Pasadena Criminal Attorney

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Petición para Anular una Condena por Asesinato

En el Estado de California, las leyes que rigen el procedimiento penal permiten la posibilidad de consignar una solicitud o moción para cambiar una declaración de responsabilidad, que tiene como propósito lograr anular la condena penal proferida previamente. En este sentido, los procesados tienen la posibilidad de presentar una petición ante el Tribunal Penal para poder anular el fallo de sus registros penales, basándose en la disposición 1018 PC. Dicha disposición permite a los imputados cambiar la declaración anterior con relación a su culpabilidad sobre los cargos formulados por la representación de la Fiscalía, o de que no impugnaría los mismos, mejor conocida como nolo contendere, por una declaración de no culpabilidad.

Pero, para que esta petición tenga éxito, es necesario que el imputado demuestre que tiene lo que se denomina buena causa o causa razonable, para ser considerado apto para interponer esta solicitud y retirar su declaración anterior, respecto a los cargos formulados. Aunque es necesario que esta moción sea presentada antes que sea dictado el fallo, haciendo posible que pueda anularse la decisión.

Esta petición también puede ser interpuesta dentro de los seis meses siguientes a que se haya dictado una decisión que somete al procesado a una libertad vigilada o condicional. Si la petición es concedida, el imputado tendrá derecho a cambiar su declaración anterior de responsabilidad o de no impugnación de la acusación por una declaración de no culpabilidad. La posibilidad de consignar esta clase de peticiones o mociones podría perderse si el imputado es condenado, ya que en esos supuestos, lo que corresponde es interponer una moción para la eliminación o sellado de los antecedentes en el registro correspondiente, o consignar una moción con base en la demostración de que la detención del mismo fue ilegal.

¿Qué se debe hacer para conseguir la asesoría legal que se requiere?

Si usted está inmerso en un procedimiento penal en Pasadena CA, por la conducta de asesinato y cuando tuvo lugar su audiencia de cargos o preliminar, decidió, por la razón que haya sido, aceptar ser responsable o declarar que no impugnaría la acusación formulada por la representación de la Fiscalía, siempre que el fallo aún no haya sido emitido, puede ser que todavía tenga la posibilidad de consignar una moción o petición para la anulación de la condena, pero para ello, va a necesitar la asesoría legal de verdaderos abogados especializados en el derecho penal de California, que tengan no sólo los conocimientos sino también la experiencia necesaria, y esos los podrá conseguir en Pasadena Criminal Attorney, que pueden realizar un análisis pormenorizado de su situación judicial y de los aspectos que hayan rodeado la celebración de la audiencia preliminar y encontrar la justificación legal para interponer esta clase de mociones, impidiendo que usted tenga que sufrir las desastrosas consecuencias de una convicción por asesinato, que no se limitan al cumplimiento de una condena en prisión y el pago de cuantiosas multas judiciales, sino que van más allá, porque en el supuesto de que usted no sea un ciudadano norteamericano, aunque su estadía en este territorio sea legal, la convicción por esta conducta ilícita podría ocasionar que sea deportado a su país de origen, siendo declarado al mismo tiempo inadmisible, para el caso de futuras visitas, y si tiene una licencia para ejercer una profesión, es bastante posible que la misma sea revocada o suspendida, viéndose afectado también su derecho de armas. Usted podría evitar todos estos indeseables efectos, poniéndose en contacto con nuestra firma legal de inmediato, porque la oportunidad se abre durante un lapso muy corto y es posible que la pierda en caso de que el Tribunal dicte la sentencia, así que llámenos de inmediato, mientras aún haya chance para ello.

¿En qué momento es posible consignar esta clase de mociones?

Resulta de vital importancia para poder interponer esta clase de mociones, que el procesado tenga lo que se llama una buena causa o causa razonable, para que estas solicitudes resulten exitosas, y en este sentido, se pueden considerar como tales:

  • Que en el momento en el cual el imputado aceptó su responsabilidad en los hechos o declaró que no impugnaría los cargos, no conocía el verdadero alcance que una declaración como ésta tendría.
  • Que durante la celebración de la audiencia de lectura de cargos o preliminar, el imputado no estuvo asistido por abogados con conocimientos suficientes del derecho penal o que no tenían la experiencia que se requiere para brindarle la asesoría necesaria, lo que puede haber sido la causa de que aceptara su responsabilidad.
  • Que al momento de hacer su declaración respecto a los cargos, el imputado recibió una asesoría mediocre, por parte de abogados sin experiencia en el derecho criminal o de abogados que resultaron incompetentes.
  • Que el imputado profirió una declaración de culpabilidad debido a que fue constreñido a ello, siendo forzado a hacerlo así por otro sujeto.

