En California, el Código Penal, en la disposición 217.1 establece que es un hecho punible llevar a cabo una conducta de asalto que perjudique a determinados sujetos que, por causa de las actividades que realizan en sus trabajos, se denomina funcionario público. Esta es una normativa especializada y con ella se persigue la protección de ciertos individuos cuando son víctimas de determinadas conductas delictivas, en cuyo caso se aplica al perpetrador una agravante de tipo subjetivo, es decir, dependiendo de quien haya sido el perjudicado. Entre las categorías de individuos que se protegen especialmente, se encuentran los que llevan a cabo una actividad o función pública, pero igualmente se encuentran incluidos otros sujetos como aquellos funcionarios que se encargan del orden público o de mantener el orden y la paz, los niños y los ancianos.
Cuando el individuo asaltado es un funcionario público, la ley califica el asalto como agravado, debido a que las normas consideran que el funcionario puede ser perjudicado por causa de venganzas, o por causa de que quien lleve a cabo la conducta ilícita de asalto tiene el propósito de impedir que el funcionario realice los actos que se encuentran dentro de las competencias incluidas en sus funciones. Algo que es muy importante conocer, son las sanciones con las que se castiga este tipo de hechos ilícitos, que van a ser determinadas de acuerdo con las características concretas en que hayan ocurrido los hechos o que el asaltante tiene antecedentes por convicciones penales previas, porque se regulan como wobblers, así que la representación fiscal decidirá si es juzgado como felonía o como delito menor. Sin embargo, en ambos casos, los castigos suponen largas penas de encarcelamiento y cuantiosas multas.
¿A quién acudir para obtener los consejos jurídicos adecuados?
Una acusación por cometer un asalto en Pasadena CA, no es una situación que deba ser considerada sin importancia, ya que las autoridades la toman muy seriamente, siendo particularmente meticulosos al momento de formular este tipo de acusación, con particular severidad, celeridad y prudencia, en especial, porque los perjudicados suelen ser sujetos que sufrieron un asalto por causa de las actividades que derivan del cargo que ejercen, por lo tanto la ley hace que los funcionarios judiciales se empeñen en proteger y garantizar la integridad y bienestar de dichos sujetos, por lo que en caso de que a usted se le haya formulado una acusación por asalto a un funcionario público, necesita lo más pronto posible los consejos jurídicos adecuados, que solamente le podrán ser ofrecidos por abogados criminalistas especializados, que puedan examinar en profundidad los hechos que se le imputan y encontrar una justificación que demuestre que usted jamás tuvo la intencionalidad de ejecutar un asalto en contra de un funcionario, ni muchísimo menos, por causa de alguna de las competencias que se derivan de su posición pública y que en realidad todo fue un grave malentendido. Esos profesionales los podrá encontrar en Pasadena Criminal Attorney, quienes están bastante familiarizados con la manera en que una acusación como esta es procesada en California, y conocen los argumentos defensivos con los que es posible minimizar los cargos y hasta es posible que, con los lineamientos oportunos, el Tribunal decida desestimar la acusación, lo cual justifica desde todo punto de vista, la comunicación inmediata con nuestra firma legal, para que nuestros profesionales empiecen a trabajar en su beneficio.
¿Cuál es la regulación legal de esta conducta ilícita en California?
En el Código Penal, el artículo 217.1 dispone que el saldo a un funcionario público es un hecho punible. No obstante, dicho asalto tiene que haber sido llevado a cabo como consecuencia de una actividad vengativa por causa de las actividades que son propias del cargo del sujeto perjudicado, o que se ejecutó para impedirle al mismo realizar las competencias derivadas de su actividad pública.
Ahora bien, la representación fiscal está obligada a probar que el acusado realizó determinados hechos, que son llamados los elementos del delito, para que sea encontrado responsable por este hecho punible, que son:
- El acusado ejecutó una conducta de asalto en perjuicio de un sujeto,
- Dicho asalto se cometió en perjuicio de un sujeto que ejerce un cargo público, o en perjuicio de un familiar próximo a él,
- El acusado realizó la actividad de asalto con la motivación de una venganza o de una represalia en perjuicio del funcionario público o de su familiar próximo, con el fin de impedir que éste llevara a cabo las funciones propias de su cargo, o por causa de una decisión tomada con ocasión del mismo.
