Los fraudes con tarjetas, no sólo involucran a las que son de crédito, sino que se trata de una conducta ilegal, en la que el individuo hace uso de tarjetas que son propiedad de otro, sin haber obtenido previamente su autorización. En líneas generales, se trata de un fraude que consiste en hacer pagos propios con los fondos que son propiedad de otro individuo sin su autorización, es perjuicio del patrimonio del individuo que resulte perjudicado.
¿Dónde conseguir los consejos jurídicos más adecuados?
De acuerdo con la ley de California un individuo que es acusado de esta conducta ilegal estará involucrado en un escenario bastante complicado, porque si se le declara responsable, las penas que podrían imponerse no sólo implican indemnizar al sujeto perjudicado, sino que incluye costosas multas, y hasta encarcelamiento por un largo período de tiempo. Estas consecuencias en Pasadena CA son insospechadas, porque no solo se limitan a las penalizaciones que puede imponer el Tribunal, sino que también la sociedad lo sancionará de alguna manera, porque al tratarse de un fraude, los antecedentes por esta clase de conductas ilegales lo perseguirán para toda la vida, a menos que se logre la eliminación de los mismos, porque nadie va a querer tener tratos con un delincuente, y debe creernos cuando le decimos que dichos antecedentes aparecen en un registro público que es consultado por muchos individuos e instituciones, para determinar el verdadero carácter de los sujetos que están solicitando su ingreso a una universidad, aplicando para un puesto de trabajo, solicitando un crédito o una beca, buscando una vivienda en alquiler y, seguramente lo afectará si posee una licencia para ejercer una profesión en California o si piensa solicitar una, porque es muy probable que le sea revocada o negada, por no hablar de que ello podría ser muy negativo en un juicio por la custodia de un hijo o por un divorcio complicado. Y una convicción de esta clase podría influir negativamente en su condición migratoria. Todo esto puede ser evitado con los consejos jurídicos que pueden darle a usted, o a un ser querido que se haya visto involucrado en un asunto como el que estamos tratando, que vengan de abogados probadamente experimentados en los procedimientos penales de este Estado, que tengan la especialidad y los conocimientos que se necesitan para convencer a la Fiscalía de la conveniencia de una reducción de los cargos, por la debilidad de las pruebas en su contra, o por las violaciones al debido procedimiento que se hayan producido en el proceso de su detención o en la investigación de tal conducta, o que existe una causa justificante como una autorización del supuesto perjudicado, para que la acusación sea desestimada o, en el peor de los supuestos, obtener la mínima convicción posible para que usted no se vea tan afectado personal, familiar, social y profesionalmente. Eso es lo que podemos ofrecerle en Pasadena Criminal Attorney, y puede ponerse en contacto con nuestra firma legal sin ningún tipo de compromiso, para que examinemos los hechos y sus posibilidades y mientras más pronto lo haga, mayores serán nuestras posibilidades de ayudarle.
¿Cómo está regulada la conducta ilícita de los fraudes con tarjetas de débito o crédito en California?
En general, los fraudes con conductas ilícitas en las que un individuo, por medio de engaños o de artificios, obtiene un beneficio de tipo económico ilegal, en perjuicio del patrimonio de otro individuo. A partir de este concepto, la conducta ilegal a la que nos estamos refiriendo, es lograr un beneficio económico ilícito, usando como propia una tarjeta de débito o de crédito, así como una gift card o una tarjeta de una tienda departamental, para efectuar compras o retiros de efectivo sin la autorización de su verdadero titular. Otra manera en la que esta clase de fraudes se comete es cuando un sujeto hizo uso de su propia tarjeta, de la cual era el titular, pero teniendo conocimiento de que se encontraba expirada, revocada o carecía de los fondos suficientes para cubrir la transacción.
Un beneficio de tipo económico, a los efectos de esta conducta ilegal, podría ser obtener bienes, servicios o dinero en efectivo con cargo en el patrimonio de otro, que no ha dado su consentimiento para ello, o haber comprado un bien o un servicio pagándolo de manera falsa usando tarjetas que el perpetrador conocía que se encontraba revocada o que no poseía los fondos requeridos para ello.
Lo que se ha visto últimamente, y que lamentablemente se ha incrementado de manera desproporcionada, son los fraudes cometidos en las compras en línea, cuando un sujeto ha logrado robar u obtener una tarjeta de débito o crédito, o los datos y el código de números así como la información de seguridad vinculadas a una tarjeta para comprar por internet los objetos o contratar un servicio que necesita, en perjuicio del patrimonio del verdadero titular de la tarjeta.
