Pasadena Criminal Attorney

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Conducción Imprudente con Presencia de Alcohol

En California, aceptar que se condujo de manera imprudente, después de haber tomado bebidas alcohólicas se trata de una forma de hacer referencia informalmente a una acusación menos grave en un arreglo con la representación fiscal cuando un individuo enfrenta cargos por DUI por causa del consumo de alcohol, y si el trato es aceptado, la representación fiscal va a retirar su acusación por un DUI, que es una conducta ilícita más seria, lo que significa que el imputado se habrá declarado responsable de una conducta ilícita por imprudencia de tipo temerario que es castigada con una sanción menos grave.

Se trata de una actividad imprudente que se traduce en la aceptación de que se ha conducido temerariamente, cuyo término en inglés es ‘wet reckless’, un cargo menor admitido por la norma 23103.5 del Código Vehicular de California, sancionada con penalizaciones de prisión y con multas, que en todo caso serán menos severas que las que podrían imponerse en una acusación de DUI bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y este es un acuerdo al que se llega o es ofrecido normalmente a aquellos individuos que ejecutan un DUI como primera vez. Aunque existe otra posibilidad en la que un arreglo como este puede ofrecérsele a un individuo que haya ejecutado su segundo crimen de DUI, si las evidencias no son tan sólidas que garanticen que la representación fiscal puede ganar en la Corte, en el escenario de que durante el proceso para arrestar al procesado, o que durante la investigación de ese DUI se hayan cometido errores o se haya violado el debido procedimiento, como también puede ser el caso de que junto con los hechos concurrieran determinadas circunstancias especiales que pueden ser consideradas como atenuantes.

¿Dónde encontrar los consejos jurídicos necesarios?

Es posible llegar a este tipo de negociaciones con la representación fiscal en Pasadena CA, pero para ello es necesario contar con los consejos jurídicos de abogados especializados en Derecho Penal en este Estado, quienes deben tener la experiencia que se requiere para poder analizar todos los supuestos o escenarios que podrían estar relacionados con los hechos y la contextualización de los mismos, así como el examen del proceso que se haya seguido durante el arresto y la posterior investigación, así como el análisis de la manera en que hayan actuado los funcionarios de policía, y subsiguiente acusación de DUI, para determinar si es posible convencer a la representación fiscal de que su acusación sea disminuida, y en Pasadena Criminal Attorney podrá encontrar a esos profesionales plenamente capacitados y  con la experiencia necesaria para lograrlo en su beneficio o en el de un ser querido que de manera lamentable se haya visto envuelto en un suceso como el que hemos descrito, minimizando los perniciosos efectos que esta clase de acusaciones podría tener en su vida. Lo único que debe hacer es comunicarse con nuestra firma legal y podrá comprobar lo que estamos afirmando.

¿Cuál es la diferencia que existe entre la conducción imprudente con presencia de alcohol y un DUI?

Entre las diferentes denominaciones que recibe una conducta calificada como el manejo relacionado con la influencias de alcohol, se encuentran tres que son de uso común, Wet Reckless, DWI o simplemente DUI, que es como más se le conoce.

Una Wet Reckless suele ser una acusación menos seria, que se usa para reducir los cargos, que se encuentra regulada en el Código de Vehículos en California en la norma 23103.5. Es una oferta que se hace en aquellos escenarios en los que se pueda justificar una disminución de los cargos, cuando se comete una conducta ilícita como la prevista en la norma 23152 de la misma normativa legal, siempre que el procesado haya sido sorprendido conduciendo un vehículo teniendo un nivel alcohólico, también llamado BAC, que sea igual o que supere 0,08%, conducta que debe seguirse para que el individuo sea acusado por DUI.

En cambio, la conducción temeraria o imprudente, también llamada ‘wet reckless’ supone una conducta en la que el conductor estaba manejando bajo los efectos del alcohol, no se trata de un cargo que determinará que el individuo podrá ser arrestado, ya que esta terminología sólo se usa para hacer referencia a un arreglo con la representación fiscal para que sean reducidos los cargos por DUI, siempre que el procesado acepte declararse responsable de este cargo menor, incluyéndose un registro en el que se deja constancia de que en los hechos hubo ingesta de alcohol o consumo de sustancias controladas por quien conducía un automóvil y solamente para aquellos casos en los que una reducción de las sanciones se encuentre justificada.

