Pasadena Criminal Attorney

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Fabricación de Drogas

Fabricar drogas o narcóticos en California constituye una felonía que tiene como efecto que los individuos que la llevan a cabo sean objeto de penas muy severas, entre las que se incluye permanecer encarcelado por muy prolongados períodos y multas judiciales sumamente cuantiosas. Incluso las condenas a la cárcel podrían ser incrementadas de modo sustancial si junto a los hechos concurren determinadas circunstancias, que agravan esta conducta, como que durante su ejecución otros individuos resultaran con lesiones de gravedad e incluso que fallecieran por causa de la misma; o que el procesado tenga antecedentes pecios por crímenes que se relacionan con drogas; o que la actividad de elaboración de los narcóticos haya tenido lugar en un sitio cercano a donde hay niños; así como que el perpetrador hubiera fabricado esta clase de sustancias en cantidades que se consideran grandes.

Elaborar o fabricar narcóticos, también llamados drogas o sustancias de uso controlado está expresamente prohibido por las leyes, salvo en el caso de que el sujeto posea una licencia legal, expedida por las autoridades federales o estatales para poder llevar a cabo esta actividad.

¿Cómo encontrar los consejos jurídicos que necesito?

Llevar a cabo la actividad de fabricación o elaboración de sustancias ilegales en Pasadena CA, es una acusación con unas implicaciones tan severas que puede ser que usted ni siquiera sospeche cómo una acusación de esta clase puede modificar su vida futura. Aunque se haya tratado de una situación en la que usted fue sorprendido por las autoridades policiales en un lugar en el que no debería estar, en el momento equivocado, o que se le identificara erróneamente, porque usted no era quien ejecutó esta clase de actividad ilícita, de nada valdrán las explicaciones, si usted no cuenta con los consejos jurídicos de abogados especializados, que sepan la forma en que esta clase de procedimientos son tramitados, y que tengan los conocimientos que se requieren para estudiar a profundidad su caso, encontrando los argumentos y las estrategias legales que pueden ser la base de una sólida defensa, para lograr su total exculpación de los hechos, o en el peor de los escenarios, entrar en negociaciones con la representación fiscal para ayudarle a mejorar su situación legal ante la Corte, para que los cargos en su contra sean disminuidos, así como los posibles efectos que una convicción por este tipo de conductas puede suponer, y en Pasadena Criminal Attorney contamos con los mejores, sólo tiene que ponerse en comunicación con nuestra firma legal y podrá comprobar de inmediato cómo podemos ayudarlo.

¿Qué es la conducta ilícita de fabricar drogas?

Determinadas sustancias controladas como es el caso de la marihuana, son consumidas sin que sea necesario un gran proceso para que esté lista para ser consumidas, pero no ocurre lo mismo con otro tipo de sustancia que necesitan de un proceso químico para establecer su composición, o su fabricación, así como su transformación para poder ser consumidas, ese es el caso que se encuentra regulado en el artículo 11379.6 del Código sobre Salud y de Seguridad en California, que prohíbe y declara que se trata de una felonía que un individuo prepare, procesa, obtiene, produce, convierte o fábrica de modo directo o indirecto sustancias controladas, usando procesos de síntesis o de extracción química. En palabras más simples, una fabricación es una actividad en la que un sujeto se entiende involucrado en cualquiera de los pasos que son necesarios para producir sustancias ilegales.

Una extracción de tipo químico es aquel proceso por el que se usa una o varias sustancias químicas, o compuestos de éstas para poder eliminar otras sustancias químicas o compuestos contenidos en una materia o disolución. Para la elaboración de sustancias ilegales, podría servir como ejemplo usar gas butano para poder extraer el THC que se extrae de las plantas de marihuana, lo que permite elaborar el aceite del hachís.

En cambio, una síntesis química se trata de un proceso que consiste en hacer una combinación de dos o de más productos químicos o compuestos, con la finalidad de producir una sola o varias sustancias químicas nuevas o nuevos compuestos, que son más complejos. Por ejemplo, es posible usar cloro y sodio, combinándolos para que se obtenga cloruro de sodio. Este tipo de procesos se requieren para la fabricación de sustancias prohibidas como las metanfetaminas, el éxtasis o el LSD.

Aunque la redacción del artículo pareciera establecer que cualquier individuo que utilice estos procesos de tipo químico para la fabricación de sustancias de uso controlado estará infringiendo el mismo, el caso es que realmente no es así. Las leyes en California en realidad permiten que los sujetos empleen de manera regular esta clase de procedimientos químicos para poder elaborar sustancias de uso controlado, siempre que éstos individuos, o más bien, las compañías en las que trabajan, tienen la debida autorización y se encuentran reguladas estatalmente. Es decir, que la disposición 11379.6 antes mencionada sólo resulta aplicable en aquellos casos en los que la sustancia controlada es fabricada sin la debida licencia, empleando métodos químicos.

