Para empezar debe tener en cuenta que la división para justicia juvenil conocida por sus siglas como DJJ, se trata de una especie de sistema para la detención de los menores. Ahora bien, cuando la autoridad judicial emite la orden de que cualquier menor sea recluido en alguna sede perteneciente al DJJ ello quiere decir que ha determinado su culpabilidad en cuanto a la ejecución de un crimen el cual se considera grave o bastante serio y por ende se hace necesario imponer la sanción más severa posible.
Por su lado, las instalaciones del DJJ son similares a una cárcel de adultos, como podrá imaginar es la sanción más estricta que puede dictarse dentro del sistema Juvenil de Justicia y es lo que todo abogado defensor busca evitar, es decir, su propósito es que la autoridad judicial no considere siquiera pertinente la idea de que un menor sea remitido ante un reclusorio a cargo del DJJ para lograr su rehabilitación.
Debe tener en cuenta, que nunca debe dar por hecho que el suceso de que un menor sea acusado por la comisión de un crimen significa que su conducta va a quedar impune, tomando como justificación su edad o afirmando que se trata de cosas de jóvenes que no tendrán mayor relevancia, puesto que es todo lo contrario, existe un sistema dirigido a procesar las conductas criminales desplegadas por jóvenes, el cual si bien es menos rígido que el sistema para adultos puesto que no persigue castigar la conducta de los menores, sino más bien rehabilitarlos con la finalidad de que se conviertan en personas de bien para que más adelante no cometan nuevos crímenes, con el fin de que puedan reintegrarse a la sociedad, ellos no significa que su comportamiento no tendrá consecuencias a nivel legal.
Independientemente de cuál sea la situación que atraviese, si un menor a su cargo está siendo acusado por cometer un crimen es importante que tome cartas en el asunto tan pronto como sea posible, al respecto lo mejor que puede hacer es ubicar a un abogado especialista en la materia para que analice su situación y lo oriente sobre lo que puede pasar de acuerdo a las diferentes sentencias que dicte el juez y qué hacer para tratar de evitar cada una de esas consecuencias, dicho abogado podrá aparte evaluar las pruebas, estudiar la acusación que levantó el fiscal y por último armar un plan sólido de defensa que convenza al juez de que el menor es inocente y que lo más sensato es que sea puesto en libertad para que se marche con sus padres. Considere que contar con registros penales sin importar que los mismos hayan sido adquiridos durante la edad de juventud puede afectar la vida adulta de cualquier persona en distintos ámbitos.
Si un menor a su cargo fue acusado por la comisión de un crimen y se está estudiando la posibilidad de que sea remitido ante la división de Justicia juvenil en Pasadena CA, Un abogado del reconocido gremio Pasadena Criminal Attorney, es el ideal para acompañarlo durante esta difícil etapa, tenga por seguro que él mismo aparte de ser un experto en cuanto al tema De Justicia juvenil, hará todo lo que esté a su alcance para demostrar la inocencia del menor y así evitar que sea sancionado mediante la imposición de una medida disciplinaria.
¿Qué es el DJJ?
Se trata de una división que hace parte del departamento de correccional y de rehabilitación del Estado de California, conocido antes bajo las siglas CYA, La división en cuestión está conformada por múltiples instalaciones o reclusorios destinados a la rehabilitación y detención de menores que se han visto inmersos en la comisión de un crimen, por lo general dichas instalaciones se denominan campamentos, correccionales o centros correccionales. No obstante, una característica poco atractiva de estas instalaciones es que suelen ser muy conocidas debido al trato inhumano y violento que suelen darle a los menores que son sancionados con el deber de ser recluidos en dichas instalaciones, aun tomando en cuenta que el objetivo de tal organismo no es el de castigar al menor, sino el de lograr su rehabilitación, lo anterior hace que esta no sea la sanción más satisfactoria para castigar a un joven.
¿Cuál es el objetivo del DJJ?
De acuerdo a lo establecido en la legislación el objetivo de este ente, es otorgar educación tratamiento e intervención efectiva a los jóvenes que han incurrido en la comisión de un crimen con el fin de lograr que dejen de lado su vida delictiva, convertirlos en ciudadanos de bien, evitar que reincidan nuevamente comiendo cada vez crímenes más atroces y al mismo tiempo brindar protección a la sociedad.
