delito?
En razón de lo señalado en el artículo 273 literal (d) de la Ley Penal, se puede ejemplificar este hecho ilícito a través de la comisión de las siguientes acciones:
- Propinar una golpiza a un menor utilizando un cinturón.
- Pegarle a un joven por mantenerse toda la noche usando su teléfono móvil.
Se debe señalar que existen normas de obligatoria notificación en el Estado de California, mediante las cuales determinados profesionales (médicos, enfermeras, prestadores de salud o seguridad social, cuidadores, educadores) deben informar a la autoridad competente respecto a cualquier caso de sospecha de negligencia o abuso contra un niño.
Por otra parte, la normativa 273 literal (d) de la Ley Penal ha establecido este ilícito como la acción de imponer de forma intencionada a un joven que aún no alcanza los 18 años, cualquier conducta de las señaladas a continuación:
- Aplicar un castigo en el cuerpo calificado como cruel o inhumano.
- Ocasionarle alguna lesión que puede conllevar a una condición de salud traumática por motivo del castigo.
Ahora bien, en relación a la normativa define como menor a cualquier sujeto que no supera los 18 años. Mientras que, el vocablo de castigo corporal significa la imposición de castigos físicos, los cuales son contrarios a los emocionales. Finalmente, al referirse a condición traumática, no es otra cosa que una herida o lesión corporal, sin considerar su severidad o extensión, y que es consecuencia de la utilización de fuerza en un castigo como intento de reprender al niño.
Vale la pena señalar que para que exista un castigo, un daño, o condición traumática se debe presentar lo siguiente:
- La condición traumática debe ser el resultado esperado y natural del castigo o daño realizado,
- El castigo o daño impuesto ha marcado un rol importante y directo sobre el avance del trastorno físico, y
- Sin que se ocasionará dicho daño o reprimenda, la condición o trastorno físico no se hubiera presentado.
Respecto al vocablo deliberado, quiere decir que se necesita de intención, de forma que, la acción genera que la lesión o herida se produjera con intención y no fue el resultado de un siniestro. Se necesita que el autor o perpetrador del ilícito tenga el elemento intencional para considerar que se quebrantó la normativa o trató de perjudicar al niño.
En la siguiente situación se establece un ejemplo. Juan quien es un joven menor de edad llega a su hogar en la noche. Al arribar a la vivienda, Pedro quien es su padre lo abofetea porque estaba asustado de lo que podría sucederle. No obstante, su hijo cae al suelo y se golpea fuertemente en la cabeza con una pared, lo que conlleva a que necesite atención médica. En este escenario, Pedro no contaba con la intención de generarle alguna herida o lesión al niño, pero por el motivo de golpearlo es probable que sufra cargos por el ilícito de abuso de menores.
Otro caso sería que Pedro solo tuviera la intención de golpear la pared con su mano en un momento de ira, pero falló y por accidente golpeó a Juan. Ante esta situación, como no tuvo la intención de abofetear a Juan, no será considerado culpable de perpetrar el ilícito antes nombrado.
¿Qué penas se pueden establecer por una sentencia condenatoria por el ilícito de abuso de menores en base a la normativa 273 (d) de la Ley Penal?
Este hecho ilícito se califica como “wobbler”, de forma que, el Fiscal puede seleccionar si lo procesa como un delito mayor o menor, en razón de las características específicas del caso que se imputan al acusado y si este posee o no antecedentes criminales, además, de las pruebas de violencia domestica o abuso infantil previo.
Lo que sí es posible afirmar que en caso de un primer quebrantamiento de la disposición será procesada como un ilícito menor, por lo que se pueden imponer las siguientes penas:
- Pena privativa de libertad por un lapso de 1 año,
- Régimen de libertad vigilada sumaria o informal,
- Pago de multas judiciales por una cantidad no superior a los $1.000.
Ahora bien, en el caso de que la sanción sea considerada como cruel o inhumano, o que las heridas generadas al joven sean severas, o si el acusado ya posee en su historial diversas condenas previas por perpetrar el ilícito de abuso de menores o delitos relacionados, esta acción actual será juzgado como delito mayor, cuyas penas son las siguientes:
- Pena en prisión por un tiempo no mayor a 6 años,
- Régimen de libertad condicional vigilada formal o controlada, y
- Pago de multas por una cantidad no mayor a los $6.000.
¿Constituye el ilícito de abuso infantil un strike según la normativa de los Tres Strikes y Fuera de California?
Recibir una sentencia condenatoria por un ilícito grave de abuso de menores generalmente se considera un strike en razón de la normativa de los Tres Strikes del Estado. No obstante, para que esta situación sea viable se necesita que el niño haya sufrido heridas severas por motivo del abuso.
Vale la pena señalar que contar con un strike en el historial criminal conlleva al procesado que en una próxima sentencia se le sancionará con el doble de su pena por el ilícito perpetrado, siempre que se refiera a un delito grave.
