La legislación vigente en California dentro de su terminología incluye dos frases que las personas usualmente tienden a confundir, esas son la frase “parole” y la frase “probation”. Pero ambas frases son y engloban cuestiones totalmente distintas. Por un lado el término parole es una especie de medida de libertad probatoria donde el sujeto condenado estará sujeto a vigilancia y sólo resulta aplicable a condenados procesados por la ejecución de felonías que han sido sancionados con encarcelamiento que debe ser cumplido en una institución penitenciaria del estado, quienes cuando culminen la sentencia impuesta por el Juez ya sea de forma total o parcial, deben aceptar acatar ciertas condiciones a cambio de ser puestos en libertad bajo una medida “parole”, conocida también como libertad probatoria bajo palabra.
Mientras que el uso correcto de la frase “probation” es para aludir a una medida de libertad probatoria expedida por una autoridad judicial como sanción que conforma una condena, lo cual es una medida alternativa a al encarcelamiento, donde el sujeto condenado no será remitido a la cárcel o quizás solo sea remitido por un periodo corto. Además, la medida está conformada por un amplio grupo de condiciones a las que el condenado se debe atener, ya que de no ser así, es posible que la medida sea revocada. A fin de asegurar el correcto cumplimiento de la medida, el condenado deberá estar sujeto a vigilancia por parte de la corte en el supuesto de ser juzgado por ejecutar un crimen menor, pero será designado de un oficial competente de la corte para encargarse de dicha supervisión, cuando el condenado más bien resulte juzgado por la comisión de una felonía.
Se debe acotar que el instante preciso en que un sujeto será puesto en libertad bajo una medida parole, va a depender de la pena impuesta, puesto que cuando se trata de una pena para la cual se ha establecido un lapso exacto de tiempo estaríamos hablando de una pena determinada, lo que significa que el sujeto condenado será puesto bajo una medida libertad probatoria inmediatamente cuando haya dado cumplimiento completo a la pena.
Sin embargo, también es posible que el condenado sea obligado a cumplir una pena indeterminada, para la cual no se dicta un lapso exacto de tiempo de encarcelamiento, sino que se contempla un lapso mínimo que debe ser cubierto por el sujeto para que resulte procedente su liberación. Otra situación que puede ocurrir es que el sujeto sea condenado de por vida, caso en el cual será un aspirante elegible para una medida de libertad probatoria cuando cubra el lapso determinado de su condena, el cual alude al periodo mínimo contemplado. Puesto que una vez cumplido lo anterior, un comité de libertad probatoria realizará una audiencia para analizar el caso a fin concretar si el sujeto está listo para ser reintegrado a la colectividad.
No obstante, antes que la corte imponga la medida nombrará a un oficial de libertad probatoria para que se ocupe de vigilar al sujeto condenado y verifique que no viole las condiciones impuestas en virtud de la medida. Puesto que de no ser así, deberá celebrarse una nueva audiencia, cuyo objeto será discutir la conducta del condenado y decidir si es procedente revocar la medida.
Como podrá comprender quizás usted sea electo a una medida de Libertad condicional bajo palabra, en el supuesto de haber sido condenado por la comisión de un crimen en California, lo cual es una medida bastante ventajosa ya que quizás lo ayude a salir de prisión bajo el compromiso de cumplir ciertas condiciones. Si se ubica exactamente en Pasadena, CA tenga por seguro que la mejor asistencia legal la puede conseguir en el bufete Pasadena Criminal Attorney, el cual está conformado por el mejor y más capacitado equipo de expertos, quienes están listos para analizar su caso y lo mejor de todo es que conocen por completo la regulación vigente en cuanto a libertad probatoria, lo que los hace las personas idóneas para ocuparse de garantizar que sean respetados sus derechos, al mismo tiempo que vigilan que reciba todos los beneficios consagrados.
¿Cuál es el origen de la medida?
La regulación legal vigente en California estipula que esta medida de libertad probatoria se debe aplicar obligatoriamente a los sujetos que resulten elegibles una vez que cumplan por completo la pena dictada por la autoridad judicial, a no ser que representen peligro para la comunicada y este factor sea más relevante que los demás que deben ser evaluados.