¿Quién puede ser recluido en una instalación del DJJ?
Esto reclusorios en especial han sido diseñados con la finalidad de internar allí a menores inmersos en la comisión de crímenes graves o que cuentan con registros de delincuencia, aunado a ello, también suelen enviarse a dichas instalaciones a aquellos menores respecto a los que la corte competente ya ha hecho intentos previos por rehabilitarlos de otro modo sin tener éxito.
Pero, debe tener en cuenta que estos reclusorios no solo alojan a personas que son menores a 18 años, dado que también alojan a aquellos que si bien cometieron un crimen siendo menores fueron descubiertos luego de cumplir la edad mencionada o que cumplen dicha edad cuando ya están internos en tales reclusorios. Sin embargo, una regla establecida es que las personas que se encuentren recluidas en dichas instalaciones deben contar con la edad mínima de doce años, que a su vez corresponde al rango de edad desde el que una persona puede ser juzgada ante una corte con competencia en menores, y además la edad de los recluidos no debe exceder los 25 años.
¿Cuáles son los factores que normalmente estudia un juez con anterioridad a tomar la determinación de que un menor debe de ser recluido en las instalaciones del DJJ?
Primero y antes de dar respuesta a la pregunta principal, es conveniente darle una breve introducción en cuanto al procedimiento que usualmente se desarrolla en una corte con competencia en menores. Ello con la finalidad de que tenga una idea más clara sobre en qué fase del proceso se ocupa el juez de analizar los factores, al igual de los diferentes escenarios que pueden surgir previo el dictamen de la orden de reclutamiento del menor en una instalación perteneciente al DJJ.
Ahora bien, cuando un menor es sospechoso por haber cometido un crimen, la primera vez que se deberá presentar ante una corte es para presenciar una audiencia denominada de detención, La cual se celebra luego de que dicho menor ha enfrentado alguna de las siguientes situaciones:
- Fue detenido por un oficial de policía, en cuyo escenario posee pleno derecho de que se celebre la audiencia durante los dos días posteriores a la detención o durante los tres días siguientes cuando el caso está relacionado con acciones violentas.
- Recibió una notificación de comparecencia donde se le señala el día, hora y el sitio en el cual será celebrada la audiencia.
La finalidad de la audiencia es dar a conocer al menor la razón por la cual fue llamado a comparecer a la corte por un lado, y por el otro tomar una decisión sobre si es pertinente que el menor continúe detenido hasta tanto sea resuelto el caso o no. En tal sentido, cuando un juez presume qué es más conveniente mantener al menor detenido, dado que representa mayor seguridad para otra persona, o él mismo representa un peligro de no asistir a futuro al resto de las audiencias o de huir, tal Juez decidirá que permanezca recluido hasta que el caso culminé.
Luego se dará paso a la celebración de la audiencia de transferencia, pero debe tener muy en cuenta que esta audiencia únicamente se celebra cuando el menor ha sido acusado por cometer cualquiera de los crímenes contemplados por la regulación 707, literal b WIC. Esta audiencia tiene como objetivo que el juez determiné de acuerdo a las características específicas del caso, si es necesario diferir el mismo hacia un Tribunal de adultos para que se encargue del proceso. Al respecto cuando el juez decide que si es necesario transferir la competencia ante un tribunal de adultos quiere decir que el menor Va a ser juzgado como tal, pero no implica que obligatoriamente va a ser remitido a una cárcel, dado que aun cuando esta alternativa es posible, usualmente el juez se inclina por otras opciones, tales como:
- Determinar la responsabilidad del menor en cuanto a la ejecución del crimen que se le imputa, para posteriormente remitir a una instalación del DJJ.
- Determinar la responsabilidad del menor en cuanto a la ejecución del crimen por el cual se le acusa, para dictar una orden de encarcelamiento, sin embargo puede modificar la medida y remitir ante un reclusorio del DJJ.
