Pasadena Criminal Attorney

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Acecho

En California acosar y amenazar a un individuo de forma continua y constante provocandole miedo a perder su vida o temer por su seguridad y la de los suyos es un delito que se denomina acecho y que está estipulado en la sección 646.9 del código penal del estado. Ser acusado y posteriormente sentenciado por este hecho conlleva a que se le impondrán una serie de penalizaciones como privación de libertad, régimen de libertad condicionada y cancelación de multas, aunado a lo anterior este hecho quedará plasmado en su record criminal el cual puede ser revisado por cualquiera que tenga interés en el mismo.

Nuestra recomendación inicial es que busque representación legal lo más rápido posible que le permita acceder a los beneficios a los que tiene derecho, además contratar asesoría legal inmediata le da tiempo al defensor a estudiar a profundidad su caso y encontrar las debilidades y las fallas del caso presentado por la Fiscalía, esto permitirá elegir las herramientas defensivas más adecuadas a su caso en particular.

Nuestra firma Pasadena Criminal Attorney, ubicada en la ciudad de Pasadena y con alcance en el todo el sur de California tiene entre sus filas abogados de gran prestigio, especialistas en derecho penal, los cuales se encargarán de investigar y gestionar todo lo referente al proceso legal en el que se le ha involucrado, no pierda más tiempo y contactenos para empezar a trabajar en su defensa y así obtener resultados favorables en la medida de lo posible.

¿Qué se entiende por Acecho según la legislación en California?

Esta ley promulgada en el año de 1990 se creó a raíz de 2 incidentes que sacudieron el mundo del espectaculo en Hollywood, primero el intento de asesinato de la actriz Theresa Saldana, a manos de un vagabundo de nombre Arthur Richard Jackson, quien se obsesiono con la actriz y luego de hacer sus propias investigaciones consiguio su dirección de residencia y ahí la atacó violentamente propinandole 10 puñaladas que la recluyeron en un hospital por largo tiempo, aún cuando fue un caso muy sonado y volteo las miradas de las autoridades a la peligrosidad que el acecho implica no fue sino hasta que ocurrió el asesinato de Rebecca Schaeffer a manos de Robert John Bardo quien le propinó un disparo mortal en el pecho, el cual le ocasionó la muerte, en el juicio el asesino declaró que habia acechado a Rebecca durante 3 años. Estos hechos, en especial el último, crearon la urgencia para promulgar una ley que tipifica la acción de acechar y acosar como un delito que conlleva a sanciones.

En 1990 entonces se promulgó la ley “anti stalking” siendo pionera en todos los Estados Unidos. Está tipificada en el artículo 646.9 del Código Penal de California y estipula que es una acción delictiva acosar, amenazar o seguir constantemente a un individuo, hasta el punto de ocasionar miedo por su seguridad e inclusive por la seguridad de los integrantes de su entorno familiar y social.

Haciendo un análisis de la definición legal se puede inferir que el ilícito no es en sí una conducto, por el contrario es una serie de comportamientos que sumados deja ver un patrón obsesivo muy peligroso por parte del perpetrador del mismo, lo que nos dice que es la suma de varios actos delictivos que vistos de forma individual quizás no aparentan ser un peligro pero al verlos en conjuntos nos damos cuenta del peligroso que esta conducta significa en la vida de la víctima.

Por todo lo explicado anteriormente, podemos inferir que el Acecho puede verse ejecutado por diferentes acciones y conductas y no está limitada al contacto físico directo. el acoso también se puede presentar a través de llamadas constantes y repetitivas, envío incesante de correos electrónicos o mensajes vía texto, buscar el contacto vía redes sociales, entre otros similares, es decir el acosador dirige toda su atención a un solo individuo en específico y este lo percibe como una amenaza a su vida o a su seguridad.