Esta regulación no requiere que se le hayan causado lesiones o daños físicos al sujeto en contra del cual se ejecutó la conducta de asalto, ya que sólo basta con que el perpetrador haya tenido el propósito de asaltarlo para que sea declarado convicto por esta conducta ilícita. Sin embargo, la representación fiscal tiene la responsabilidad de probar que el sujeto perjudicado se trata de un funcionario público, o se trata de un familiar próximo a éste y que fue el ejercicio de esa función pública la causante de que fuera víctima de un asalto.
¿Qué diferencia hay entre el asalto perpetrado en contra de un funcionario público y el asalto simple?
Cuando se trata de una conducta de asalto simple, hablamos de un ilegal intento de causar una lesión física que podría, inclusive, ser violenta o grave, en detrimento de otro sujeto, lo que requiere que el perpetrador tuviera una capacidad actual y real de ejecutar el asalto. Esta normativa no requiere que el perpetrador tenga éxito en la intencionalidad de ocasionarle daños al sujeto de que se trate, para ser encontrado culpable por esta conducta ilícita.
De hecho, la gran diferencia entre ambas conductas es que en sujeto en cuyo perjuicio se llevó a cabo el asalto simple podría ser cualquier individuo, pero en el caso de un asalto como el que estamos tratando en esta publicación, el perjudicado por la conducta debe ser necesariamente un funcionario que ejerce un cargo público, o es un familiar próximo al mismo, y la finalidad de llevar a cabo dicha conducta criminal es poder vengarse por una actividad llevada a cabo por el funcionario en el ejercicio de su cargo o para impedir que realice las funciones propias que se derivan de su cargo.
Varios de los términos empleados en la norma poseen un significado legal especial que vamos a explicar a continuación:
Funcionario Público
Según esta normativa, la definición de funcionario público es la de aquel sujeto que está ejerciendo uno de los cargos que se mencionan seguidamente:
- Es el Presidente o el Vicepresidente de los Estados Unidos.
- Es un Gobernador de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos.
- Es un Juez o ejerce el cargo temporal de jurado federal, estatal o local, o lo ejercieron en algún momento de su pasado.
- Es un funcionario judicial subordinado, árbitro o comisionado de justicia.
- Es Secretario o Director de una agencia ejecutiva federal o estatal.
- Es un funcionario federal o estatal electo.
- Es Alcalde, miembro del consejo de la ciudad, supervisor de condado, alguacil, oficial del orden público o jefe de policía.
- Es un Fiscal o lo fue hace tiempo.
- Es un defensor público o lo fue en el pasado.
Un familiar próximo de un funcionario público
A los efectos de esta norma, se entienden incluidos madres, padres, madrastras, padrastros, hermanos, medio hermanos, hermanastros, hijos, hijastros y cónyuge de un funcionario público.
Con motivo de una venganza o con la finalidad de evitar que ejerza sus actividades propias
Para la configuración de este asalto agravado se requiere que el perpetrador ejecute su acto bajo la premisa de que se trata de una retaliación o venganza contra el funcionario público, aunque también puede ocurrir que la razón por la que se llevó a cabo la conducta criminal fue impedir que un funcionario determinado realizará una actividad que es propia de las competencias de su cargo público. Es por ello que, en caso de que el perpetrador ejecute el asalto en contra de un sujeto que ejerce un cargo público, pero no sabía que tal sujeto era, en efecto, un funcionario público, por lo que su conducta ilícita de asalto no tuvo ninguna relación con las competencias que se derivan del cargo del perjudicado, entonces el perpetrador no sería encontrado culpable de asalto agravado, de modo que su acusación no podría basarse en la disposición 217.1 del Código Penal, por lo que sería procesado por asalto simple.
Pensemos en el supuesto en el que un individuo en una reunión de tipo social se tropieza con otro, arrojándole accidentalmente lo que estaba bebiendo sobre su traje, y que el sujeto que resulta manchado desea darle una lección al otro, agarrándolo por el brazo de modo violento con el propósito de golpearlo, siendo detenido en ese momento por otros individuos que presenciaron la escena, y resulta que el sujeto al que tomó por el brazo es un Fiscal. En este caso el que cometió el asalto no lo llevó a cabo por causa de las actividades públicas que realiza el sujeto asaltado, de manera que no podría ser juzgado por asalto agravado en detrimento de un funcionario público.
Con el propósito de que se entienda mejor, los asaltos agravados tienen una motivación de naturaleza política, es decir, que la motivación del asalto agravado tiene que encontrarse en una actuación dentro de la esfera de las actividades del funcionario, o algo que haya decidido o dicho, de modo que el asalto se deba a una venganza o para impedir que el funcionario lleve a cabo una actividad específica por causa de su cargo.
