De acuerdo a la legislación de California es posible que dos sujetos sean castigados de modo totalmente diferente aun cuando han cometido el mismo tipo de crimen, ello ocurre con mucha frecuencia cuando se da lugar a incrementos de sentencia dictadas por la autoridad judicial, lo cual comúnmente sucede cuando se comete un crimen perteneciente a una categoría específica o cuando mientras se ejecuta el mismo se configuran algunas condiciones, lo que conlleva a que se dicte un incremento de sentencia, además debe tener en cuenta que dicho incremento resulta adicional en cuanto a la pena original que se impone por el crimen cometido y aunado a ello se debe cumplir de modo consecutivo.
Dentro de tal categoría se incluyen los incrementos de sentencia para las pandillas, cuya base jurídica está asentada en la regulación 186.22 PC
- Por un lado se considera una acción ilegal que un sujeto integre una pandilla callejera criminal y que colabore con alguna de sus actividades criminales.
- Mientras que por el otro, otorga discreción a la autoridad judicial para dictar una mejora de sentencia en los casos donde un sujeto ha sido declarado culpable por llevar a cabo un acto ilegal para colaborar con cualquier pandilla criminal callejera.
Dicho con otras palabras, todo sujeto que libremente preste su colaboración a una pandilla callejera con el fin de promover sus actividades, independientemente de que sea integrante activo de esta o de que simplemente busque ayudar de modo voluntario alguno de sus integrante para llevar a cabo un crimen, debe ser condenado por el crimen cometido, pero también existe la posibilidad de que se imponga una pena adicional de encarcelamiento debido a un incremento de sentencia.
Si usted actualmente se encuentra ubicado en Pasadena, Ca y fue acusado por un crimen que quizás amerite un aumento de sentencia para pandillas, le aconsejamos que tan pronto como le sea posible contacte con un abogado del prestigioso bufete Pasadena Criminal Attorney, Con la finalidad de que él mismo analice cuidadosamente su caso y le brinde sus servicios tanto de asesoría, como de representación durante este difícil proceso, todo ello con la finalidad de demostrar su inocencia y así evitar que su situación se torne más complicada de lo que ya es.
¿Qué contemplan las leyes vigentes en California sobre el hecho de que un sujeto participe en pandillas?
Se trata de un hecho punible cuyo fundamento jurídico se encuentra asentado en la regulación 186.22, literal a perteneciente al Código Penal, conocido bajo las siglas PC, el cual claramente señala que todo sujeto que lleve a cabo su participación activa en alguna pandilla criminal o que colabore con los miembros de ella en cuanto a la ejecución de un crimen, también es responsable de un delito.
Por su lado, la regulación 186.22, literal b PC, claramente establece que todo sujeto que cometa alguna felonía para obtener alguna ventaja dirigida a una pandilla debe recibir una pena de encarcelamiento obligatoria, la cual además es consecutiva y adicional al castigo correspondiente debido al crimen original que se cometió. Es decir, quien sea culpable de una felonía dada su colaboración con una pandilla callejera debe ser sancionado de 2 modos, en primera instancia por el crimen ejecutado y en segunda instancia se debe se debe agregar a su pena original un incremento de sentencia, el cual básicamente consiste en el encarcelamiento que debe ser cumplido de forma accesoria y consecutiva.
Por otro lado, también se debe acotar que la regulación en cuestión puede aplicarse tanto a integrantes activos de pandillas, cómo a todo aquel que preste su ayuda a participantes de tal pandilla con la finalidad de cometer un crimen, lo que se resume en qué la regulación en cuestión busca castigar no solo a los pandilleros, sino también a colaboradores.
¿Cuáles son los elementos constitutivos de este crimen?
Antes de mencionar cuáles son los elementos constitutivos de este crimen, debe tener en cuenta que los mismos aluden a circunstancias que el fiscal está en obligación de demostrar para que la persona acusada efectivamente pueda ser declarada culpable por la autoridad judicial debido a su participación en alguna pandilla criminal. Considere que son 3 elementos los que el fiscal debe demostrar y que cuando no logra demostrar al menos 1 de ellos los cargos bajo esta denominación deben ser desestimados, además las pruebas presentadas por el fiscal deben ir más allá de toda duda razonable y por ende ser irrefutables. Continuando ahora vamos a pasar a mencionarle cuáles son los elementos:
- Que la persona acusada formó parte activa de una pandilla callejera criminal.
- Que la persona acusada estaba en conocimiento de que los miembros de tal pandilla desplegaban un patrón criminal de conducta.