¿Cuáles son los hechos que se necesitan para que se entienda configurado este hecho punible?
No sólo se trata de los hechos que constituyen esta conducta ilegal, sino que también es necesario que sean demostrados plenamente en una Corte, y consisten en que:
- El imputado engañó al titular de la tarjeta con la finalidad de usar u obtener su tarjeta o los datos de la misma.
- El imputado hizo uso de una tarjeta que le pertenecía, pero que sabía que había sido revocada o había expirado.
- El imputado le causó o tuvo el propósito de ocasionar perjuicios económicos al patrimonio que es propiedad de otro sujeto utilizando acciones engañosas o fraudulentas.
¿Cuáles son las clases de tarjeta con las que es posible llevar a cabo esta clase de conductas ilícitas con tarjetas en California?
No obstante la denominación con la que nos referimos a esta clase de conducta delictual de manera general es ‘fraudes con tarjetas de crédito’, lo que la hace parecer una conducta que se limita específicamente a las tarjetas de crédito, pero en realidad no se trata de eso, porque se aplica a cualquier clase de tarjeta, que haya sido utilizada con una finalidad fraudulenta, así como los datos que se encuentran asociada a la misma.
En este sentido, se consideran incluidas en la comisión de esta conducta criminal las tarjetas de débito, las que se usan para los cajeros automáticos, llamados comúnmente ‘ATM’, las tarjetas corporativas y las tarjetas que se usan como gift cards que se pueden adquirir para gastos en tiendas físicas o en línea, como Max, T.J., Target, Walmart o Amazon.
¿Existe una clasificación del hecho punible de fraudes con tarjetas en California?
Según lo establecido en la norma 484 del Código Penal de California, la conducta ilícita calificada como fraude encuadra en una clasificación que se materializa conforme a la manera en que la conducta fraudulenta haya sido ejecutada, como puede ser que la tarjeta haya sido falsificada, o que se falsificaran sus datos, o que fue hurtada o robada, fue usada fraudulentamente, se cometió un fraude en un minorista, así como si se compartieron de cualquier manera la información o datos de una tarjeta. Cada una de estas conductas conduce a un tipo legal concreto que es sancionado específicamente por las leyes.
Robar una tarjeta
Aquí la conducta ilícita consiste en sustraer, cualquiera haya sido el medio ilegal para ello, una tarjeta que pertenece a otro individuo con el objetivo posterior de ponerla en venta, usará en su propio beneficio o transferirla a otro, sin tener la autorización de su titular.
En este tipo de conducta, se entiende que el fraude se perfecciona aunque la finalidad, que es cometer el propio fraude, no haya podido ser materializado. No obstante, en función de si fue consumada la finalidad fraudulenta o no, es posible ser acusado por el crimen de hurto menor o hurto mayor, dependiendo del caso.
Falsificar la información relacionada con la tarjeta
Se trata de llevar a cabo acciones como firmar, alterar o falsificar, por medio de una actividad delictiva una tarjeta para usarla fraudulentamente, obteniendo un beneficio de tipo económico, en perjuicio del patrimonio que pertenece a otro individuo.
Hacer uso fraudulento de tarjetas o de los datos de la cuenta que se encuentre asociada a la misma
En este escenario, la norma sanciona aquellas conductas en las que una tarjeta es hurtada, falsificada o hurtada, con el propósito de lograr beneficios económicos a los que no se tiene derecho, perjudicando la economía del titular de una tarjeta, o también a aquel que de manera inocente haya realizado una transacción con tarjetas que se hayan falsificado o haya expirado. Otra forma de llevar a cabo esta conducta ilícita es utilizando la cuenta bancaria que se encuentra asociada electrónicamente a dicha tarjeta.
En función de cuánto haya sido el monto de lo que se haya defraudado, este hecho punible puede ser procesado como felonía o como delito menor, así como durante cuánto tiempo fue llevada a cabo la actividad fraudulenta, de modo que si la actividad se ejecutó por un período de 6 meses y la cantidad total de lo defraudado asciende a $ 950 o menos, será calificada como una conducta menos grave, pero si el monto es superior a esa cantidad, entonces se calificará como una felonía.
