En California cuando una persona realiza un acto ilegal dirigido a engañar a una aseguradora de vehículos con la finalidad de acceder a una ventaja económica a la cual realmente no tiene derecho puede afirmarse que ha cometido un crimen de fraude de seguros de auto, el cual es severamente regulado por la normativa legal de California.
Al respecto, existen muchas formas en que una persona puede llevar a cabo este tipo de crimen, las cuales están consagradas por cuatro normativas jurídicas pertenecientes al Código Penal, conocido por sus siglas como PC. Dichas normativas van desde la disposición 548 hasta las 551.
Cabe acotar que se trata de una conducta criminal que suele ser castigada con rudeza, dado que ella acarrea que otro va a sufrir una pérdida económica inmerecida debido a la conducta de la persona acusada por cometer el crimen. Ello significa que el acusado en el supuesto de ser condenado, podrá ser castigado con encarcelamiento y el deber de cubrir elevadas multas, pero el alcance de tales sanciones va a depender de la normativa específica que haya violado con sus actos.
Considere que en el territorio de EEUU es obligatorio que todo conductor cuente con una póliza de seguros para su vehículo a fin de poder conducir legalmente, por ende es un acto bastante frecuente que las empresas aseguradoras sean blanco de fraudes y que estén incluso acostumbradas a lidiar con este tipo de escenarios y tengan conocimiento sobre qué acciones poner en marcha.
Una vez entendido lo anterior, debe imaginar que no resulta para nada una buena idea tratar de defraudar a una empresa aseguradora de autos, ya que lo más probable es que sea descubierto y que se inicien acciones legales en su contra con la finalidad de que sea llevado ante los órganos jurisdiccionales para que asuma la responsabilidad de su conducta.
Pero, que sea llevado ante la justicia no quiere decir que va a ser declarado responsable, quizás usted solo se vio involucrado en error y situaciones circunstanciales lo hacen ver como sospechoso. Independientemente de su situación, es indispensable que contacte a un abogado que lo asesore y acompañe en todo el proceso penal para evitar en cuanto sea posible la imposición de sanciones.
Si actualmente enfrenta cargos fundados en Fraude de Seguro de Auto en Pasadena, CA un abogado miembro de la reconocida firma legal Pasadena Criminal Attorney cuenta con la mejor preparación para asumir su defensa. Considere que este contará no solo con trayectoria comprobable, sino con los más sólidos conocimientos en la materia, lo que ya de por sí es una buena base para ayudarle a obtener los mejores resultados y ganar su caso.
¿Conforme a lo consagrado por las diferentes normativas vigentes en California que se entiende como un fraude contra seguros de vehículos?
Tal como se mencionó al inicio de este artículo, todo acto cuyo propósito sea el de engañar a una compañía de seguros de vehículos, con la finalidad de obtener una ventaja económica se considera como este tipo de fraude. No obstante, dicha definición tiene una cobertura bastante extensa y ello se debe al hecho de que hay varios modos en que una persona puede incurrir en un crimen de tal magnitud.
Recuerde que existen cuatro normativas jurídicas pertenecientes al código penal donde se encuentran regulados los actos considerado fraude contra seguros de vehículo:
- Normativa 548 PC.
- Normativa 549 PC.
- Normativa 550 PC, y
- Normativa 551 PC.
Continuando, adelante vamos a describir cada una:
Normativa 548 PC
Esta normativa consagra que es un crimen el hecho de que una persona abandone, dañe o esconda intencionalmente cualquier vehículo con la finalidad de consignar posteriormente un reclamo ante la compañía aseguradora.
Considere que para que el crimen se entienda cometido se exige que la persona involucrada haya desplegado el acto con intención, dado que la leu así lo requiere, ello alude a efectuar el acto adrede para lograr acceder a una ventaja económica otorgada por la plaza de seguros a la cual realmente no se posee derecho.
Son ejemplos de conductas que pueden ser consideradas como un hecho criminal de esta categoría los siguientes:
- Averiar adrede las puertas de un automóvil utilizando un martillo para luego acudir ante la compañía aseguradora y reclamar el pago de los daños.
- Dejar un auto abandonado en una zona retirada o esconderlo con el fin de hacer parecer que el mismo fue blanco de un robo, para luego presentar una solicitud de reclamo ante la aseguradora.