- Que la persona acusada voluntariamente, promovió, colaboró o fomento comportamientos delictivos.
Que la persona acusada formó parte activa de una pandilla callejera criminal
Este elemento hace mención de 2 términos fundamentales, el primero de ellos “Participación activa”, que alude al hecho de que no es suficiente con que un sujeto participé de modo pasivo en alguna pandilla, dado que se requiere que su participación sea activa, lo que significa que debe exceder el uso de Del nombre de dicha pandilla, aunado a ello no se requiere que el sujeto acusado haya dedicado su tiempo ya sea total o parcial para la pandilla, que sea el líder de la misma o su integrante activo, dado que es una causal suficiente a efectos de ser juzgado por este crimen que el fiscal encargado del caso logre demostrar que el sujeto acusado se involucró o hizo parte de cualquier actividad delictiva con el fin de obtener ventaja para una pandilla criminal.
Entre los comportamientos que usualmente pueden hacer presumir que un sujeto formó parte activa de una pandilla criminal se encuentran los siguientes:
- Conocer las actividades desplegadas por la pandilla.
- Cometer un crimen que se vincula con los desarrollados por pandilleros.
- Que un sujeto haya sido visto con el miembro de alguna pandilla criminal.
- Que un sujeto en el pasado haya formado parte de una pandilla criminal.
- Que un sujeto tenga un tatuaje que identifica a una pandilla criminal.
Continuando, el segundo término mencionado por este elemento es “Pandilla criminal” Que alude a todo grupo, organización o asociación conformado por una cantidad igual superior a 3 sujetos que además:
- Cuenta con un símbolo o nombre que los identifica como miembros de una pandilla.
- Su objeto es ejecutar delitos.
- Sus integrantes demuestran algún patrón de comportamiento criminal.
Que la persona acusada estaba en conocimiento de que los miembros de tal pandilla desplegaban un patrón criminal de conducta
En cuanto a este elemento se hace mención del vocablo “patrón criminal de conducta”, Respecto al que se debe acotar que tiene un alcance bastante amplio, pero conforme a la legislación de California se puede describir objetivamente del siguiente modo: se refiere a llevar a cabo como mínimo dos crímenes de los estipulados en determinada clasificación de delitos, durante el período de 3 años y los cuáles se deben ejecutar en oportunidades diferentes, por dos sujetos o más.
Adelante, le vamos a indicar cuáles son algunos de esos crímenes específicos capaces de hacer pensar que una asociación o banda es una pandilla criminal, considere que todos estos crímenes están consagrados por el Código Penal:
- Robo consagrado por la regulación 211 PC.
- Algunos crímenes sexuales.
- Crímenes graves que dan lugar a lesiones físicas significativas.
- Venta, distribución y tráfico de drogas.
- Poseer armamentos de fuego.
- Vandalismo grave conforme a la regulación 594 PC.
- Robar una tarjeta de crédito conforme a la regulación 484 PC.
- Violación conforme la regulación 261 PC.
- Secuestro conforme a la regulación 207 PC.
- Hurto mayor conforme a la regulación 487 PC.
- Extorsión conforme a la regulación 518 PC.
- Intimidar testigos conforme a la regulación 136.2 PC.
- Robar autos conforme a la regulación 215 PC.
- Tortura conforme a la regulación 206 PC.
- Caos conforme a la regulación 205 PC.
- Asesinato conforme a la regulación 187 PC.
- Incendio provocado conforme a la regulación 451 PC.
- Amenazas criminales conforme a la regulación 422 PC.
- Emitir disparos en contra de algún automóvil o vivienda habitada conforme a la regulación 246 PC.
- Asaltó empleando armas de fuego conforme a la regulación 245, literal a, numeral dos PC.
- Robo conforme a la regulación 459 PC.
En conclusión este elemento básicamente consiste en el deber del fiscal de demostrar que el sujeto acusado estaba en conocimiento de que una organización, grupo o banda solía dedicarse a ejecutar actos criminales.
Que la persona acusada voluntariamente, promovió colaboró o fomento comportamientos delictivos
Por su lado este elemento alude a que la Fiscalía tiene el deber de demostrar que el sujeto acusado:
- De modo directo y activo llevó a cabo un crimen considerado felonía conforme a la legislación de California, o
- Ayudó o persuadió a los integrantes de alguna pandilla criminal en cuanto a la ejecución de un crimen considerado felonía.