Las leyes del proceso penal en California permiten a los imputados interponer peticiones ante el Tribunal, para que pueda modificarse el contenido de una condenatoria, así como para que se reduzcan las sanciones. Si se comprueba que el Tribunal impuso al convicto una pena que es indebida, así como en el caso de que resulte injusta, o se demuestra que ocurrió un error en la transcripción de la decisión, el Tribunal debe admitir de inmediato tales peticiones. Lo mismo ocurrirá, si se demuestra que la sanción que se impuso resulta ilegal o fue cometido un error judicial al momento de que se dictara el fallo. La petición será admisible también, si se prueba que el Tribunal que dictó el fallo cometió un error al examinar las pruebas presentadas por la Fiscalía contra el imputado, lo que podría llevar al Tribunal a tener interés en modificar lo que haya sido establecido en el fallo.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para consignar una moción para que se anule la condena por asesinato?

Entre los requisitos que son importantes para interponer esta clase de mociones, se encuentra que sea posible que el fallo pueda ser incluido en las reglas que rigen la conducta ilícita por asesinato, y que, igualmente, se pueda encuadrar dentro de la doctrina de las naturales y probables consecuencias de determinada acción. Aunque aquel imputado que se haya demostrado en el proceso, por encima de cualquier duda razonable, que fue el real asesino de un individuo, no se puede beneficiar de esta clase de ayudas procesales, ya que sólo están disponibles para aquellos que fueron calificados como conspiradores o cooperadores de un hecho ilícito, esto es, que su ayuda permitió que se llevará a cabo este hecho punible. Esto significa que esta clase de remedios procesales estará disponible para quien haya ayudado al real asesino en la ejecución de dicha conducta ilícita, de modo que no fue quien, en efecto, ejecutó dicha conducta.

¿Cuáles son los requerimientos para consignar una moción sobre la base de la Ley 1437 del Senado que entró en vigor en 2018?

También conocida como SB 1437, esta normativa trajo modificaciones sustanciales a las normas que regían la conducta ilícita de asesinato. Y cómo estas normas comenzaron a aplicarse de inmediato, toda petición presentada con base en su contenido tiene que ser procesada obligatoriamente. Esto significa que su contenido resulta aplicable a aquellos sujetos acusados o convictos de asesinato antes de que entrara en vigencia, por tanto, los convictos que recibieron una condena sobre la base de las normas anteriores son aptos para interponer una petición basada en el contenido de la SB 1437, según el cual, estos reos tienen una nueva oportunidad en la que su caso será examinado, con la posibilidad de que obtengan una sustancial disminución de las sanciones previamente impuestas y para considerarse idóneos para beneficiarse del contenido de la nueva regulación, el procesado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La acusación de la representación fiscal en contra del convicto fue por asesinato o se basó en la tesis de las naturales y probables consecuencias, según la transcripción en la que se dejó constancia de la presentación de los cargos.
  • Se puede demostrar que el convicto fue condenado por la conducta ilícita de asesinato, ya sea de primero o de segundo grado, en un juicio con jurado, así como que haya llegado a un acuerdo con la representación fiscal respecto a su responsabilidad en los hechos, evitando tener que hacerle frente al juicio.
  • Si se aplicara a los mismos hechos las normas contenidas en la SB 1437, dicho convicto hoy no sería encontrado culpable de asesinato.

¿Qué estipula el contenido de la ley SB 1437?

Esta nueva regulación dispone que un individuo puede ser procesado por asesinato cuando ayudó o tomó parte en la comisión de un asesinato y que:

  • Se haya asesinado a otro sujeto.
  • El imputado colaboró o prestó su auxilio en la comisión del asesinato, con el objetivo de que se matara a otro.
  • El procesado colaboró o participó de una forma relevante para que se llevará a cabo la conducta criminal, exhibiendo con su actitud un total desprecio hacia la existencia de los demás.
  • Que el individuo asesinado fuera un oficial policial que estaba cumpliendo con los deberes inherentes a su cargo.

A menos que el convicto haya llevado a cabo o intentado cometer una conducta ilícita concreta, la representación fiscal no puede lograr que el mismo fuera condenado por la conducta ilícita denominada asesinato.