Por otro lado, y una cuestión en la que se debe hacer especial énfasis, es en el hecho de que solo se requiere INTENCIÓN por parte de la persona involucrada de consignar una reclamación, más no que efectivamente haya materializado el acto de consignar el reclamo. Por ende basta con que sea demostrada la intención para que un sospechoso sea declarado culpable.
Un ejemplo es el siguiente: Imagine que un agente policial logra observar a un sujeto mientras estrella varias veces su auto contra un muro, e inmediatamente presume que su intención es hacer parecer que el auto sufrió otro tipo de daños para presentar un reclamo ante la aseguradora. De ser esa presunción real, el sujeto involucrado puede ser condenado aun cuando no consignó ningún tipo de reclamo.
Normativa 549 PC
De acuerdo a lo establecido por esta normativa se considera un crimen recomendar a un sujeto ante un concesionario y pedir negocios de un taller, estando en conocimiento de que allí se consignan reclamos de seguro falsos o fraudulentos.
Ahora bien, recomendar a un sujeto un taller no se considera un crimen, pero cuando se hace con el pleno conocimiento de que allí usualmente son presentados reclamos fraudulentos ante las compañías de seguro si puede afirmarse que se ha cometido un acto criminal.
Un ejemplo cotidiano de este tipo de conductas es cuando un representante de seguros con el fin de percibir una comisión o pago le recomienda a un asegurado determinado concesionario o taller, estando en conocimiento de que allí suelen inflarse los presupuestos.
Aunado a ello, otra conducta tildada de criminal por la normativa en cuestión, se refiere a pedir negocios a un taller o concesionario estando al tanto de que este usualmente despliega fraudes contra compañías aseguradoras.
El ejemplo más habitual de esto, es el caso donde un sujeto acude ante un taller que se dedica a presentar reclamos injustificados ante las aseguradoras, para solicitar la reparación de un auto.
Normativa 550 PC
Esta normativa abarca múltiples conductas criminales que se califican como fraude contra seguros de vehículos, tales como:
- Elaborar o consignar reclamos falsos.
- Presentar más de un reclamo basado en el mismo daño.
- Ocasionar un accidente de auto a adrede o formar parte del mismo con conocimiento para consignar una reclamación fraudulenta.
- Elaborar, armar, o suscribir escritos con el fin de consignarlos o permitir que sean consignados para justificar un reclamo falso.
- Hacer declaraciones falsas o evadir información concerniente a una declaración con el fin de justificar o dar apoyo a un reclamo falso.
Para que una persona sea condenada en base a cualquiera de los actos mencionados se requiere demostrar que actuó estando en pleno conocimiento de la situación, es decir que estaba consciente de que sus actos iban a promover o hacer más sencilla la ejecución de cualquier fraude contra una compañía de seguros. En tal sentido cuando ocurren situaciones, donde por ejemplo una persona consigna escritos que le fueron proporcionados por el mecánico de un taller, y está desconoce que el presupuesto fue modificado con la finalidad de percibir una suma de dinero mayor por parte del seguro, esta no debe ser condenada por el crimen en estudio.
Aunado a lo mencionado, se exige que se demuestre que la persona acusada tenía como propósito cometer un fraude contra la aseguradora, lo que permite afirmar que actuó de manera ilegal.
Algunos ejemplos de situaciones donde se configura una infracción a la norma 550 PC, son:
- Chocar un auto adrede contra un muro para reclamar ante la aseguradora el pago de daños.
- Esconder un auto para reclamar ante la aseguradora el pago por robo.
- Contratar servicios de varias aseguradoras y presentar ante todas reclamaciones por el daño sufrido en una puerta del auto.
- Realizar un presupuesto donde se ha modificado el monto pertinente y luego elaborar facturas con el fin de respaldar el reclamo ante la aseguradora.
Normativa 551 PC
Esta normativa tacha de ilegal que una persona realice el pago de comisiones a representantes de una aseguradora para que recomienden su taller a los clientes. De igual modo, consagra que es un crimen ofrecer un deducible a los clientes para que acudan ante un taller determinado para reparar su auto.