Otra cuestión que se debe advertir es que uno cualquiera de los pasos que son necesarios llevar a cabo para que se cumpla el procedimiento químico requerido para que se cree una droga ilegal será objeto de acusación por fabricación de drogas. No obstante, realizar cualquier diligencia previa para preparar el proceso de fabricación de sustancias ilegales, sin tomar parte en ninguna de las etapas o pasos del proceso mismo de elaboración no se considera una violación de lo dispuesto en el artículo 11379.6 antes mencionado. Por tanto, comprar suministros para un laboratorio, teniendo el propósito de construir y equipar uno para que se comiencen a fabricar sustancias ilegales no constituye base suficiente para sustentar una acusación por la fabricación de las mismas.

Cuando el laboratorio se encuentre dispuesto y todas las sustancias que se requieren para elaborar las drogas se encuentren en su interior, allí si existe un inconveniente, porque la división entre esta situación y la elaboración misma es bastante tenue. Además, el intento de fabricar sustancias igualmente se considera una conducta criminal, aunque el que lo intente no haya tenido éxito, aunque el procedimiento de elaboración no se haya completado. La sanción máxima por tentativa de fabricación de sustancias ilegales es el 50% de la que se impondría en caso de que la conducta criminal llegara a consumarse.

Expliquemos con un ejemplo

Constituyen conductas de elaboración de sustancias ilegales:

  • Hacer funcionar un laboratorio para fabricar metanfetaminas.
  • Hacer la mezcla de sustancias precursoras químicas que se usan en la fabricación de los narcóticos.

Crear una sustancia química que sea legal, se convierte en una actividad ilegal si fue creada con el propósito de convertirla en una sustancia que es ilegal. Ello es lo que constituye la fabricación de sustancias precursoras.

¿Cuáles son los hechos que tiene que demostrar la Fiscalía para que sea dictada una convicción por fabricar drogas?

Tan sólo son 2 los hechos que la representación fiscal tiene que demostrar para que el procesado sea encontrado responsable de esta conducta ilícita:

  • El imputado preparó, produjo, compuso o fabricó una sustancia narcótica.
  • El imputado sabía de la verdadera naturaleza de tal sustancia, esto es, que sabía que era narcótica.

Con relación a estos elementos, es necesario aclarar:

Respecto a saber la real naturaleza de tal sustancia, es necesario que la representación fiscal pruebe que el imputado conocía que la sustancia que se encontraba elaborando, era verdaderamente una droga o sustancia de uso controlado. No obstante, no se requiere demostrar que el imputado podría distinguir concretamente de qué sustancia se trataba específicamente.

No es necesario que el imputado haya completado el procedimiento de elaboración de la sustancia para que sea encontrado responsable. La causa de esto, es que el imputado será declarado responsable si la representación fiscal llega a demostrar que el individuo tomó parte activamente en el procedimiento, sabiendo que se trataba de la fabricación de sustancias narcóticas, y que tomó parte en la fase inicial o en las fases intermedias del proceso.

Veamos un ejemplo

Un sujeto, junto a algunos amigos se encuentran elaborando heroína blanca en el desván de la casa del primero. Cuando iban en medio del procedimiento, el dueño de la casa tiene necesariamente que salir del condado, debido a una emergencia familiar y mientras estuvo ausente, los agentes de la ley realizan un allanamiento en su casa y detienen a todos sus amigos, que lo delatan. El sujeto declara que es inocente, y que no tomó parte en la elaboración de la sustancia. En este supuesto, el sujeto no tiene un argumento defensivo legalmente válido, porque, tal como antes se explicó, el imputado puede ser encontrado responsable por haberse unido o por tomar parte, con conocimiento, de las primeras fases de la fabricación, incluso aunque haya llegado al 50% del proceso de elaboración.

Usando este ejemplo, si alguno de los colaboradores detenidos de este sujeto, tenía la creencia de que lo que estaban elaborando era cocaína, en vez de heroína, tampoco podría usar ese argumento para liberarse de la acusación, porque ya hemos explicado que un individuo es responsable por esta conducta siempre que supiera de la naturaleza narcótica de la sustancia, aunque no supiera exactamente de cuál se trataba.

¿Qué penas son impuestas por causa de una convicción por esta conducta ilícita?

Ya hemos dicho antes elaborar sustancias ilegales está calificado directamente como una felonía, y en el caso de que el procesado sea declarado responsable de la conducta ilícita establecida en la disposición 11379.6 HSC, las penas que se le impondrán serán:

  • Privación de libertad hasta por siete años.
  • Multas judiciales que pueden ascender a los $50.000.