Veamos varios ejemplos de esta clase de conducta ilícita agravada:
En la respectiva audiencia en el Tribunal, David es encontrado culpable de una conducta criminal por el cuarto cargo de DUID y piensa que el defensor de oficio que llevó su caso no realizó una buena representación en la defensa, por lo que decide agarrar la silla en la que estuvo sentado y agrede con ella a su defensor de oficio. Incluso si el defensor de oficio haya podido esquivar la silla y por tanto no fue lesionado por la silla lanzada, David podrá ser procesado por haber asaltado a un funcionario público que es el defensor de oficio.
Se está celebrando una asamblea del consejo de la ciudad con la participación de los miembros de una comunidad que se siente afectada por un decreto que va a eliminar una zona verde de una urbanización, que va a ser sustituida por una instalación de almacenamiento de maquinarias que son propiedad de la ciudad. Algunos miembros de la comunidad no están de acuerdo con la decisión y se suscita una discusión bastante seria, los ánimos se exaltan y un ciudadanos decide lanzarle una piedra al concejal al que considera responsable de la decisión. Hay que recordar que solamente la intención es suficiente para la configuración de este hecho ilícito, aunque le sea impedido que lanzara la piedra; efectivamente la hubiera lanzado, pero cayera muy lejos de su objetivo; o que el concejal la viera venir y la esquivara, cayendo al piso sin haberlo tocado, el sujeto será acusado de cargos por asalto agravado, porque los hechos fueron perpetrados en contra de un funcionario público, aunque no resultara lesionado.
Arthur logró cumplir una condena que le fue impuesta por un Juez de apellido White, quien se jubiló hace doce meses. Arthur le echa la culpa al Juez White de la dureza de la sanción que se le impuso, por lo que al salir en libertad averigua la dirección de la residencia actual del Juez White, quien ya está retirado y vive tranquilamente con su grupo familiar, por lo que decide ir hasta dicha residencia y empieza a arrojar piedras a sus ventanas, logrando herir a un nieto del Juez White. Bajo este supuesto, Arthur enfrentará cargos por asalto agravado en contra de funcionarios públicos, aunque White ya se hubiera retirado, porque sus acciones fueron una represalia por una decisión que el Juez tomó en momentos en los que se encontraba ejerciendo las funciones propias de su cargo público, y Arthur será condenado a las sanciones que correspondan por esta conducta ilícita.
¿Cuál es el castigo que se aplica en California por un asalto en contra de un funcionario público?
Cuando se hace referencia a un asalto en perjuicio de un funcionario público, que se ejecutó en perjuicio del mismo o de un familiar que le es próximo, que tiene su base en las competencias o en las funciones que le corresponden por causa de su cargo, se produce una calificación especial de esta clase de hechos punibles, porque la razón de esta clase de regulaciones se encuentra en el deber de proteger a aquellos sujetos que tienen entre sus competencias realizar este tipo de actividades. Es por esa misma razón que lo que regula la disposición 217.1 del Código Penal admite la calificación de wobbler, dándole a la representación fiscal la posibilidad de elegir si la conducta es juzgada como delito menor o como felonía, para lo cual se tomarán en consideración elementos como las características en las que ocurrieron los hechos y si el acusado posee antecedentes penales.
Si la representación fiscal decide que sea juzgado como delito menor, las sanciones aplicables al imputado que sea encontrado responsable pueden ser:
- Libertad vigilada o condicional sumaria,
- Encarcelamiento por un lapso que puede llegar a ser por un año,
- Multa que puede ascender a $1.000.
Hay que advertir que es posible que el Tribunal decida imponer una sola de estas sanciones o una combinación de las mismas.
No obstante, si la representación fiscal elige que los hechos sean juzgados como felonía, las sanciones que podrían serle aplicadas al imputado podrían ser:
- Libertad vigilada o condicional formal,
- Encarcelamiento por un lapso que puede llegar a ser por tres años,
- Multa que puede ascender a $10.000.
E igualmente, el Tribunal puede decidir imponer una sola sanción o una combinación de ellas.
Resulta bastante relevante informar que, en el escenario de que al imputado le sea impuesta la sanción de libertad vigilada o condicional, el Tribunal tiene la posibilidad de imponer múltiples obligaciones, condiciones o términos que el sujeto va a tener que cumplir, porque en el caso de que no lo haga, le serán formulados cargos por una conducta ilícita adicional, que consiste en el incumplimiento o violación de su libertad vigilada o condicional, y eso puede ocasionar que su permanencia en libertad se termine, siéndole ordenado que ingrese en una prisión para cumplir la sanción de encarcelamiento que se corresponda con el hecho punible por el que fue juzgado originalmente.