Es un ejemplo de esta situación el caso donde una persona que es titular de un taller ofrece a un representante de una aseguradora 100$ por persona a la que le recomiende su taller, que finalmente opte por llevarlo allí para reparar. O que un titular de un taller logre convencer a ciertas personas para que reparen su auto allí a cambio de pagar la suma correspondiente al deducible.
¿De acuerdo a la legislación cuáles penas puede dictar un Juez por este crimen?
Como existen varias normativas que regulan este tipo de conducta, las penas a imponer van a depender del acto específico que haya cometido la persona acusada. No obstante, este tipo de crímenes usualmente se regula como “tambaleante” por ende el fiscal puede presentar cargos por un crimen menor o una felonía según su criterio, para lo que debe analizar el caso, sus particularidades, consecuencias, y registros criminales del acusado.
Ahora bien, las sanciones disponibles de acuerdo a cada acto estipulado por la legislación son:
Causar daños o dejar un vehículo abandonado
Esta conducta es procesada como una felonía, lo que significa que las penas que puede imponer el Juez son bastante serias. Tales penas son:
- Encarcelamiento por 5 años como tope máximo.
- Libertad bajo prueba.
- Multas cuyo tope máximo es de 50.000,00 dólares.
Además, la legislación establece que es un factor agravante que el condenado posea registros penales por haber cometido en el pasado una felonía vinculada a un fraude contra aseguradoras de auto, debido al cual fue condenado. En cuyo se pueden imponer dos años adicionales de encarcelamiento por cada condena anterior.
Recomendar o pedir negocios fraudulentos
Se trata de una conducta regulada como un crimen tambaleante, que tal como se mencionó anteriormente puede ser procesado según el criterio del fiscal como crimen menor o una felonía:
Cuando el fiscal levanta cargos por un crimen menor las penas disponibles son:
- Encarcelamiento por 1 año como tope máximo.
- Libertad bajo prueba informal.
- Multas cuyo tope máximo es de 1.000,00 dólares
Mientras que si se procesa una felonía, se pueden dictar las siguientes penas:
- Encarcelamiento por 3 años como tope máximo.
- Libertad bajo prueba formal.
- Multas cuyo tope máximo es de 50.000,00 dólares o una suma igual al doble de la cantidad defraudada. (se debe elegir la suma que resulte más elevada)
Siempre que el sujeto acusado cuente con registros penales por el mismo tipo de crimen su conducta debe ser procesada como una felonía.
Por su lado, la regulación 550 PC contempla múltiples actos que pueden ser considerados como fraude contra una aseguradora de actos. Al respecto, se consideran como felonías los siguientes:
- Elaborar o consignar reclamos falsos.
- Presentar más de un reclamo basado en el mismo daño.
- Ocasionar un accidente de auto a adrede o formar parte del mismo con conocimiento para consignar una reclamación fraudulenta.
Por otro lado, elaborar, armar, o consignar declaraciones falsas es considerado un crimen “tambaleante” donde el fiscal tiene discreción para levantar cargos por con crimen menor o una felonía
Cuando el fiscal levanta cargos por un crimen menor las penas disponibles son:
- Encarcelamiento por 1 año como tope máximo.
- Multas cuyo tope máximo es de 10.000,00 dólares
Mientras que si se procesa una felonía, se pueden dictar las siguientes penas:
- Encarcelamiento por 5 años como tope máximo.
- Multas cuyo tope máximo es de 50.000,00 dólares o una suma igual al doble de la cantidad defraudada. (se debe elegir la suma que resulte más elevada)
Aunado a ello, cuando un sujeto enfrenta cargos por ocasionar un accidente intencionalmente, es posible que se impongan las siguientes penas:
- Debido a cada condena anterior fundada en cometer un fraude contra una empresa aseguradora que posea el acusado en sus registros penales, se pueden adicionar dos años extras de encarcelamiento a la condena.
- Cuando el involucrado posee registradas dos condenas anteriores por ocasionar accidentes intencionales, se pueden adicionar cinco años extras de encarcelamiento a la condena.
- Cuando debido al crimen alguien acaba por ser lesionado de gravedad, se pueden adicionar dos años extras de encarcelamiento a la condena.
- Cuando con el fin de consumar el crimen el involucrado causa de modo intencional lesiones significativas a una víctima, se pueden adicionar tres años extras de encarcelamiento a la condena.