Para resumir, es una norma que fue creada para que se pudiera hacer una oferta a un acusado de DUI que se convirtiera en un incentivo, que hiciera que los acusados aceptaran un tipo de responsabilidad disminuida, en el que la representación fiscal obtendría una convicción, simplemente retirando una acusación por DUI, en el escenario de que un individuo detenido haya contratado una defensa excelente, o si existen debilidades que hacen que sea posible que la acusación de DUI no prospere porque sus evidencias sean débiles o inadmisibles en la Corte, logrando que el imputado acepte su responsabilidad en un hecho de manejo imprudente con presencia de alcohol.

No obstante, llegar a este tipo de acuerdo con la representación fiscal dependerá de las circunstancias en que los hechos ocurrieron, en particular si el individuo arrestado, ya posee antecedentes precios por DUI, así como por conducir imprudentemente, estando involucrado el consumo de alcohol dentro del período de retrospectiva, que se refiere a los 10 años previos al instante en que ocurrieron los hechos por los que está siendo acusado en la actualidad. Ese es otro elemento destacable en estas conductas ilícitas dentro del período de retrospección de diez años, actúa como una circunstancia agravante en caso de que se reincida en esta conducta, de modo que las penas serán incrementadas.

¿Cuál es el proceso para que un sujeto que enfrenta cargos de DUI pueda alcanzar un arreglo con la representación fiscal aceptando una responsabilidad por una conducta ilícita menor de conducir imprudentemente después de haber consumido alcohol?

Lo primero que se debe aclarar es que ninguna ley de California prohíbe que se pueda alcanzar un arreglo con la Fiscalía, por medio de una aceptación de culpabilidad por una acusación de DUI, sin embargo, existen ciertas restricciones, por lo que este tipo de arreglos se admiten solamente en los supuestos que mencionamos a continuación:

  • El acuerdo no supondrá una modificación importante de la condena.
  • No es posible conseguir testigos que testifiquen sobre hechos que sean esenciales para sustentar la acusación.
  • Las evidencias en contra del imputado son demasiado débiles, y la Fiscalía no será capaz de probar los cargos de DUI.

Otro requisito indispensable es que la representación fiscal que logra un arreglo para la reducción de cargos por DUI a una acusación por conducir imprudentemente, tiene que explicarle a la Corte los motivos por los cuales consideró prudente y necesario llegar a ese arreglo. También la representación fiscal debe informarle a la Corte si en la conducta ilícita estuvo envuelto el consumo de alcohol o de sustancias de uso controlado, además de acompañar las evidencias que prueben este hecho. Para resumir, la Fiscalía sólo va a estar de acuerdo en alcanzar este tipo de arreglo en el escenario de que su caso en contra del procesado sea débil o no se sostenga, debido a fallas, y en función de las mismas, es más factible que sea mejor para el procesado impugnar la acusación en el proceso penal ante la Corte, que admitir una responsabilidad por un cargo menor, aunque todos estos escenarios deben ser analizados por abogados criminalistas expertos contratados para la defensa del imputado.

¿Cómo es el procedimiento para reducir un cargo por DUI a uno de conducir imprudentemente con presencia de alcohol?

En primer lugar, el procesado debe ser aconsejado por verdaderos abogados experimentados y especializados en derecho penal de California, y si ellos llegan a la conclusión de que es más adecuado para su patrocinado es que acepte un arreglo de este tipo, es necesario que se realicen determinadas diligencias de carácter previo y luego habrá que esperar a que la representación fiscal presente su oferta. Dentro de las diligencias que deben hacerse previamente, está que los abogados defensores hayan sido capaces de conseguir las debilidades e inconsistencias en los cargos y en las evidencias que se encuentran en poder de la representación fiscal, y tiene el deber de notificarle a la misma de lo que encontró en sus investigaciones, como que los niveles de alcohol en la sangre del procesado fue bajo, al igual que el hecho de que el procesado tuvo un comportamiento respetuoso al momento en que fue detenido, y que ha sido cumplidor de las leyes mientras pasó el tiempo que la representación fiscal necesitó para estar lista para poder presentar el caso ante el Tribunal, y estas estrategias podrán ser la justificación adecuada para que la representación fiscal se convenza de que resultará conveniente ofrecerle un trato para la disminución de sus cargos.