No obstante, no siempre que se presume que un menor ha llevado a cabo un crimen de los contemplados en el segmento 707, literal b WIC es decisión del juez diferir su competencia dado que para llegar a dicha determinación, de igual modo estudia otros factores, tales como: si la conducta que demuestra el menor permite su rehabilitación previa la finalización de la jurisdicción por parte del Tribunal de menores o si los intentos anteriores hechos por la corte para rehabilitar ha dicho menor han cobrado éxito.
Cuando finalmente no se transfiere al menor ante un tribunal para adultos, la siguiente audiencia que tiene lugar es la de jurisdicción, dónde el fiscal tiene oportunidad de defender la petición o acusación y a su vez el abogado a cargo de la defensa podrá contradecir y luchar por desestimar los cargos levantados a través de la petición, todo ello mediante la presentación de argumentos y evidencias. Considere que durante es esta audiencia es deber del juez tomar una decisión sobre si acepta la petición o si la desecha, lo cual es equitativo a una declaración de culpabilidad o inocencia en un proceso penal de adultos.
Finalmente, cuando el juez opta por aceptar tal petición debe darse lugar a la celebración de una audiencia denominada de disposición, dónde se debe ocupar de establecer cuáles medidas deben imponerse para lograr que el menor sea rehabilitado y es precisamente en esta fase donde se ocupará de estudiar cada uno de los factores y la información requerida con el fin de concretar si el reclutamiento en una instalación del DJJ corresponde a la sanción más viable.
Debe tener en cuenta que cada caso es diferente, lo que justifica que las sanciones que impone el juez para cada situación va a depender de la magnitud de sus consecuencias y de otras cuestiones, no hay un parámetro específico que permita asegurar que cuando el menor ha cometido cierto crimen el juez de forma obligatoria debe imponer una sanción específica, dado que el sistema para justicia juvenil busca la rehabilitación de los menores y no castigarlos, por lo tanto decide conforme a lo más adecuado y ventajoso para rehabilitar al menor.
Una vez entendido lo anterior, debe saber que con el propósito de establecer cuáles medidas resultan más pertinentes en cuanto a un caso en específico juzgado ante la corte de menores, el juez escuchará Lo que tiene para decir el fiscal, el abogado a cargo de la defensa, sus tutores o padres y del menor en sí.
Otro aspecto que suele valorar el juez alude a las recomendaciones efectuadas por parte del agente de libertad bajo prueba, las cuales deben estar plasmadas en su informe. Tales informes suelen fundarse en:
- Aquellos hechos que arrojaron como resultados el surgimiento del caso.
- Los registros delictivos del menor.
- Su desempeño estudiantil.
- Su entorno familiar.
- La comunidad donde tiene fijada su residencia.
- ¿Cómo podrían resarcirse los daños que sufrió la víctima?, al igual que otra información de interés.
Aunado a lo anterior, dado que durante la audiencia es posible presentar pruebas con la finalidad de ayudar a que el juez llegue a una determinación, cuando realmente ocurre la consignación de pruebas el juez debe ocuparse de analizarlas, al igual que de estudiar determinados factores tales como: la conducta del menor en el proceso legal, su edad, su entorno, las características del caso, sus registros delictivos vinculados a otros hechos de delincuencia u otra información de interés que le permite al juez tomar una decisión en cuanto a lo que debe ocurrir con el menor.
Una vez analizado cada uno de los factores descritos, el juez estará listo para tomar una decisión final. Pero, debe tener en cuenta que un juez tiene múltiples opciones de sanción diferentes al confinamiento en un reclusorio del DJJ que puede imponer, dentro de lo que se incluye imponer una medida de libertad bajo prueba o asistir a determinados programas, sin embargo, cuando todo parece indicar que lo más adecuado es recluido el menor, esta debe ser la medida a imponer.
¿Cuándo puede un menor ser recluido en una instalación del DJJ?
Tal cual se ha indicado en ocasiones anteriores, un menor puede ser recluido en una instalación del DJJ cuando se ha visto inmerso en la ejecución de un crimen grave.
Tome en cuenta que se consideran crímenes graves cualquiera de los contemplados por la regulación 707, literal b del código de bienestar e institución (WIC) o los señalados por la regulación 290.008 literal c PC.