Antes de cursar el año 1977, los comités a cargo de la libertad probatoria centraban su atención en analizar el comportamiento que el sujeto condenado había demostrado durante el desenlace de su rehabilitación, dejando de lado la importancia que se le debe dar a los castigos o sanciones, lo cual al mismo tiempo ocasionaba que no se percataron sobre en qué momento un sujeto condenado podía ser puesto en libertad bajo una medida parole.
Pero, los legisladores posteriormente decidieron que el objeto de una pena de encarcelamiento debía ser el de castigar al criminal y la forma más adecuada de lograr dicho objeto era someterlo al cumplimiento de una sentencia que resultara equitativa a la severidad de sus actos, para lo que debía analizarse además las penas aplicadas a otros sujetos que hayan sido juzgados por el mismo tipo de crimen. Por ende, la fecha específica durante la que un sujeto podrá calificar la medida de libertad probatoria se desprende mayormente del tipo del crimen por el cual fue condenado.
Aunado a lo anterior, se determinó que en el preciso momento en que un sujeto condenado cumpla a cabalidad la pena impuesta, la corte tiene la obligación de ponerlo bajo una medida de libertad probatoria, a no ser que ello sea contradictorio en cuanto al fin de salvaguardar la seguridad de la comunidad.
Hasta el día de hoy, la regulación de California contempla que los sujetos que han sido condenados con alguna pena indeterminada, es decir aquella para a cual no se ha estipulado un lapso específico, empiezan a ser aspirantes elegibles para una medida de libertad probatoria una vez que hayan cubierto el lapso determinado de la misma. Para que entienda mejor el asunto le mencionamos el siguiente ejemplo: Cuando una autoridad judicial impone al sujeto acusado una pena comprendida quince años hasta la cadena perpetua, la parte específica o determinada correspondiente dicha condena son los quince años, ello significa que una vez transcurridos los quince años que se deben contar desde la fecha de emisión de la condena, el comité de libertad probatoria debe analizar si es prudente que el involucrado sea puesto en libertad bajo la media parole, teniendo plena discreción de no hacerlo, cuando lo considere prudente para garantizar la seguridad de la comunidad.
¿Qué proceso se debe seguir para imponer una medida parole?
Tal cual se ha indicado con anterioridad, esta medida de libertad probatoria se basa en una especie de programa vigilado al que pueden someterse los sujetos condenados que estaban cumpliendo un régimen de encarcelamiento en una cárcel del Estado y que han sido dispuestos en libertad para ser reintegrados a la sociedad. Debe considerar que en ciertos escenarios la medida se impone automáticamente cuando un sujeto es puesto en libertad. Pero, cuando la autoridad judicial ha aplicado una pena de cadena perpetua que tiene posibilidad de acceder a una medida de libertad probatoria, se requiere que un comité designado analice si el sujeto reúne los requisitos para que sea aplicada la medida.
Mientras que los sujetos que resulten condenados a cadena perpetua donde no hay posibilidad de acceder a la libertad probatoria, la medida no está disponible.
¿Cuáles requisitos debe cumplir un sujeto condenado para ser aspirante apto a una medida parole?
A fin de determinar si un sujeto condenado puede aspirar a una medida parole se deben evaluar dos factores fundamentales, los cuales se mencionan a continuación:
- La pena aplicada: Cuando un sujeto ha sido condenado con encarcelamiento, se debe revisar qué clase de pena ha impuesto la autoridad judicial, a efectos de determinar si puede aspirar o no a una medida parole, y a partir de qué instante puede ser puesto en libertad bajo tal medida. En tal sentido dicha pena puede ser determinada o indeterminada:
- Pena determinada: Es aquella en la que se establece la suma total de años que el sujeto condenado debe permanecer recluido en la cárcel. Por ejemplo, cuando un sujeto es declarado responsable por cometer un homicidio voluntario, por el cual es condenado con once años de encarcelamiento, cuando el mismo de cumplimiento a los once años debe ser puesto en libertad probatoria inmediatamente.