En el caso de que el abogado defensor y la representación fiscal alcancen un arreglo, en el que el imputado se declarará culpable de un cargo por conducir imprudentemente, el Tribunal de igual manera tendrá que aprobarlo, y si es así, el imputado tendrá que aceptar su responsabilidad por un cargo menor, o sencillamente que no va a impugnar el cargo por haber conducido imprudentemente con presencia de alcohol, y será ese el momento en que el Tribunal desestimará el caso de los cargos por DUI, y procederá a dictar la sentencia correspondiente por el cargo menor, notificando de ello al DMV.

Así es como está establecido este proceso en la norma 23103.5 del Código Vehicular, que establece: a) en el supuesto en que la representación fiscal haya aceptado la declaración de responsabilidad, o de que el procesado no hizo oposición a un cargo por haber violado la norma 23103, bajo la condición de que sea reducido a una trasgresión a lo que establece la norma 23152, la representación fiscal debe dejar asentado en los registros del Tribunal por medio de una declaración, que en el hecho estuvo envuelta la ingesta de alcohol o de sustancias controladas, o si el detenido consumió ambas.

¿Es aconsejable que el imputado acepte un arreglo de responsabilidad con conducción imprudente con presencia de alcohol?

Hay que explicar que declararse responsable por una acusación de conducir imprudentemente con presencia de alcohol, sólo podría resultar un arreglo que lo beneficie en función de las circunstancias propias que tenga su caso. En especial, si el imputado tiene récord criminal previo por causa de conducir imprudentemente o de DUI. Debemos recordar que los antecedentes previos tomados en consideración para este tipo de cargos tienen un período de retrospección que va hasta los 10 años anteriores al instante en que ocurrieron los hechos por los que está siendo procesado actualmente, y en caso de tenerlos, ello significará un aumento en las sanciones.

No obstante, aceptar este tipo de arreglo para aceptar la responsabilidad por conducir imprudentemente con presencia de alcohol, en lugar de enfrentar cargos por DUI, puede representar algunas ventajas, entre las cuales se encuentran:

  • La sanción de prisión es mucho menor.
  • Permanecer por menor lapso en la cárcel obligatorio, en el caso de que el procesado tenga antecedentes previos de DUI.
  • Menor cantidad en la multa.
  • El Tribunal no va a suspender el permiso para manejar del imputado.
  • El tiempo que el imputado tendrá que asistir a un taller o a una escuela de DUI será menor.
  • Un cargo reducido tendrá menores efectos negativos respecto a la licencia profesional del imputado, en caso de tenerla.
  • El imputado no será obligado a la instalación de un dispositivo IID en su vehículo, para bloquear el encendido del mismo, salvo en el escenario en el cual el DMV decida una suspensión administrativa del permiso de manejar del imputado, con independencia de lo sentenciado por el Tribunal, y sea esa la autoridad que ordene que debe ser instalado dicho dispositivo y que el imputado pueda continuar manejando.

La sanción de prisión es mucho menor

La sanción mayor por aceptar la responsabilidad de conducir imprudentemente con presencia de alcohol, es de noventa días en prisión. Mientras que un DUI representa una pena de cárcel que puede llegar a los 6 meses, si es la primera ocasión en la que lo ejecuta, y puede alcanzar el lapso de un año si se trata de la segunda vez o de la tercera vez que lo lleva a cabo.

Un beneficio adicional es que puede ser posible que el Tribunal decida condenar al procesado a libertad vigilada que sea reducido, con una cantidad de obligaciones y deberes que, en caso de no ser cumplidos, harán que el imputado cometa otro hecho punible autónomo e independiente por haber violado su libertad bajo palabra, siendo procesado en una Corte Penal, ante la cual puede correr el peligro de revocatoria de su beneficio, teniendo que cumplir sentencia en la cárcel.

Permanecer por menor lapso en la cárcel obligatorio, en el caso de que el procesado tenga antecedentes previos de DUI

Un cargo por conducir imprudentemente con presencia de alcohol usualmente tiene como consecuencia pasar un menor lapso encarcelado a la que tendría una convicción de DUI por causa del consumo de bebidas alcohólicas. La diferencia va a ser sustancialmente muy notable en el supuesto de que el imputado tenga algún antecedente previo de DUI o varios de ellos por este tipo de conductas criminales en su historial personal, es necesario informar que una conducta posterior, dentro del lapso de retrospección de 10 años, será considerado como un DUI, aunque se haya tratado en realidad de conducir imprudentemente, debido a la reincidencia llevada a cabo por el imputado.