¿Existen circunstancias agravantes que incidan sustancialmente en la determinación de la pena de encarcelamiento?

Hay algunos elementos que pueden afectar la clase de pena carcelaria que el imputado podría recibir, entre los que se encuentran:

  • Tener convicciones anteriores por acusaciones que se relacionan con sustancias ilegales.
  • Fabricar sustancias ilegales en cantidades grandes.
  • Ocasionar graves lesiones, e incluso el fallecimiento de otro individuo.
  • Elaborar sustancias ilegales cerca de un lugar frecuentado por niños.

Tener convicciones anteriores por acusaciones que se relacionan con sustancias ilegales

Si el imputado tiene en su haber convicciones previas por crímenes que se relacionen con sustancias, queda expuesto a ser condenado a pasar más tiempo en la cárcel. Entre las convicciones previas que pueden incrementar sustancialmente la pena de encarcelamiento, están incluidas las siguientes:

  • Posesión de sustancias controladas con intención de vender.
  • Transportar o vender sustancias controladas.
  • Fabricar sustancias controladas.
  • Vender metanfetaminas.

Fabricar sustancias ilegales en cantidades grandes

Producir drogas en cantidades grandes trae como consecuencia que sean impuestas penas privativas de libertad más graves. Entre las sustancias que pueden justificar una mejora o incremento en las sanciones se encuentran las metanfetaminas, el GHB y el PCP. Poseer grandes cantidades de estas sustancias igualmente justifica la aplicación de sanciones de cárcel incrementadas, que deberán cumplirse de manera adicional y consecutiva, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Cuando la cantidad de sustancias controladas sea superior a los tres galones líquidos por su volumen, o que supere una libra en peso sólido, se impondrán tres años de cárcel que se cumplirán de manera adicional y consecutiva a la pena subyacente.
  • Cuando la cantidad de sustancias controladas sea superior a los diez galones líquidos por volumen, o que supere tres libras en peso sólido, se impondrán cinco años de cárcel que se cumplirán de manera adicional y consecutiva a la pena subyacente.
  • Cuando la cantidad de sustancias controladas sea superior a los veinticinco galones líquidos por volumen, o que supere diez libras en peso sólido, se impondrán diez años de cárcel que se cumplirán de manera adicional y consecutiva a la pena subyacente.
  • Cuando la cantidad de sustancias controladas sea superior a los ciento cinco galones líquidos por volumen, o que supere cuarenta y cuatro libras en peso sólido, se impondrán quince años de cárcel que se cumplirán de manera adicional y consecutiva a la pena subyacente.

Ocasionar graves lesiones, e incluso el fallecimiento de otro individuo

De acuerdo con las leyes en California, un sujeto se enfrenta al riesgo de sufrir una mejora o incremento de penas adicionales cuando otro individuo resulta lesionado o fallecido mientras otros se encontraban elaborando drogas. La consecuencia se mide por el número de víctimas. Si sólo un individuo resulta lesionado o fallece, al procesado le será impuesta una pena adicional de cárcel de un año, junto con la pena subyacente, que se tiene que cumplir consecutivamente, no obstante si el fallecido o lesionado era un cómplice de las operaciones de elaboración de sustancias, no se impondrá al imputado ninguna pena adicional.

Este podría ser el escenario en el que un sujeto y su cómplice se encuentran fabricando metanfetaminas en su laboratorio clandestino que se encuentra en la cocina de su residencia, y algo sale bastante mal, por lo que la casa se incendia, produciéndose una gran explosión, de la que resultan lesionados gravemente dos transeúntes y el cómplice muere. Cuando sea procesado, el imputado que sea declarado responsable por la fabricación de sustancias, no sólo recibirá una condena por esta conducta ilícita, sino que la misma será incrementada con 2 años adicionales y consecutivos de prisión, por causa de los transeúntes que resultaron heridos por causa de tal explosión, aunque no será castigado con ninguna pena adicional por el fallecimiento del cómplice.

Elaborar sustancias ilegales cerca de un lugar frecuentado por niños

La última mejora prevista para las condenas por elaboración de sustancias ilícitas, es la que se aplica en aquellos supuestos en los que el sitio de elaboración se encuentra en un lugar frecuentado por niños. Si la convicción declara que el imputado es responsable por elaborar sustancias ilícitas y un menor que no haya cumplido aún lo 16 años se encontraba en el mismo lugar residencial donde se está procesando, por ejemplo, metanfetaminas, la mejora o incremento de la pena será de 2 años, que se cumplirán de manera adicional y consecutiva a la pena subyacente que le haya sido impuesta al imputado.

