Pasadena Criminal Attorney

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Secuestro

Dentro del estado de California un secuestro está estipulado en el artículo 207 del Código Penal de California, como una conducta inaceptable en la que se traslada a una persona, sin tener su consentimiento, a un lugar distante del punto de origen, para dicho traslado se emplea el uso de la intimidación y la fuerza para lograr dicho cometido. Este ilícito también se conoce como secuestro simple, se considera como una felonía por la cual se emplean penalidades bastante alargadas de prisión y multas judiciales muy costosas, pero si al mismo tiempo, el secuestro es realizado en medio de situaciones que empeoran el crimen, entonces se denominará como secuestro agravado y las penalidades serán mejoradas o aumentadas de manera sustancial.

Por suerte, toda persona que resulte implicada en este tipo de situaciones y llegue a ser considerada como principal sospechoso de la ejecución del ilícito está en su derecho de comprobar su inocencia y no puede ser condenado hasta que no se demuestre completamente y sin dudas la culpabilidad del acusado. Por todo lo anterior, nuestra primera recomendación es que si se encuentra en esta complicada situación contrate inmediatamente un profesional del derecho que lo represente y ayude durante todo el proceso penal, el cual se encargará de estudiar su caso a detalle y pueda armar una defensa adecuada a las particularidades de su caso. Un abogado especializado en derecho penal es el profesional indicado para identificar las posibles debilidades que tenga el caso presentado por el Fiscal y al mismo tiempo encontrar las pruebas que permitan comprobar su inocencia de ser el caso.

En caso de que se hayan presentado cargos por la supuesta comisión de un secuestro nuestros abogados en Pasadena Criminal Attorney están esperándolo para ayudarlo en su situación contamos con los conocimientos necesarios y pondremos en marcha las mejores estrategias para darle un vuelco positivo a su situación legal en la medida de lo posible, estamos ubicados en Pasadena, CA., recuerda que una representación legal oportuna es la diferencia entre un beneficio a su situación a el empeoramiento de la misma.

¿De acuerdo a las leyes del Estado que se entiende por secuestro?

Según lo estipulado en el artículo 207 del Código Penal PC toda persona que utilizando la fuerza o infundiendo el miedo, quite, robe, inmovilice o encierre a otro individuo dentro de California para luego transportarlo a otro territorio, país, estado u  otro lugar dentro de la misma ciudad, está en la obligación de presentarse ante una corte penal por la comisión este delito.

Es de suma importancia destacar que incurrir en la violencia o exhortar a practicar la violencia  para la comisión de este crimen resulta un factor requerido para que se pueda declarar la culpabilidad penal de un individuo por la ejecución.

Veamos algunos ejemplos que sirven para explicar mejor la definición de este crimen:

  • Encadenar a una joven y trasladarla para un lugar excluido y totalmente alojado, para después comunicarse con sus familiares y exigirle el pago de una suma de dinero o alguna otra exigencia para poder devolverle la libertad.
  • Amenazar al chofer de un automóvil que estaba parqueado frente a una entidad bancaria para que lo lleve a una zona lejana luego de haber llevado a cabo un robo a la entidad mencionada.

¿Qué clases de secuestro existen según la ley?

De acuerdo al código penal del estado hay 2 clases:

  • Secuestro simple: En este tipo la comisión del ilícito es simple, es decir solo se moviliza el individuo de un punto de origen sin tener la autorización del mismo para el traslado, además esto se realiza utilizando la intimidación y la violencia para lograr el cometido.
  • Secuestro agravado: Este tipo es ejecutado igual al anterior pero durante su ejecución se dan ciertos agravantes, como son: la víctima es un menor de 15 años, se exige una suma de dinero a cambio de la libertad de la víctima, durante el secuestro la víctima muere a causa del mismo, el afectado sufre daños físicos durante el ilícito, o el causante del delito secuestra a otro individuo mientras efectuaba el hurto de algún vehículo.

¿Cuáles hechos deben estar presentes para que legalmente se entienda cometido el ilícito?

Para que legalmente se entienda ejecutado un crimen deben coexistir una serie de situación durante los hechos del caso, estos son comprobados por la Fiscalía para dar inicio al proceso penal en contra del acusado, en el caso del secuestro estos elementos son:

Desplazamiento de la víctima de un punto a otro.