Además de lo anterior, es importante acotar que a efectos de que la autoridad judicial pueda emitir una condena contra de algún sujeto por formar parte de una pandilla criminal, es deber del fiscal dejar en evidencia que él mismo colaboró, persuadió o ejecuto alguna felonía con otros pandilleros, dado que cuando un sujeto comete un crimen considerado felonía sin ayuda de más a nadie, no debe ser condenado bajo la regulación 186.22, literal a PC, pero si es posible que enfrente un incremento de sentencia por pandilla criminal consagrado por la regulación 186 22, literal b PC aun cuando ha actuado solo.
¿De acuerdo a la legislación de California qué sanciones puede imponer la autoridad judicial para castigar a quien incurra en el crimen de participar en alguna pandilla criminal?
En primer lugar debes saber que este crimen está calificado como Wobbler, lo que significa que el fiscal posee plena discreción para formular cargos debido a la comisión de un crimen ya sea menor o considerado felonía contra el sujeto acusado, pero antes de llegar a dicha determinación debe estudiar cuidadosamente el caso a fin de analizar su alcance y consecuencias, así como los registros penales que posee dicho sujeto acusado.
Ahora bien, cuando el fiscal opta por presentar cargos debido a un crimen menor la autoridad judicial puede imponer las siguientes sanciones:
- Encarcelamiento en un reclusorio propiedad del condado por el lapso que no exceda un año.
- Pago de máximo 1.000,00 dólares a título de multa.
Mientras, que cuando el fiscal en caso contrario opta por presentar cargos debido a una felonía las sanciones disponibles son:
- Encarcelamiento en un reclusorio propiedad del Estado durante el lapso de 16 meses dos años o 3 años.
- Pago de máximo 10.000,00 dólares a título de multa.
¿A qué se refiere el incremento de sentencia para una pandilla?
Tal como se indicó al inicio de este artículo el incremento en cuestión, tiene su fundamento legal en la regulación 186.22, literal b PC, y alude a un periodo de encarcelamiento que la autoridad judicial puede imponer de forma consecutiva y adicional a la pena original dictada contra un sujeto que fue declarado culpable por brindar su colaboración o participación en alguna pandilla criminal, además dicho incremento debe ser cumplido de modo obligatorio en un reclusorio.
Con el fin de que la autoridad judicial puede imponer este tipo de incremento de sentencia, es deber del fiscal demostrar que ocurrió lo siguiente:
- Que el sujeto acusado cometió un crimen en ventaja, bajo dirección o en agrupación con alguna pandilla criminal.
- Que al llevar a cabo el crimen tenía como finalidad promover, contribuir o fomentar un comportamiento delictivo por parte de los miembros de la pandilla.
No obstante, a efectos de que la autoridad judicial pueda dictar un incremento de sentencia contra un sujeto, es necesario que él mismo anteriormente haya sido sentenciado por algún crimen previo vinculado con una pandilla callejera, lo que significa que la Fiscalía debe haber demostrado que se configuraron los elementos requeridos para que se entienda cometido tal crimen.
Aunado a lo anterior, la legislación no indica ningún requerimiento relacionado con que el hecho de que el sujeto acusado sea un miembro activo de cualquier pandilla criminal al momento de ejecutar el crimen.
Para que tenga una mejor comprensión del asunto le vamos a citar el siguiente ejemplo: Benito no es miembro de una pandilla criminal, pero su hermano José sí, un día común José y sus amigos comienzan a lanzar botellas contra un vehículo que es de un desconocido, lo cual hace que un agente policial intervenga en la situación con la finalidad de arrestarlos, por lo que Benito y las demás personas presentes deciden golpear al oficial, en esta situación aun cuando Benito no forma parte de la pandilla criminal está en posibilidad de ser juzgado por cometer una agresión y aunado a ello hacer frente a un incremento de la pena por participación en pandillas, dado que sus actos hacen pensar que brindó su colaboración a la misma.
¿Cuál es la cantidad de tiempo que puede incrementarse una sentencia en los casos donde dicha medida procede?
Los incrementos de sentencia que la autoridad judicial pueda aplicar para cada caso depende del crimen original debido al cual un sujeto fue condenado, al respecto debe recordar que los incrementos de la sentencia de los que le estamos hablando son sanciones de encarcelamiento consecutivas y accesorias en cuanto a la pena que corresponde aplicar por el crimen original cometido por el condenado.
- Cuando un sujeto fue condenado por cometer una felonía de tipo genérica, es posible imponer una pena de encarcelamiento consecutiva y accesoria estipulada en 2, 3 o hasta 4 años, sin embargo existen excepciones a esta regla general.