La elaboración de cualquiera de las sustancias ilícitas dentro de una sustancia igual o inferior a los 200 pies aledaños a una estructura o a una casa que se encuentre habitada, igualmente recibirá la misma mejora o incremento de la sanción adicional de cárcel de dos años en la condena.

Si adicionalmente, un menor que tenga dieciséis años de edad o menos resulta lesionado gravemente por causa de una actividad de elaboración de sustancias ilegales, la mejora de la pena adicional y consecutiva que se debe cumplir es de cinco años.

¿Qué es lo que se llama un programa para el desvío por drogas y cómo está relacionado con la conducta ilícita de elaboración de drogas?

Tal como el nombre hace entender, un programa para la desviación por drogas permitirá a un procesado ser desviado para no tener que hacer frente al procedimiento penal normal, beneficiándose con la asistencia al programa certificado por las Cortes para que los sujetos se rehabiliten por el consumo de sustancias, de modo que es una medida alternativa para tratar a sujetos que sean adictos, de manera que más que delincuentes, son considerados individuos enfermos que necesitan ayuda especializada, así como ser reeducados en el uso de sustancias. En el supuesto de que el individuo beneficiado con esta clase de programas logra completarlo exitosamente, el Tribunal podrá desechar la acusación en su contra, impidiendo que tenga que ir a la cárcel y que tenga que pagar costosas multas.

En el escenario de los individuos que sean acusados de fabricación de drogas, puede ser que logren beneficiarse de un programa como éste o no. Para que un procesado sea apto para esta clase de beneficios es necesario que la conducta ilícita por la que sea acusado se trata de posesión simple de sustancias para consumo personal. En este caso, los abogados deberán convencer a la representación de la Fiscalía que su patrocinado sólo estaba elaborando sustancias ilegales para su consumo personal, y que nunca tuvo el propósito de venderla. Es posible de la Fiscalía le ofrezca un arreglo, a cambio de declararse responsable por un hecho ilícito menor que puede ser la posesión simple y si resulta de la evidencia resulta que el procesado realmente no tuvo el propósito de venderla, sino que la fabricaba para su propio consumo, siempre que no hayan concurrido ninguna otra circunstancia adicional o agravante y la cantidad sea inferior, el imputado podría ser apto para ser beneficiado con esta clase de programas.

¿Hay conductas ilícitas relacionadas con la elaboración de sustancias ilícitas?

  • 11351 HSC – Poseer sustancias controladas con fines de venta.
  • 11352 HSC – Vender sustancias controladas.
  • 11364 HSC – Poseer parafernalia relacionada con sustancias ilícitas.

¿Existen argumentos defensivos de uso común para combatir una acusación de esta naturaleza?

Todo sistema legal pone a la disposición de los imputados distintos argumentos y estrategias de defensa de las que se puede hacer uso para impugnar una acusación por elaboración de sustancias ilegales, pero no todos los argumentos tendrán el mismo éxito en cualquier situación, ya que la selección del argumento o estrategia correcta dependerá de las características propias de cada caso, por ello, se debe deja que sean abogados criminalistas especializados los que hagan un análisis de los mismos, y en función de sus conclusiones y observaciones, sean capaces de seleccionar aquel argumento que pueda formar una sólida defensa en favor de sus defendidos.

Ahora bien, entre los argumentos que más se utilizan en este tipo de acusaciones, se encuentran:

  • Todo el caso fue un error, porque no se trataba de elaboración de sustancias ilegales.
  • El imputado fue erróneamente identificado.
  • El imputado se encontró en el momento y sitio equivocados.
  • El imputado fue coaccionado a ejecutar tal actividad.
  • El imputado fue detenido por causa de trampas policiales.
  • El procedimiento de incautación y registro en el cual el imputado fue detenido, fue un procedimiento ilegal.
  • El imputado sólo llevó a cabo actos de preparación, pero no participó en el procedimiento de elaboración.

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Ser acusado por esta clase de conductas ilícitas en Pasadena CA, puede llegar a tener consecuencias nefastas para su vida, por las largas penas que pueden ser impuestas y por las multas judiciales a las que un sujeto podría ser condenado a pagar, por ello, si usted en la actualidad está haciendo frente a una acusación de esta clase, necesita el trabajo de abogados criminalistas especializados y experimentados, como los de Pasadena Criminal Attorney, porque tienen las credenciales y la capacidad que se necesita para hacer que usted salga bien librado de una imputación de esta clase, llegando a un arreglo con la Fiscalía, al encontrar la debilidad de las evidencias en su contra, y hasta es posible que demostrando su total inocencia en los hechos, pero sólo tendrá acceso a los verdaderos profesionales si se pone en comunicación con nosotros.

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