- Pena indeterminada: Este tipo de pena, contrario a lo que ocurre con la anterior es indefinida. El ejemplo más usual es cuando la autoridad judicial opta por imponer una pena que va desde los veinticinco años hasta la condena perpetua, la autoridad judicial establece el lapso mínimo que el condenado debe estar encarcelado, la cual se estima es la parte determinada de la pena y permite establecer desde cuando el sujeto condenado empieza a ser candidato apto a una medida de libertad probatoria. En dicho caso son los veinticinco años, lo que significa que cuando ellos sean cumplidos, el comité de libertad probatoria deberá fijar una audiencia para debatir si es pertinente poner al condenado bajo un régimen de libertad probatoria.
No obstante, debe saber que esta clase de pena no posee siempre un segmento determinado, puesto que algunos escenarios el juez sólo impone una pena de encarcelamiento para toda la vida con la alternativa de acceder a una medida de libertad probatoria. En dichos casos, lo más común es que el condenado sea candidato apto a la medida parole una vez que cumplo siete años de encarcelamiento.
- Crédito por un buen tiempo: En su mayoría los procesados por la comisión de un crimen, salvo ciertas excepciones expresamente contempladas por la legislación, tienen la posibilidad de acumular crédito debido a buen tiempo, lo cual básicamente se refiere a que se otorgan créditos a diario siempre y cuando muestren un buen comportamiento en la cárcel, situación que les permite obtener una medida de libertad probatoria anticipadamente.
En épocas anteriores, esta medida de poner bajo libertad probatoria a los procesados que contaran con suficiente crédito acumulado por buen comportamiento, solo era procedente cuando habían cumplido al menos la mitad concerniente a su sentencia determinada que la autoridad judicial había impuesto, sin embargo esto luego se aumentó a mínimo dos tercios y de nuevo se bajó a solo la mitad, parámetro que se mantiene vigente hasta el día de hoy con el fin de reducir el alto nivel de hacinamiento de las cárceles.
Pero, debe saber que hay una excepción cuando se trata de procesados que resultaron condenados por cometer una felonía relacionada al uso de violencia, dado que ellos deben cubrir un 85% correspondiente a la pena con el fin de ser candidatos aptos a una medida parole. Algunos de los crímenes que entran dentro de tal categoría son:
- Violación, contemplado por la normativa 261 PC.
- Actos lascivos donde la víctima es un menor de catorce años.
- Robo de primer grado, contemplado por la normativa 460 PC.
Sin embargo, no debe olvidar que independientemente de cual sea el caso, es necesario analizar si el condenado está listo para reincorporarse a la sociedad y no representa peligro para ella.
Además, los sujetos condenados por determinados crímenes no poseen el derecho de recibir crédito con el fin de ser puestos en libertad anticipadamente, lo que significa que obligatoriamente deben cumplir la pena dictada por la autoridad judicial por completo antes de poder optar a una medida parole. Tales casos engloba:
- Sujetos condenados por crímenes de asesinato, de acuerdo a la nomativa 187 PC.
- Sujetos condenados por dos o más felonías sancionados con encarcelamiento.
¿Usualmente qué factores valora el comité de libertad probatoria?
Cuando ha pasado el tiempo estipulado por la legislación para que un sujeto pueda obtener una medida de libertad probatoria, siempre y cuando le haya sido impuesta alguna pena indeterminada, el comité a cargo analizará si es oportuno imponer una medida parole, para lo cual tendrá en consideración algunos factores. Siendo algunos de ellos:
- La existencia de factores atenuantes o agravantes presentes en la ejecución del crimen.
- Si la conducta del sujeto condenado demuestra arrepentimiento.
- El comportamiento del sujeto condenado en la cárcel.
- La participación del sujeto condenado y cómo fue su desempeño en programas psicológicos.
- Cuáles son los planes del sujeto condenado al reincorporarse a la sociedad, y si ello involucra como conseguir un trabajo, no cometer nuevos crímenes y donde piensa vivir.
- La opinión de la víctima, su núcleo familiar y del abogado a cargo de su defensa.
¿Cuáles han sido las características de las reformas efectuadas en esta materia?