Fraude con tarjetas ejecutado por un minorista
Un minorista es el dueño o el que administra un comercio pequeño, que vende al detal productos a los consumidores finales. La forma en que esta conducta fraudulenta se comete en estos escenarios, de acuerdo con las normas que lo rigen estipulan que es necesario que:
- El minorista acepta un pago por un bien, teniendo conocimiento o razonablemente debiendo haberlo tenido, de que esa tarjeta usada como medio de pago se usaba de manera fraudulenta. Este puede ser el caso de que teniendo la noción de que un individuo que comprará algunos productos no se corresponde con el individuo que se identifica en la tarjeta presentada, o porque sabe quién es el verdadero titular de la misma, o porque el comprador es amigo suyo, y aunque tiene ese conocimiento, acepta su forma de pago. Esta es una conducta que ocurre con mucha frecuencia.
- Un individuo, haciendo uso de un instrumento que puede ser objeto de transacciones, como es el caso de las facturas, intenta cobrar, o en efecto la hace efectiva, por servicios o bienes que nunca prestó o dio. La forma en que comúnmente se comete este hecho punible es cuando se incluyen en una factura bienes o servicios que el consumidor nunca recibió.
Falsificación de tarjetas
La norma que regula esta conducta dispone que para que se verifique esta conducta, los hechos que deben ocurrir son:
- Que un sujeto tenga o posea tarjetas incompletas o en blanco, teniendo la finalidad de completar su información o sus datos con posterioridad, que normalmente ha sido hurtada o conseguida de manera ilegal, que se relaciona con la tarjeta que pertenece a otro, sin que éste lo sepa o haya dado su autorización.
- Que un sujeto altere por cualquier medio la tarjeta, teniendo el propósito de realizar actos de naturaleza fraudulenta. Lo más común para ejecutar este tipo de conductas ilícitas, es alterar el contenido de las cintas magnéticas en las que se encuentra la información que identifica a su titular.
- Que un sujeto no ejecutara de forma directa la conducta criminal, pero facilitó o permitió que la cinta magnética antes mencionada fuera alterada.
- Que un sujeto trafique, venda o fabrique los equipos que son necesarios para poder falsificar tarjetas, siempre que sea posible demostrar que su objetivo era la falsificación de estos instrumentos de pago, otra forma de cometer esta conducta es la posesión de equipos como los señalados, con el propósito de llevar a cabo actividades fraudulentas.
Compartir la información o datos de una tarjeta
En esta norma se especifica que constituye una conducta fraudulenta publicar o compartir la información o los datos que se han obtenido de una tarjeta de cualquier clase, así como la cuenta bancaria que está asociada a la misma electrónicamente, empleando para ello todo medio para la comunicación, que puede ser escrita, verbal o electrónica por medio de un hackeo, sin haber tenido la autorización del titular o haya ignorado tal acción. Otro elemento fundamental es que quien ejecutó esta acción haya tenido el propósito de llevar a cabo una actividad fraudulenta.
Según esta misma regulación, también se considera como una conducta delictual haber publicado o compartido datos como el número PIN, los datos para la identificación de un sujeto, la contraseña o los códigos de la cuenta a la que la tarjeta está asociada, o cualquier acción similar, con el propósito de ejecutar una actividad fraudulenta en perjuicio de una organización, entidad o persona.
¿Cuándo una conducta ilícita de defraudación con tarjetas se convierte en un crimen federal?
Es posible que la conducta ilícita a la que nos estamos refiriendo se convierta en una acusación que sea investigada por un agente federal, en lugar de las autoridades del Estado de California, cuando el investigado hubiera ejecutado la actividad fraudulenta en perjuicio del gobierno o de una oficina gubernamental. Otra manera en la que esta clase de conductas ilícitas se convierte en un crimen federal si el perpetrador lo ha ejecutado en varios Estados, o si de acuerdo con las circunstancias concretas de los hechos, la magnitud del fraude ejecutado es muy grande. Pero lo que es usual es que los actos de defraudación de pequeñas cantidades sean investigados y procesados por las autoridades locales y con las normas estatales del Estado en el que fueron ejecutados.
¿Cuáles son las penas que se imponen por la conducta ilícita de fraudes con tarjetas según la disposición 484 del Código Penal?
La extensión de las penas que pueden ser impuestas por este tipo de conductas criminales, a las que antes hemos hecho referencia, va a depender de cuál haya sido concretamente la norma que se considera violada con la actividad desplegada por el imputado. Es usual que este tipo de conductas ilícitas violen el contenido de varias de las subsecciones que regulan este hecho punible, de modo que es posible que al imputado se le impongan varias condenas.