Otro hecho que se debe acotar, es que el Tribunal podría decidir condenar al imputado a indemnizar al perjudicado por una suma de dinero, en concepto de daños compensatorios, por lo que haya tenido que sufrir por causa del asalto.
Si hubiera en los hechos algunos elementos que pudieran justificar una calificación de los mismos como intento de asesinar a un funcionario público en retaliación por alguna actividad o decisión dictada en el ejercicio de sus funciones, o para impedir que el mismo realice determinadas actividades que le son inherentes al cargo que desempeña, la sanción de privación de libertad que podría imponérsele al procesado se encuentra entre los 15 años de prisión a cadena perpetua.
¿Hay otros efectos derivados de una convicción por un asalto perpetrado en contra de un funcionario público?
Sí. Cuando un imputado es encontrado responsable de un asalto agravado, no se trata solamente de que deba cumplir con las penas que le sean impuestas por el Tribunal, que pueden ser, en el mejor de los escenarios, libertad condicional, y en el peor, pasar un largo período en prisión, así como la multa que puede ordenársele pagar, sino que existen otras consecuencias que pueden ser nefastas para su vida futura, y una de ellas es que va a tener antecedentes penales que lo afectarán en muchos aspectos.
Por ejemplo, tener antecedentes puede ser la causa de que sea despedido de su empleo actual, así como de que sea excluido desde el inicio de cualquier proceso de selección para un nuevo trabajo, cuando haya aplicado para el mismo, ya que los empleadores suelen revisar si aquellos que aplican para nuevos puestos poseen antecedentes criminales, y éstos se encuentran en un registro que es de acceso público. Otro efecto que puede tener poseer esta clase de antecedentes es que no será admitido en una institución educativa superior prestigiosa, o que no pueda aplicar para una beca, e incluso para un crédito en un banco, e incluso, es posible que aquellos que se dedican a alquilar inmuebles no deseen tener relación con un sujeto que aparezca en el registro público antes mencionado.
Además, en el escenario de que el imputado ya tenga una licencia que le permita practicar una profesión en California, es bastante probable que la misma sea suspendida o revocada, porque las organizaciones de profesionales tienen la posibilidad de realizar un procedimiento administrativo con el que es posible sancionar a los miembros, en caso de que ejecuten una conducta que se considera ilícita, lo que hace que de inmediato se considere que tienen mala conducta desde el punto de vista profesional, lo que afecta la reputación del gremio de que se trate. Y si no la posee actualmente, pero quiere solicitarla a futuro, es más que probable que se le niegue una licencia profesional, por tener antecedentes.
¿Existen conductas ilícitas relacionadas con el asalto agravado?
- 241 PC – Asaltar a un oficial de la policía.
- 242 PC – La agresión.
- 245 PC – Asaltar utilizando un arma que pueda ser calificada como arma mortal.
¿Hay estrategias de defensa de uso común para impugnar la acusación de asalto agravado?
Las leyes penales establecen muchas estrategias de defensa que los abogados criminalistas especializados sabrán cómo utilizar, dependiendo de las características propias de los hechos, para beneficiar a su defendido, porque no todas las líneas de defensa tienen la misma eficacia, de modo que se requiere de un examen minucioso del caso, para que los abogados con experiencia puedan decidir cuál estrategia será la más acertada en cada caso.
No obstante, entre las líneas de defensa que más se utilizan para impugnar una acusación por asalto agravado, podemos mencionar:
- El imputado actuó por legítima defensa.
- El imputado no estuvo motivado por venganza o porque quiso impedir que el funcionario realizará las actividades normales del cargo que desempeña.
- El imputado no tenía la capacidad actual y real de ocasionar lesiones al funcionario.
- El imputado es víctima de una falsa acusación.
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Una acusación por asalto a un funcionario público es algo muy serio, y ya hemos explicado los nefastos efectos derivados de una convicción por esta clase de hechos punibles, de modo que si usted ha sido acusado en Pasadena CA, por asalto agravado, necesita de la ayuda de abogados especializados en esta clase de procedimientos, y los tendrá a su disposición en Pasadena Criminal Attorney, quienes están dispuestos a comenzar a trabajar de inmediato en su beneficio, para obtener una disminución de los cargos, y en el caso de que se cumplan ciertas condiciones, hasta es posible que la acusación sea desechada, pero eso sólo lo sabremos al examinar su caso.
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