Es un elemento primordial para la ejecución del crimen, por lo consiguiente es elemental que el acusado haya, efectivamente movido al afectado de un punto a otro y que la distancia entre estos puntos sea de consideración. Esto se refiere a que el trayecto de un punto a otro no sea irrelevante o mínimo.

Para determinar si la distancia recorrida de un punto a otro es relevante y causa la comisión de este delito depende del estudio a detalle de varias circunstancias, los cuales incluye:

  • La trayectoria real
  • Si la acción, del traslado en sí, haya implicado la posibilidad de que el individuo afectado sufriera lesiones o daños físicos. (Ejemplo de esto es que el victimario traslade al secuestrado dentro de un carro a alta velocidad irrespetando las señales de tránsito y manejando de forma negligente aumentando las probabilidades de un accidente de tránsito).
  • Que el traslado en sí disminuyó las probabilidades de ser descubierto durante la ejecución del ilícito.

Hay que entender que el determinar si se considera o no que la trayectoria es relevante y que si debe ser considerada como el ilícito en cuestión está en manos del Juez con influencia del jurado, dentro de la legislación no hay parámetros que dictaminen que una distancia es o no relevante, es por eso que se analizan diferentes factores para que este dictamen sea lo más justo y exacto posible.

La víctima no aprobó o autorizó su traslado y retención.

Este elemento se refiere a que debe existir una negación explícita por parte de la víctima al momento que el acusado dejó claro su finalidad de trasladarla, osea que el afectado no tenía la voluntad propia de movilizarse con el acusado, este elemento es muy fácil de comprobar puesto que siempre en el secuestro la víctima pone resistencia a ser movilizada o trasladada de un punto a otro por el agresor.

En cuanto a este punto la legislación indica que los menores, individuos que tienen algún tipo de discapacidad mental que los incapacita o aquellos individuos que en el momento de los hechos estaba intoxicado con alguna sustancia que le restaba capacidad de discernir, no están legalmente capacitados por la Ley para aprobar o consentir un movimiento o traslado de un punto a otro.

Es común que en este punto la víctima sea sometida a través del engaño, la fuerza o violencia y el miedo para que así el secuestrador pueda cumplir con su cometido.Veamos a continuación que implican realmente estas 3 palabras dentro de un secuestro y su significado en la ley:

  • Engaño, Miedo y Fuerza.

Según lo dispuesto en el CP de California es un ilícito trasladar a una persona sin que ésta haya dado su autorización para dicho traslado y que además para lograr su cometido el secuestrador haya utilizado el engaño, la violencia o el miedo para que la víctima accediera o no pusiera resistencia. Esto indica que para que se inicie una acusación penal en contra de un individuo por este ilícito es obligatorio que el implicado haya aplicado fuerza o haya ejecutado una acción violenta, o se haya valido del engaño y la intimidación para lograr su objetivo. Es común en estos casos que el victimario exprese su intención de causar a la víctima un daño físico a ella misma o a un tercero.

Veamos a continuación algunos ejemplos que definen la fuerza en este ilícito:

  • Agarrar fuertemente a la víctima por los brazos con el fin de trasladarla.
  • Arrastrar al secuestrado para movilizarse.
  • Utilizar la violencia para poder inmovilizar a la víctima y cumplir su cometido.

En cuanto a la fuerza la legislación explica que en el caso de un niño o persona discapacitada se considera fuerza el movimiento que se hace para tomarlo y movilizarlo es lo exigido por la ley para entenderse cometió el crimen, incluso si la fuerza es mínima y el afectado no opuso resistencia.

Por otra parte ejemplificamos el uso del miedo dentro de este ilícito y su significado dentro del mismo:

  • Exigir al afectado que obedezca sus demandas y al mismo tiempo se le amedrenta con una navaja, cuchillo o cualquier objeto punzo penetrante.
  • Utilizar la posibilidad de cometer abuso sexual en contra del afectado para así coaccionarla a que cumpla sus demandas.
  • Expresarle a la víctima la intención de ocasionar un daño físico a sus familiares con la finalidad de que acate las órdenes impuestas y no ponga resistencia.

En cuanto al engaño, se usa este término bajo escenarios particulares, es decir usar engaños para movilizar a una persona de un punto a otro no califica como secuestro por sí solo, veamos entonces cuáles escenarios si califican como secuestro cuando se usa el engaño y no el miedo y la fuerza:

  • Llevarse bajo engaños a un menor de 14 años de edad para cometer actos lascivos , ilícito que está penalizado por la sección 288 del Código Penal.
  • Trasladar de forma engañosa a una persona para salir de las fronteras de California y ofrecerlo a la venta a esa persona para trabajo forzado en contra su voluntad o como esclavo.
  • Transportar de manera fraudulenta a un sujeto dentro de un estado diferente y moverlo a California.