Pero si seguimos la clasificación que establecen las subsecciones del artículo 484 PC, las sanciones que se podrán imponer al imputado serán las siguientes:
Por un robo de tarjeta
Las penas a imponer van a depender que se haya sido posible materializar la defraudación en perjuicio del patrimonio económico de otro, sea un particular o una organización, o si no haya sido posible materializarlo, esto es, si en realidad se pudo ejecutar un fraude o si solamente se verificó el hurto o robo de una tarjeta, cualquiera sea su clase.
En caso de que se haya logrado robar la tarjeta, así como cometer el fraude, se califica la conducta como hurto mayor, en cuyo caso, las penas que se pueden imponer serán:
- Encarcelamiento que puede llegar a un año,
- Multa cuyo monto puede ascender a $ 1.000,
- O una combinación de las dos.
Pero si sólo se logró hurtar o robar la tarjeta, entonces se trata de un hurto menor, que se sanciona con:
- Encarcelamiento que puede llegar a seis meses,
- Multa cuyo monto puede ascender a $ 1.000,
- O una combinación de las dos.
No obstante, si efectivamente se trató de un hurto mayor, porque no sólo se logró robar la tarjeta, sino ejecutar el fraude, entonces es considerado un wobbler, de manera que la representación fiscal puede elegir procesarlo como felonía o como un delito menor. En el supuesto de que califique como delito menos grave, las sanciones pueden ser:
- Encarcelamiento que puede llegar a un año,
- Multa cuyo monto puede ascender a $ 1.000,
- O una combinación de las dos.
En cambio, si se decide procesarlo como felonía, las sanciones aplicables serán:
- Encarcelamiento hasta por tres años,
- Multa cuyo monto puede ascender a $ 10.000,
- O una combinación de las dos.
Por la falsificación de los datos de una tarjeta
Es una situación bastante parecida a la anterior, aplicándose las mismas penas antes descritas, dependiendo de la respectiva calificación.
Por el uso fraudulento de una tarjeta para el acceso o de los datos de una cuenta bancaria asociada electrónicamente a la misma
Ante esta clase de escenarios, las penas van a depender de cuál haya sido el monto total de la cantidad defraudada y por cuánto tiempo se llevó pudo llevarse a cabo esta conducta ilícita. Entonces, si la suma es igual o inferior a $ 950, y el período en el que fue llevado a cabo no excede los seis meses, se califica como delito menos grave, pero si la cantidad supera ese monto o se ejecutó durante un lapso más largo, lo más probable es que la Fiscalía lo procese como una felonía, y en todo caso, se aplicarán las sanciones a las que antes hicimos referencia cuando explicamos las penas que se imponen por un wobbler.
Por fraude con tarjeta por un minorista
Como en el supuesto anterior, dependerá de que la suma defraudada no supere los $ 950 o llegue a sobrepasarla, con independencia del período en el que haya sido cometido, en el primer caso, se aplican las mismas sanciones que a un delito menor, pero en el segundo se considerará una felonía, aplicándose las penas antes explicadas para ambos casos.
Por la falsificación de tarjetas
Ocurre lo mismo que en las conductas ilícitas antes enumeradas, de modo que puede ser calificado como felonía o como crimen menor, y se aplican las sanciones antes mencionadas.
Por compartir datos sobre una tarjeta
Para esta conducta concreta, la calificación será siempre de delito menor, por lo que las sanciones que se podrían aplicar son:
- Encarcelamiento que puede llegar a seis meses,
- Multa cuyo monto puede ascender a $ 1.000,
- O una combinación de las dos.
Si es procesado como delito federal
Bajo este escenario, es posible que las multas sean bastante considerables y el encarcelamiento podría alcanzar los veinte años.
¿Qué argumentos de defensa son empleados usualmente para contender una acusación por este tipo de fraudes en California?
Existen muchos argumentos defensivos que van a permitir a los abogados criminalistas competentes poder defender a sus patrocinados, frente a una acusación de esta clase, pero la elección del más adecuado debe ser realizada por éstos, ya que dependerá de las circunstancias propias en que hayan ocurrido los hechos, todo lo cual deberá ser examinado por los profesionales del derecho, para seleccionar el que pueda tener mejores efectos, sin embargo, hay algunos argumentos que se usan comúnmente, entre los que se encuentran:
- La acusación es falsa.
- El imputado cometió un error que fue sin intencionalidad o involuntario.
- El imputado tuvo un estado de tal necesidad que no le quedó otro remedio que ejecutar esta conducta.
- La identificación del imputado es errónea.
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