Las leyes establecen los lapsos que obligatoriamente deberán permanecer en la cárcel los individuos que reinciden en conductas ilícitas por DUI, y son:

  • Un mínimo de noventa días en prisión, en el supuesto de que se trate de la segunda oportunidad en que se comete un DUI.
  • Un mínimo de ciento veinte días en prisión, en el caso de que se trate de la tercera oportunidad en que se comete un DUI.

Otra advertencia que debemos hacer es que estos períodos de tiempo mínimos de cárcel se basan en las leyes que regulan la conducta ilícita por DUI en las reglas estatales, pero es posible que existan normas locales que puedan imponer lapsos mayores para el encarcelamiento de los individuos en los supuestos de reincidencias.

Esto, al ser comparado con una acusación de conducir imprudentemente, muestra una diferencia notable, porque lo mínimo que deben permanecer los perpetradores en la cárcel por una convicción de esta clase es de tan sólo cinco días. Y sólo serán cinco días, porque no se toman en consideración que existan antecedentes de DUI previos o por causa de conducir imprudentemente con presencia de alcohol.

Si se llega a un arreglo con la representación fiscal por una declaratoria de responsabilidad por conducir imprudentemente con presencia de alcohol, entonces un individuo que sea reincidente por DUI evitaría la posibilidad de permanecer en la cárcel por meses.

Menor cantidad en la multa

Como la conducción imprudente es una conducta ilícita menos grave, la multa que se suele imponer por la misma es mucho menor a la que se puede imponer en un caso de DUI, en realidad, la conducción con imprudencia se castiga con una multa que es el 50% a la cantidad que podría ser impuesta en una convicción de DUI normalmente.

Libertad vigilada más corta

La libertad vigilada en una convicción de DUI en California, tiene una duración entre tres y cinco años, en cambio, si la acusación es por conducir imprudentemente, tendrá una duración mucho menor, entre 1 y 2 años, siendo posible la obtención de beneficios adicionales, que pueden ser un menor lapso para solicitar la eliminación de los antecedentes del convicto, lo que eliminará sus limitaciones para acceder a nuevos puestos de trabajo.

El Tribunal no va a suspender el permiso para manejar del imputado

Esto no ocurriría en un caso de DUI, donde es obligatorio que se suspenda o se revoque el permiso de conducción del imputado.

El tiempo que el imputado tendrá que asistir a un taller o a una escuela de DUI será menor

Cuando el cargo es por conducción imprudente con presencia de alcohol, el tiempo que deberá asistir el convicto a reeducación por el consumo de alcohol es de seis semanas, pero si se tratara de una convicción de DUI, el período es de tres meses.

En el escenario de que el sujeto sea reincidente en conducir imprudentemente con presencia de alcohol, tendrá que asistir a reeducación es de nueve meses, en cambio las reincidencias de DUI exigen una asistencia a talleres o clases en un período que puede ser de 18 a 30 meses.

Un cargo reducido tendrá menos efectos negativos respecto a su licencia para el ejercicio de una profesión

Una convicción por DUI puede dar lugar a un procedimiento administrativo para que un Colegio Profesional decida suspender o revocar la licencia al individuo que fue encontrado responsable por este hecho punible, mientras que esto no sucede a los que son procesados por conducir imprudentemente.

¿Qué inconvenientes tiene aceptar la responsabilidad por un cargo menor de conducir temerariamente con presencia de alcohol?

Entre los inconvenientes que podrían presentarse, debemos mencionar:

  • El procesado tendrá antecedentes si es acusado posteriormente de cometer un DUI.
  • Puede ser que administrativamente el DMV decida suspender administrativamente su permiso de conducir.
  • Supone dos puntos en un récord de conducción y puede ser calificado de conductor negligente por el DMV.
  • Podría representar dificultades para contratar una póliza para su vehículo.

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Dependiendo de las características que han rodeado los hechos, es posible que lo mejor para usted en Pasadena CA, sea aceptar un arreglo con la representación fiscal por conducir imprudentemente, en lugar de correr el riesgo de una convicción de DUI, pero no se apresure a aceptar un acuerdo de esta naturaleza sin haber consultado antes con abogados profesionales especializados como los de Pasadena Criminal Attorney, quienes examinarán a fondo las evidencias y los hechos, dándole su honesta y profesional opinión sobre cuál es su mejor opción.

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