Las regulaciones sobre libertad probatoria suelen estar sometidas a cambios constantes, lo cual hace importante que entienda como una reforma puede repercutir sobre la fecha que debe ser tomada en cuenta para empezar a calcular cuando un sujeto se vuelve aspirante apto a una medida parole.
Las regulaciones legales de California no tienen efectos retroactivos, lo que quiere decir que no se pueden aplicar a sujetos condenados antes de que cobren vigencia. Al respecto, algunas disposiciones establecen que pueden ser aplicadas a sujetos condenados al encarcelamiento antes del curso del año 1983, mientras que otras estipulan que sólo resultan aplicables a procesados declarados culpables luego de 1977. Esta es una de las causas que hace indispensable que un sujeto condenado se ponga en contacto cuanto antes con un abogado capacitado que cuente con conocimientos en cuanto al tema y que además tenga experiencia en la práctica, ya que solo él podrá percatarse de que sean correctamente aplicables las normas y que no se infrinjan sus derechos de recibir los beneficios correspondientes.
¿Cuáles modificaciones se hicieron al sistema?
El departamento de correccional de CA se ocupa de gestionar todo aquello que se vincula con las medidas parole. Con la finalidad de incrementar el buen funcionamiento de la vigilancia concerniente a los sujetos condenados favorecidos con la aplicación de la medida y de evitar que reincida en la comisión de crímenes, formuló una estrategia durante enero del año 2010, la cual persigue los siguientes objetivos:
- Promover la participación por parte de los procesados en programas creados para obtener su rehabilitación, para lo cual se otorga mayor crédito por completarlos.
- Incrementar la vigilancia de los sujetos sometidos a medidas parole que representan alto riesgo, dentro de lo que se incluyen delincuentes sexuales, ejecutores de felonías, ejecutores de crímenes violentos y sujetos que integran pandillas criminales.
- Realizar la contratación de más agentes de libertad probatoria para que el trabajo sea distribuido de mejor forma.
- Poner en práctica nuevos programas dirigidos a sujetos condenados que representan bajo riesgo y que están sometidos a una medida parole. Entre los que se incluye programas de rehabilitación por drogas, tratamientos para salud mental entre otros destinados a corregir el comportamiento de los reincidentes.
- Colaborar con la sociedad en cuanto a la vigilancia de condenados que están cumpliendo una medida parole que cometan infracciones menores a la ley, para que pasen a ser recluidos en correccionales pertenecientes a la comunidad en lugar de ser encarcelados en reclusorios del estado.
¿Cuánto dura una medida parole?
Una vez que la autoridad judicial emite esta medida, establece cuál será su duración conforme al crimen por el cual un sujeto resultó condenado. Por lo general la duración es de tres años, que pueden prolongarse hasta los cinco o los diez de acuerdo a las circunstancias. Pero cuando la condena se basa en un crimen de asesinato, la medida parole dura para toda la vida, sin embargo existen ciertas excepciones.
No obstante, se debe acotar que el periodo de vigencia de la medida parole puede estar sujeto a cambios siempre y cuando resulte prudente.
¿Cuáles condiciones suelen imponerse con una medida parole?
Tal cual se mencionó al inicio de este artículo, es un elemento indispensable que el procesado acepte cumplir ciertas condiciones, ya que de no ser así, el comité de libertad probatoria procederá a retirar su oferta concerniente a imponer una medida parole y dicho procesado deberá continuar en la cárcel por un lapso que no supere los sesos meses.
Entre las condiciones que suelen acompañar una medida parole están:
- Aceptar que los agentes de policía realicen registros a su propiedad, hasta cuando no cuentan con órdenes judiciales.
- Residir y mantenerse en los límites territoriales de California.
- Realizar el registro en los organismos locales competentes, lo que ocurre cuando la condena conlleva el deber de realizar el registro como criminal sexual conforme a la normativa 290 PC, cuando la condena se basa en incendio provocado conforme a la normativa 451 PC o cuando la condena resulta de la comisión de determinados crímenes de drogas.
- Algunas condiciones vinculadas al crimen cometido. Tal como la prohibición de comprar y poseer armas, la prohibición relativa a ingresar a internet y de mantener vínculos con integrantes de una pandilla criminal.
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