- Cuando un sujeto acusado pasa a ser condenado por cometer una felonía considerada seria, como lo es el caso de crímenes vinculados a sustancias estupefacientes, asalto empleando armas mortales ejecutado por algún recluso, amenazas criminales o asaltos empleando armas ya sean de fuego o mortales, entre otros, es posible imponer un incremento estipulado en 5 años.
- Cuando el sujeto acusado pasa a ser declarado responsable por cometer una felonía considerada violenta, en conjunto alguna pandilla criminal tal como ocurre con el crimen de asesinato, los crímenes sexuales y el caos, la autoridad judicial tiene discreción para dictar un incremento estipulado en 10 años.
- Por su lado cuando un sujeto condenado, pasa a ser declarado culpable por ejecutar determinada Felonía la cual fue llevada a cabo con el propósito de promover o incentivar alguna pandilla criminal, es posible que la autoridad judicial imponga incrementos mucho más prolongados. Por lo tanto si el crimen original se trata de un robo donde hay allanamiento de una morada, disparar un arma desde el interior de un auto motorizado, robar autos o emitir disparos contra una vivienda o auto habitado, el incremento de la pena que resulta aplicable puede ser de entre 15 años hasta cadena perpetua, pero cuando el sujeto acusado comete el crimen de disuadir testigos o una extorsión es posible que la autoridad judicial imponga un incremento estipulado entre 7 años a cadena perpetua. Por otro lado cuando la sentencia original se funda en la comisión de una felonía que puede ser castigada con una cadena perpetua el sujeto condenado debe ser castigado con cadena perpetua sin tener la posibilidad de optar por una medida de libertad bajo prueba Hasta tanto no haya cubierto 15 años como mínimo de encarcelamiento. Considere que todos estos incrementos se deben cumplir en reclusorios pertenecientes al estado.
- Además la legislación también contempla un incremento vinculado a participar en bandas criminales, conforme al cual la Fiscalía puede transformar un crimen de menor a felonía cuando haya sido consumado en ventaja, bajo dirección o en concordancia de una pandilla criminal, con el propósito de fomentar, promover o contribuir con el comportamiento delictivo de los miembros de alguna pandilla, es decir que no será dictada la pena máxima establecida para el crimen menor, la cual alude a encarcelamiento de máximo un año y en su lugar puede imponerse una pena de encarcelamiento comprendida en el lapso de 1, 2 o hasta 3 años. Pero debe tener en cuenta que cuando la Fiscalía opta por esta alternativa ya no tiene la opción de imponer un incremento, de acuerdo a la regulación 186. 22, literal PC.
¿Es posible dictar simultáneamente varios incrementos de una sentencia?
Usualmente la legislación de California únicamente aprueba que un sujeto sea sancionado con un incremento de su sentencia por la comisión de un crimen, ello sin importar que él mismo haya dado lugar a que se presentarán varias acusaciones.
Pero, cuando el sujeto acusado comete varios delitos que acaban por perjudicar a múltiples víctimas y dichos delitos están separados tanto por distancia como por tiempo, es posible que dicho sujeto deba hacer frente a cargo debido a ambos ilícitos, al igual que a un incremento debido a cada cargo de manera separada.
¿Es posible para un sujeto acusado defenderse de una acusación por este tipo de crimen?
Sí, un sujeto que sea acusado por formar parte o participar en alguna pandilla criminal y que quizás pueda recibir un incremento en relación a su condena, siempre contará con el derecho de tratar de desvirtuar las acusaciones que fueron levantadas en contra suya, pero debe tomar en cuenta que esta es una fase muy delicada del procedimiento, puesto que de una defensa oportuna dependerá que él sea declarado culpable y remitido a prisión o por el contrario que los cargos sean desechados y él sea declarado inocente, por ende lo más sensato es que contrate los servicios de un abogado capacitado que analice su caso, las pruebas, obtenga nuevas evidencias y finalmente elija cuál es el plan de defensa más oportuno para ser llevado ante la corte y obtener buenos resultados.
Sin embargo, para que tenga una idea adelante le vamos a mencionar cuáles son las tácticas de defensa que mayormente se usan para estos casos:
- El fiscal está tratando de dictar un incremento de manera ilegal
- El sujeto acusado nunca participó activamente en una banda criminal.
- El sujeto acusado nunca actuó en ventaja de una pandilla criminal.
- El sujeto acusado nunca llevó a cabo el crimen que se le imputa
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