En la situación de que el sujeto posea antecedentes penales por tres de los ilícitos que generan la imposición de un nuevo strike en su historial, la pena a prisión será de 25 años como mínimo, mientras que, la condena máxima será cadena perpetua.
Aplicación del beneficio de libertad vigilada en lugar de la pena a prisión en este tipo de casos
Las personas condenadas por este ilícito generalmente son sentenciadas a régimen de libertad vigilada en lugar de pasar tiempo en la cárcel. En este sentido, la autoridad judicial podrá sentenciar a la persona a este beneficio, sin considerar si el ilícito de abuso infantil se procesó como un ilícito menor o mayor, aunque obviamente los términos y condiciones que se impondrán son diferentes en ambas situaciones.
También, se debe señalar que este régimen conlleva la imposición y acuerdo de ciertas condiciones, las cuales algunos son obligatorios de cumplir, pero otros pueden calificarse como facultativos.
Entre los principales términos y condiciones que se establecerá a un individuo que resulta condenado por este ilícito destacan:
- Constantes informes ante el oficial encargado de su régimen de libertad vigilada.
- Tiempo de prueba mínimo por tres años.
- Orden de alejamiento del tribunal penal para el afectado, y en caso de que corresponda, orden de abandono de residencia.
- Asistencia a algún programa de asistencia para abusadores de menores obligatorio por al menos un año.
- Si el procesado estaba bajo la influencia de bebidas embriagantes o drogas en el instante que llevó a cabo el ilícito, deberá someterse a distintas pruebas para detectar sustancias al azar.
¿Se puede terminar de forma anticipada el beneficio de libertad vigilada?
Esto es posible, siempre y cuando el sujeto cumpla con todas las condiciones y términos establecidos en su régimen, la Corte podrá concederle una culminación anticipada de su régimen de libertad. Sin embargo, se necesita comprobar 1 o 2 años de fiel cumplimiento de sus medidas. Ahora bien, la solicitud de culminación anticipada se realiza en compañía de lo siguiente:
- La petición para disminuir un ilícito grave “wobbler” a un ilícito menor, y
- La petición de que sea cancelada su condena penal.
¿Qué pasa si el sujeto incumple alguna de las condiciones impuestas en su régimen?
En caso de incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el régimen podrá conllevar a que la autoridad judicial revoque su régimen de libertad. Después, el juez puede dictar una nueva orden judicial en el Estado y mandar al procesado a la cárcel. También, cuenta con la discreción para dejar pasar su incumplimiento y emitir otros términos, que usualmente son más estrictos en la libertad condicional.
¿Se califican las nalgadas como un tipo de abuso infantil?
Este aspecto es fundamental explicarlo, ya que, las nalgadas no se consideran un tipo de abuso infantil en el Estado si:
- Se realizan con fines de impartir disciplina,
- No son excesivas, debido a las circunstancias.
Dichas excepciones se aplican para las nalgadas que se realizan con la mano, o las que se propician con algún objeto como cinturón o palo. Sin embargo, se está frente a una acción bastante controvertida, puesto que, lo que hoy en día puede calificarse de aceptable no lo será después y las personas que son parte del jurado estarán en la potestad de decidir si las nalgadas en cualquiera de sus formas se califican como un acto abusivo.
¿Qué estrategias de defensa pueden implementarse para desvirtuar los cargos por esta acción delictiva?
Como es conocido el sistema de justicia señala diversos argumentos, estrategias, y líneas defensivas que pueden implementar los acusados para tratar de desvirtuar cualquier acusación presentada en su contra. No obstante, no todas estas estrategias son eficaces para todas las acusaciones. En esta situación, es necesario seleccionar la que más se adecue a la situación legal planteada, para ello, se debe contratar a un buen abogado especialista en el área, quien es el profesional adecuado para establecer cuál es la línea a seguir según los hechos particulares del caso.
Ahora bien, es muy común que, ante un cargo por el ilícito de abuso infantil en este Estado, el imputado utilice como medio defensivo los siguientes argumentos:
- El sujeto fue víctima de una acusación falsa.
- El sujeto no tenía la intención de generar alguna lesión al niño.
- Las heridas que sufrió fueron consecuencias de otras situaciones distintas al ilícito.
- El sujeto no estaba disciplinando al niño, o en caso de realizarlo, estaba en los límites calificados de razonables.
- Las lesiones son producto de un siniestro.
¿Se pueden utilizar como pruebas actos anteriores por violencia doméstica?