Alguno de esos crímenes es:
- Robo.
- Cópula oral.
- Sodomía.
- Actos lascivos con menores de edad.
- Descargas de armas de fuego, cuando se lleva a cabo en estructuras habitadas u ocupadas.
- Asalto usando armas de fuego.
- Secuestro
- Incendio provocado.
- Asesinato.
- Tentativa de asesinato.
Sin embargo, cuando un menor sea juzgado por la comisión de cualquiera de los crímenes mencionados, no significa que va a ser remitido de modo obligatorio ante un reclusorio del DJJ, dado que el Juez debe analizar distintos factores previa la elección de cuál medida resulta más pertinente para imponer al menor y es posible que estudie otras opciones, dejando en último lugar precisamente la de remitir ante el DJJ dado que se considera la más estricta.
¿Cuál es el lapso de tiempo máximo que un menor puede permanecer recluido en las instalaciones del DJJ?
Cuando es decisión del Juez que un menor permanezca recluido en las instalaciones del DJJ, es su deber determinar cuánto tiempo debe pasar allí dando cumplimiento a la medida, cuya extensión va a depender de las características específicas del caso. Sin embargo, una regla que se suele aplicar es que dicho lapso de reclusión no debe superar el periodo de encarcelamiento que ha de cumplir un adulto por la ejecución de un crimen similar.
Cuando el menor recluido ha sido procesado por algún crimen diferente a los mencionados en la regulación 707,literal b WIC, debe finalizar el periodo de reclusión una vez transcurridos dos años o cuando el menor alcance la edad de 21 años, dependiendo de cuál de ambos lapsos resulte más extenso. Ahora bien, cuando fue juzgado por un crimen enumerado en dicha norma debe finalizar el periodo de reclusión una vez transcurridos dos años o cuando el menor alcance la edad de 23 años, dependiendo de cuál de ambos lapsos resulte más extenso. Pero, cuando se trata de un crimen debido al cual un adulto debe pasar siete años de encarcelamiento, debe finalizar el periodo de reclusión una vez transcurridos dos años o cuando el menor alcance la edad de 25 años, dependiendo de cuál de ambos lapsos resulte más extenso.
¿Es posible apelar la decisión del Juez?
Cuando el Juez finalmente decide remitir al menor a un reclusorio del DJJ, todavía existe la posibilidad de apelar su decisión. Esto se trata de una acción donde se pide ante un Juez superior que realice una revisión exhaustiva de la decisión tomada respecto al caso, alegando que la misma bien sea, no se ajusta a derecho y/o vulnera los derechos concernientes al menor. Por lo general los abogados a cargo de la defensa suelen argumentar que hubo pruebas que no se evaluaron y que resultan vitales a efectos de establecer la medida pertinente que corresponde imponer al menor.
Otra opción para un abogado a cargo de la defensa es argumentar que existen evidencias sobrevenidas, lo que significa que hay nuevas evidencias para el caso, por lo cual se requiere analizar nuevamente las medidas emitidas. Sin embargo, también es posible hacer cambios en cuanto a la decisión tomada cuando no se observan cambios en cuanto a las condiciones del menor, dado que el DJJ no cubre los requerimientos de tal menor, o bien los programas ofrecidos por el organismo no son adecuados, lo que da lugar a la posibilidad de cambiar la decisión tomada.
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No le reste a este tipo de situación la importancia que realmente tiene, ni mucho menos espere a que los problemas se solventen por sí solos, puesto que esto lo único que ocasionará es que el Juez emita un veredicto poco favorable, donde el menor quizás se vea obligado a ir un reclusorio por un lapso de tiempo prolongado, lo que puede llevar incluso a que su futuro se vea truncado, debido a que desde entonces tendrá que cargar con el peso de contar con registros delictivos.
Un buen abogado que lo acompañe desde el inicio del proceso puede ayudarle a marcar la diferencia en cuanto al futuro del menor a su cargo. Solo es cuestión de que se ponga en contacto con uno lo antes posible y de que le cuente todos los detalles que conoce sobre su situación.