En último lugar, cuando el crimen se refiere a recomendar de modo ilícito a un taller o concesionario para que se ocupe de reparar autos de acuerdo a la normativa 551 PC, la determinación de las penas a imponer va depender de la cantidad de dinero que fue ofrecida con la finalidad de una persona ilegalmente recomendará clientes al taller. En tal sentido cuando la suma es superior a 950,00 dólares el crimen debe ser juzgado como “tambaleante”, pero cuando la suma es inferior a los 950,00 dólares el crimen debe ser procesado como menor
Cuando el fiscal levanta cargos por un crimen menor las penas disponibles son:
- Encarcelamiento por 6 meses como tope máximo.
- Multas cuyo tope máximo es de 1.000,00 dólares
Mientras que si se procesa una felonía, se pueden dictar las siguientes penas:
- Encarcelamiento por 3 años como tope máximo.
- Multas cuyo tope máximo es de 10.000,00 dólares.
¿De qué modo es posible ejercer una defensa ante cargos de esta índole?
Son muchos los argumentos que puede usar un sujeto con la finalidad de contrarrestar una acusación por supuestamente defraudar a una aseguradora de autos. Sin embargo, esta fase del proceso es bastante delicada, ya que de ella dependerá que el acusado finalmente logre o no obtener buenos resultados.
No es suficiente con simplemente elegir cualquier defensa y llevarla ante la corte, es necesario que un abogado calificado analice el caso y brinde su orientación sobre cuál es la estrategia más acorde. ¿Por qué un abogado? Porque es un profesional que fundamentándose en sus conocimientos tanto a nivel teórico, como en su trayectoria práctica tendrá la sabiduría suficiente para indicar que hacer, que acciones desplegar y cuáles argumentos y pruebas son las más convincentes para convencer al Juez de que lo más apropiado es desechar los cargos. Considere que un proceso penal está compuesto por varias fases, y que cada acción cuenta con lapsos específicos en los que pueden ser ejercidas y con formalismos que se deben seguir con mucho cuidado.
Con el objetivo de que pueda ilustrarse sobre cuáles son algunas de las estrategias que se suelen usar para hacer frente a este tipo de acusaciones, mencionamos las siguientes:
- Insuficiencia probatoria.
- No existe causa probable.
- El involucrado actuó debido a coacción.
- El involucrado no tenía como propósito cometer un fraude.
- El involucrado actuó sin tener conocimiento.
- Se obtuvo una confesión forzada.
Dichas defensas aluden a lo siguiente:
Insuficiencia probatoria
Este argumento de defensa puede alegarse cuando las pruebas presentadas por la fiscalía no demuestran plenamente que la persona acusada es culpable. Cuando ello ocurre puede afirmarse que existe duda razonable y por ende los cargos deben ser descartados.
No existe causa probable
De acuerdo al ordenamiento jurídico es necesario que los agentes de policía tengan causa probable a fin de poder arrestar a un sujeto, ya que en caso contrario dicho arresto es ilegal y todo el procedimiento posterior también y por ende las pruebas deberán ser excluidas.
El involucrado actuó debido a coacción
Cuando se demuestra que una persona fue forzada u obligada a ejecutar un fraude en contra de una empresa aseguradora de vehículos, ya que fue blanco de amenazas, se puede deducir que dicha persona no actuó por voluntad propia y que además su propósito no era defrauda, por ende los cargos deben ser descartados.
El involucrado no tenía como propósito cometer un fraude
Un elemento exigido para que se entienda cometido cualquier tipo de fraude contra una aseguradora de autos y que el acusado efectivamente pueda ser condenado, es la intención por parte del acusado de defraudar. Esto debe ser demostrado por el fiscal y en caso de no ser procedentes se deben descartar los cargos.
El involucrado actuó sin tener conocimiento
Un elemento exigido para que un acusado resulte condenado por infringir la norma 550 PC es que se demuestre que actuó con conocimiento de que iba a ejecutar un fraude o qué iba a promover la ejecución de un fraude contra una aseguradora de vehículos. Si el abogado defensor logra demostrar al consignar pruebas sólidas que su representado no tenía conocimiento de la situación se debe proceder a descartar los cargos.
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