Pueden presentarse ciertos casos, en los que el fiscal podrá presentar pruebas de acciones anteriores relacionadas con violencia doméstica con la única finalidad de ayudar a comprobar la denuncia por abuso en contra de un niño. Sin embargo, esto sólo puede realizarse siempre y cuando concurran estos requisitos:
- Que la acusación actual por el ilícito de abuso es realizada contra alguno de los hijos del acusado, o contra niños que conviven cotidianamente con el sujeto o que vivían antes con él, y
- Que las alegaciones relacionadas con violencia doméstica fueron por acciones en los 5 años previos e involucraron a la novia, cónyuge, padre del niño, o persona con la cual el acusado mantenía una relación amorosa.
Audiencia relacionada con evidencia anterior por violencia doméstica
Como sucede con las pruebas relacionadas con el ilícito de abuso infantil previas, la autoridad judicial realizara una audiencia a fin de comprobar si las pruebas de violencia domestica anterior es adecuada, y en tal audiencia estudiara si las pruebas son muy perjudiciales para el acusado, y si puede demostrar que es probable que realice acciones violentas de forma generalizada.
¿Se puede utilizar actos anteriores del ilícito de abuso infantil en contra del imputado?
Las acciones previas de heridas corporales son admisibles en un juicio por el ilícito de abuso infantil. Tales actos podrán admitirse aun si no generaron como efecto alguna sentencia condenatoria. Esta es una de las pocas excepciones a la norma general de prueba del Estado.
En relación a este aspecto, vale aclarar que la regla es que no se puedan introducir sentencias condenatorias anteriores por considerar responsable a un sujeto por un ilícito. Dicha evidencia generalmente se califica como bastante perjudicial, no obstante, en casos relacionados con el presunto abuso de menores, las sentencias anteriores pueden utilizarse para comprobar que el imputado poseía un historial violento. Ahora bien, la autoridad judicial deberá en primer lugar realizar una audiencia para decidir si el valor de la prueba supera la posibilidad de causar un perjuicio.
Audiencia re: Prueba anterior del ilícito de abuso infantil
Previamente a que el Fiscal pueda presentar las pruebas de actos anteriores de algún abuso infantil, se realizara la audiencia. En esta audiencia, la autoridad judicial tendrá en consideración lo siguiente:
- Si las pruebas presentadas perjudicarán de forma indebida a los miembros del jurado,
- Si existe evidencia que compruebe los alegatos previos, y
- El lapso de tiempo que ha pasado entre los actos previos y los actuales.
Usualmente, el fiscal no puede presentar dichas evidencias si los hechos que se alegan ocurrieron en un periodo no superior a diez años. En estos casos, la evidencia sólo se admitirá si la autoridad concluye que esto es conveniente para el mayor interés de la justicia.
¿Aplican aumentos de la sentencia por poseer condenas anteriores?
Esto si es posible, ya que, la pena en prisión puede aumentarse hasta un máximo de 4 años, si el acusado posee una condena previa por perpetrar abuso infantil, a menos que:
- En los 10 años anteriores o más el sujeto cumplió satisfactoriamente la pena en prisión impuesta por cada sentencia previa,
- El sujeto no ha cumplido ninguna otra condena por un ilícito grave en los 10 años anteriores.
Delitos vinculados con el ilícito de abuso infantil
- Peligro infantil – Establecido en la norma 273 (a) de la Ley Penal.
- Negligencia infantil – Señalado en la disposición 270 de la Ley Penal.
- Agresión – Consagrado en la norma 242 de la Ley Penal.
- El delito de violencia doméstica de cualquier tipo.
¿Cómo puedo contratar al mejor abogado especialista en abuso infantil cerca de mí?
En caso de que se enfrente una acusación por el ilícito de abuso de menores en, es una situación sumamente delicada, ya que, es probable que el imputado sea condenado por este delito. En un comienzo puede que no note los verdaderos efectos que puede conllevar a su vida y futuro, pero debe tener en cuenta que no solo se hace referencia a la sanción en la cárcel o el pago de multas, sino en la manera en que una sentencia condenatoria de este tipo conlleva resultados en su vida personal y laboral. Además, en un futuro puede ser considerado para un incremento de la pena, aun cuando fuera acusado falsamente, y solo con la intención de dañar su imagen, quitarle el derecho de ver a su hijo, o para obtener un mejor acuerdo de divorcio.
Por otra parte, si resulta procesado por esta acción delictiva como delito mayor y no es un ciudadano de Estados Unidos, aunque posea una permanencia legal dentro del territorio de acuerdo a la Normativa de Inmigración será deportado o declarado inadmisible. También, verá reducido el derecho a adquirir o poseer armas. Teniendo en consideración todo lo señalado anteriormente, requerirá contratar a un especialista del derecho del escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, quien no solo se encargará de representarlo a lo largo del proceso, sino que estudiará con detenimiento su caso para establecer cuáles son las estrategias idóneas a aplicar. No dude más, si reside en Pasadena, CA, comuníquese con nuestro equipo de trabajo al siguiente número 626-689-2277, y obtenga su primera cita completamente confidencial. ¡Llame ya!