En relación al engaño y lo que significa, en líneas generales, se describe como toda trampa consciente que se realiza con el objetivo de beneficiarse personalmente. Es decir expresarle a la víctima beneficios falsos o ofertas irresistibles para obtener una autorización de traslado bajo promesas que al final no serán cumplidas o que no son necesariamente lo ofrecido, por lo consiguiente dicha aprobación para movilizar a la víctima tiene una naturaleza fraudulenta.

¿Cuáles penalizaciones están estipuladas en la legislación para castigar la ejecución del secuestro?

Ante todo debemos recordar que la Legislación que tipifica este ilícito, describe el mismo como un crimen continuado, esto se refiere a que la ejecución del delito continúa mientras tanto la víctima continúa bajo el poder del secuestrador, esto al mismo tiempo infiere que aún cuando el afectado se movilice varias veces en un mismo periodo de tiempo solo se podrá presentar una acusación por víctima, ahora bien si durante un secuestro se agrega otra persona diferente a la original si se puede emitir 2 acusaciones.

Las penalizaciones para este ilícito van desde cancelación de multas hasta privación de libertad y cadena perpetua. Veamos a detalle las sanciones a imponer según los escenarios que originaron el ilícito:

Secuestro simple. Se considera una felonía y se suelen imponer las siguientes penalidades:

  • Privativa de libertad por mínimo 3 años y máximo 8 años, la cual deberá cumplirse dentro de una prisión estatal.
  • La cancelación de multas hasta un máximo de $10,000usd.

Secuestro agravado exigiendo rescate. También es considerada una felonía, el acusado se enfrentaría a las siguientes penalizaciones:

  • Privativa de libertad por mínimo 5 años y máximo 11 años, la cual debe cumplirse en una prisión estatal, en caso tal que la víctima sea un menor de 14 años.
  • Cadena perpetua en una prisión estatal, con la posibilidad de lograr el beneficio de libertad bajo palabra en los siguientes escenarios:
    • Exigir el pago de una suma de dinero o la exigencia de algún bien para devolverle la libertad al secuestrado.
    • Conseguir una recompensa.
    • Incurrir en la extorsión, según lo estipulado en la sección 518 del Código Penal.
    • Incurrir en el hurto, según lo estipulado en la sección 211 del Código Penal.
    • Incurrir en delitos sexuales como son la violación,según lo estipulado en la sección 261 del Código Penal, sodomia, según lo estipulado en la sección 286 del Código Penal, actos lascivos en contra de menores, según lo estipulado en la sección 288 del Código Penal.
    • Incurrir en el Hurto de automóviles, según lo estipulado en la sección 215 del Código Penal.
  • Cadena perpetua en una prisión estatal, sin la posibilidad de lograr el beneficio de libertad bajo palabra, cuando la persona sea secuestrada con la finalidad de cometer extorsión, pedir, rescate o lograr una recompensa, en los siguientes escenarios:
    • El secuestrado sufre daños corporales graves o fallece durante la ejecución del crimen o como consecuencia directa del mismo.
    • El secuestrado estuvo expuesto a una posibilidad relevante de fallecer durante la ejecución del crimen.

Ley de reincidencia

Este ilícito en sus modalidades simple y agravado siempre recibe la calificación de Felonía, puesto que se considera como una transgresión grave y violenta, lo que conlleva a que una sentencia condenatoria por la ejecución del mismo sea considerado un strike en referencia a la ley mencionada. Para su mejor comprensión la Ley de los 3 strikes y fuera está diseña para acumular las felonías que una persona ha cometido en el transcurrir de su vida, con cada crimen violento, o que reincida en la comisión de una felonía con el mismo delito se agrega un strike lo que agravaría las penalidades, hasta llegar a 3 donde se impone cadena perpetua.

En relación a una primera sentencia condenatoria por secuestro conllevará a imponer las penalizaciones correspondientes estipuladas en el CP del Estado. Por otra parte una segunda sentencia condenatoria, en caso tal que el acusado ya acumule un 1er strike en su récord criminal, las penalizaciones correspondientes estipuladas en el CP pueden duplicarse. Y en caso tal que sea la 3era condena asociada a un delito grave, violento o reincidente de una felonía, las penalizaciones a aplicar iría desde los 25 años de privativa de libertad hasta cadena perpetua en una prisión del estado.