¿Cuál es la regulación de la petición para anular una condena por asesinato establecida en el artículo 1170.95 PC?

Según lo que dispone la norma 489 PC, que regía anteriormente esta conducta criminal, un procesado que no hubiere ocasionado la muerte de otro podía recibir una condena por el crimen de asesinato, porque se permitía que se declararan responsables de dicha conducta a aquellos que hubieran tomado parte en la actividad dañina que tuvo por efecto la muerte de otro sujeto. En el caso de que un sujeto falleciera cuando el convicto estuviera ejecutando una conducta ilícita, es probable que hubiera sido condenado por asesinato con la regulación que establecía la disposición 489 PC. Por decirlo de otra forma, esa regulación permitía que un procesado pudiera ser acusado de cometer un asesinato, incluso cuando:

  • No hubiera tenido la intencionalidad de que otro muriera.
  • Causó el fallecimiento de otro de modo accidental.
  • Nunca pudo conocer que alguien hubiera muerto o de que una de las víctimas murió durante la comisión de un hecho ilícito.

Antes, con la regulación del artículo 489 PC, para que un procesado fuera declarado responsable de asesinato, sólo era necesario que la representación fiscal demostrara lo siguiente:

  • Que el procesado llevó a cabo o colaboró para que un hecho punible fuera perpetrado, así como también,
  • Que, aun cuando se tratara de un hecho accidental, otro sujeto murió por efecto de dicha conducta ilegal.

Sin embargo, al entrar en vigor la SB 1437, la regulación contenida en la disposición 489 PC se modificó sustancialmente, de manera que los requisitos necesarios para que el procesado pueda ser declarado culpable de un asesinato se modificaron y debido a que entró en vigencia inmediatamente y contiene una regulación que es más favorable, que autoriza a los convictos condenados por esta conducta criminal previamente, para que su acusación sea retirada, beneficiándose de una situación procesal más favorable. El artículo que dispone la manera en que debe realizarse esa moción es el 1170.95 CP.

La causa de la aprobación de la nueva ley fue que se impusieran sanciones más equitativas y justas, examinando la forma en que fueron impuestas las mismas en los fallos por asesinato, siempre que el procesado al que se refieren no hubiera sido quien causó el fallecimiento de otro, para asegurarse de que las sanciones impuestas en cada procedimiento penal sean proporcionales al grado de responsabilidad o de participación del imputado en el hecho ilícito. Además, al entrar en vigencia la SB 1437, se produjo otro efecto, que fue la disminución de la cantidad de detenidos en las cárceles de California, debido a que su contenido salvaguarda a los convictos de tener que cumplir penas largas de privación de libertad, siempre que no hayan sido autores materiales del asesinato. Por tanto, es posible solicitar en estos supuestos que se anule la condena y sea dictado un nuevo fallo, siempre y cuando:

  • La sanción impuesta tuviera su origen en una declaración de culpabilidad sobre una conducta ilícita de asesinato, según las normas en California, y
  • La condena del procesado fue aplicada de acuerdo con la tesis sobre las probables y naturales consecuencias.

Se debe recordar que cuando el imputado fue quien asesinó materialmente a otro sujeto, no será considerado apto para solicitar este beneficio.

La tesis de las naturales y probables consecuencias sostiene que un individuo puede ser acusado de asesinato si:

  • Colaboró o ayudó en la realización de una conducta criminal,
  • Otro participante en la conducta criminal fue el que causó el fallecimiento de otro individuo, en el momento en el que el procesado se encontraba llevando a cabo otra conducta ilegal.
  • La realización de esa otra conducta criminal fue la que posiblemente contribuyó para que un sujeto fuera asesinado.

A los efectos de esta teoría, un coparticipante o cómplice en unos hechos de tipo delictual es el que auxilia, ayuda o colabora durante su ejecución. Entonces, si muere otro sujeto, la Corte debe analizar si tal muerte fue una natural y probable consecuencia de los actos realizados por el procesado, tomando en cuenta para ello las pruebas.

¿Cómo se determina que un convicto es apto para hacer una solicitud de esta naturaleza?

Es algo no tan sencillo de determinar a simple vista. Se requiere de la realización de un examen de todas las circunstancias y características en las que ocurrieron los hechos y de las posibilidades que tiene un convicto de que pueda considerársele responsable directo o no de un asesinato. Se requiere que tal examen sea realizado por abogados criminalistas experimentados, porque son los que realmente tienen la capacidad para realizar tal análisis y determinar las condiciones de idoneidad de un convicto para prestar esta moción, ayudándolo en su tramitación judicial, si resulta apto.