¿Qué otras consecuencias trae una condena por secuestro?

Cuando usted es condenado por la ejecución de este ilícito se expone a sanciones que van más allá de las que se estipulan en el código penal del estado y que irremediablemente modificarán su cotidianidad. Entre las consecuencias adicionales que implica una condena por este tipo de delitos violentos están:

  • Deportación y declaración de inadmisibilidad por parte de las autoridades de inmigración, esto se hará sin importar su estatus migratorio o si su cónyuge e hijos son ciudadanos norteamericanos por nacimiento.
  • Pérdida del derecho a portar armas.
  • No poder ejercer algunas profesiones como el derecho, la medicina, la educación, entre otros, esto debido a que si posee una licencia de profesión su gremio podría decidir removerla o si quisiera tramitar una este antecedente penal no lo haría elegible
  • Tendría menos probabilidad de acceder a una buena vivienda o a empleos de estatus ya que en las empresas y los arrendatarios suelen verificar la existencia de antecedentes criminales para quienes optan por los puestos de trabajo o alquileres en buenas zonas de la ciudad.

¿Qué líneas defensivas están disponibles para hacerle frente a una acusación bajo los cargos de secuestro?

Cual cargo que se ejecute en su contra por la comisión de cualquier ilícito genera una angustia, no solo para el que recibe la acusación, sino también para su entorno familiar. En el caso de un ilícito como el secuestro el cual es considerado un crimen violento suele convertirse en una situación bastante desagradable.

Para su fortuna existe un derecho irrevocable en la constitución del país que expresa que cualquier individuo expuesto a una acusación penal por la ejecución de cualquier delito tiene derecho a contar con una defensa de calidad que le ayude a comprobar su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario. Es por esto que nuestra principal recomendación es que si usted o algún familiar están involucrados en un caso de secuestro, llame inmediatamente o contrate un abogado penalista especializado en este tipo de casos, ya que son los profesionales adecuados para identificar las fallas o debilidades que pueda tener el caso presentado en su contra y buscar a su vez las pruebas que ayudarán a demostrar su inocencia. Además se encargarán de todo lo relacionado al proceso legal.

Existen tantas defensas disponibles como casos particulares puedan existir, sin embargo hay unos argumentos defensivos que suelen usarse con regularidad en estos procesos penales, estos son:

  • Existió consentimiento o aprobación de la víctima para su movilización o traslado.
  • La trayectoria recorrida no es relevante o suficiente como para entenderse cometido el ilícito en cuestión.
  • Acusaciones falsas o pruebas improcedentes.
  • Los padres tienen el derecho irrevocable de ser acompañantes de sus hijos en cualquier viaje.

¿Dónde conseguir la asesoría legal de un profesional especialista en ilícitos violentos cerca de mi?

Sufrir la acusación por un delito violento es una situación muy complicada y que conlleva a sanciones que sin lugar a dudas cambiarían su futuro y el de su familia, y si en su record criminal lleva un strike asociado a la ley de reincidencia, su situación legal sería más compleja puesto que las penalizaciones a imponer se duplicarán alargando así su estancia en prisión y elevando el gasto monetario debido al pago de las multas asociadas.

Lo primordial es acceder inmediatamente a los servicios de un abogado que esté especializado en derecho penal para que estudie su situación y en que se basa la Fiscalía para levantar esos cargos en su contra, a su vez el abogado podrá estudiar a detalle el informe del Fiscal para localizar las debilidades o fallas que en este puedan existir y así elegir los argumentos defensivos que puedan beneficiar su estatus como acusado.

Nosotros en Pasadena Criminal Attorney tenemos mas de 20 años trabajando en casos penales, con una larga y exitosa trayectoria en las cortes del estado de California, nuestros abogados tienen el conocimiento necesario para darle a usted una representación de calidad e indagar sin descanso los detalles de su caso para que se logre una sentencia favorable en la medida de lo posible, estamos ubicados en Pasadena, CA, no lo dude mas y contactenos para una primera cita gratis, confidencial y segura al numero de telefono 626-689-2277 estamos 24 horas al día y 7 días a la semana disponibles para atenderlo.

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