¿Cuál es el proceso que se sigue luego de interponer una moción para la anulación del fallo de asesinato y se dicte un nuevo fallo?

Cualquier convicto que haya sido sentenciado por asesinato con base en la tesis de las probables y naturales consecuencias, podrá solicitar la anulación del fallo, siempre que sea apto para ello y cumpla con los siguientes hechos:

  • La representación fiscal tuvo permiso para poder acusar al procesado según la tesis de las probables y naturales consecuencias, o según la tesis del asesinado en medio de la ejecución de un delito grave, según se haya dejado constancia en la transcripción oficial de la forma en que se llevó a cabo la audiencia de cargos o preliminar.
  • El imputado fue condenado por asesinato de primero o de segundo grado, por un fallo dictado en el juicio que siguió, con la participación de un jurado, a menos que llegara a un arreglo con la representación fiscal para evitar ir a un juicio.

¿Quién es el que debe interponer la solicitud de anulación del fallo según la SB 1437?

Será el convicto que tenga interés en ello el que debe interponer la moción, teniendo que incluir en su solicitud:

  • Datos sobre cuál fue el Tribunal que emitió el fallo y si fue él mismo ante el que se llevó a cabo el proceso contra él.
  • Si su imputación estuvo a cargo de alguna oficina o agencia gubernamental.
  • Si el abogado criminalista que lo representó está disponible o no.

Igualmente, se exige llenar un formulario específico que debe ser acompañado a su declaración de interposición de la petición para anular su condena. Dentro de esa declaración debe indicar que tiene derecho a que su condena se anule o que reúne todos los requisitos exigidos para la reducción de la misma. Luego se examinará si realmente el solicitante cumple todos los requisitos que se exigen para poder presentar la petición y en el escenario de que los cumpla, será fijada la audiencia a la que concurrirán las partes para exponer sus argumentos legales.

Al finalizar la audiencia, el Tribunal decidirá si reduce la condena del solicitante o no. Hay que considerar que la representación fiscal presentará todos aquellos argumentos que estime convenientes, para impedir que el Tribunal decida que la condena tiene que ser reducida y que sea cumplida por entero por el peticionario.

¿Cuál es la información que se necesita para interponer una petición de anulación de la condena?

Además de la declaración y del formulario correspondiente, el convicto debe indicar cuál fue la Corte que emitió el fallo de condena. Si el funcionario judicial que lo emitió ya no está disponible, el Juez que presida el circuito penal tendrá que designar a un Juez sustituto, que será el encargado de oír y decidir sobre la moción presentada. En la misma tiene que incluirse la información relativa a:

  • El año del fallo condenatorio, junto con el número con el que se identificó el caso.
  • Una declaración expresa y clara de que se cumplen los requisitos para este beneficio procesal, regulado en la disposición 1170.95 PC o las normas contenidas en la SB 1437.
  • Si va a pedir que le sea designado un defensor público.

Si falta alguna parte de esta información en la solicitud, probablemente el Tribunal niegue la petición, pero ello no impedirá que sea interpuesta de nuevo en el futuro, una vez recopilada la información que falte.

¿Qué procedimiento se sigue en estos casos?

Cuando se interpone la moción, se llevarán a cabo los siguientes pasos:

  • Empieza un lapso de 60 días en el que la representación fiscal contestará a la petición. Transcurrido el mismo, empieza otro lapso de 30 días en los que el peticionario conteste a los alegatos de la fiscalía. En ciertos casos, dependiendo de la existencia de causa probable o razonable, el Tribunal concederá lapsos adicionales para la réplica y la contrarréplica.
  • Posterior a dichos lapsos, será fijada una audiencia en que las partes van a exponer los sus argumentos, no obstante, en el supuesto de que la causa probable sea suficientemente razonable, puede ser que la representación fiscal acceda a que sea dictado un nuevo fallo, que anulará el anterior, sin que sea necesario que se realice dicha audiencia. Cualquiera sea el caso, si el Juez concluye, al examinar las evidencias y los argumentos, que la participación del peticionario en la muerte de la víctima no fue lo suficientemente determinante o significativa, y no exhibió desprecio total por la existencia de los demás, el fallo previo será anulado y se procederá a dictar uno nuevo con una sentencia reducida.
  • Al dictar un nuevo fallo, se reclasificará el caso, modificando las sanciones.

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