Veamos a continuación situaciones que ejemplifican el ilícito denominado acecho, y que podrían originar cargos penales en contra de quien los ejecute:

  • Hace llamadas telefónicas constantes a una persona, enviar constantemente mensajes de texto o correos electrónicos.
  • Inclusive se entiende ejecutado cuando se envían obsequios, tarjetas, notas o cualquier regalo que la persona afectada no quiere recibir.
  • Buscar información sobre la víctima, ejemplo dirección de su residencia, lugar y número de teléfono de su trabajo, sitios frecuentados, o cualquier otro dato íntimo tanto de la víctima como de sus familiares.
  • Manejar constantemente por los alrededores del trabajo o la residencia de la víctima.
  • Encontrarse en varias ocasiones o de forma constante a una persona en particular, perseguir a la víctima de forma coincidencial o a propósito.

¿Qué circunstancias pueden generar cargos de acechos, relacionados con la violencia doméstica?

Las circunstancias que pueden dar origen a cargos de acecho en relación a la violencia doméstica puede darse si quien realiza la denuncia es cónyuge actual o fue cónyuge, pareja de hecho o que compartió durante varios años residencia con el acechador, también se incluye en este tipo de delitos si entre la víctima y el victimario hay hijos en común, bajo esas circunstancias la acusación se tomará y se tratará como un ilícito asociado con la violencia doméstica.

El acoso o acecho normalmente surge una vez la relación amorosa o afectiva se ha terminado y suele representarse con conductas que buscan constantemente mantener contacto con la ex pareja aún cuando la persona acosada le ha dejado claro su deseo de no tener contacto. Debemos aclarar que buscar entablar una comunicación con un individuo, no implica la comisión de ningún ilícito (siempre y cuando no exista una orden restrictiva para alguna de las partes), la ley se infringe cuando la búsqueda de contacto se hace persistentemente y suele ir acompañado de amenazas que causan temor en la persona afectada, bajo estos supuestos si se puede denunciar bajo el cargo de presunto acoso.

Es común que cuando los agentes policiales reciben a las presuntas víctimas de acoso, estos los motivan a solicitar una orden restrictiva originada por un caso de violencia, en caso tal que se compruebe ante un Juez el acoso del implicado tendrá prohibido completamente tratar de entablar una comunicación con la víctima e inclusive estar en lugares cercanos a ella.

¿Cuáles son los elementos constitutivos de este crimen?

Los elementos que constituyen un crimen son las circunstancias que han de estar presentes en los hechos de cada caso para entenderse ejecutado un ilícito, quedan a cargo de la Fiscalía su comprobación y en el caso del ilícito que desarrollamos también deben coexistir ciertas circunstancias, específicamente 2, para que se entienda cometido el delito y se pueda culpar al principal sospechoso, veamos en detalle cuales son:

  • Que el implicado acosó de forma voluntaria y consciente, o que persiguió con malicia, de manera voluntaria y persistentemente a otra persona.
  • Que el implicado profirió una amenaza real y que esta sea razonablemente creíble en cuanto a su ejecución, además que la misma genere miedo razonable a la contraparte y que llegue a temer por su propia seguridad o la de su familia o allegados directos.

Para entender a algunas expresiones referidas a los elementos veamos lo siguiente:

  • Cuando la ley habla de actuar de manera deliberada se refiere al hecho de que el individuo se comporta por voluntad propia y consciente de sus actos, inclusive si su objetivo no es infringir las leyes.
  • La expresión “con malicia” se refiere a que aún cuando el individuo sabe que está haciendo un daño o infringiendo la ley sigue actuando de la misma manera, con el objetivo de causar daño, irritar o causar perturbación en otra persona.
  • Al referirse a “ser persistente” nos indica que el implicado actuó de la misma manera en varias ocasiones de forma constante y repitiendo el patrón una y otra vez. Es necesario aclarar que la ley no indica un número de veces que se debe repetir la acción para considerarse como persistente, de hecho este punto depende del análisis de más circunstancias asociadas al caso en particular, lo que sí es cierto es que la acción o el comportamiento acechante y de acoso debe estar presente más de una vez.
  • En cuanto al acoso, este implica que el individuo se comporte de forma continua y que lo haga por voluntad propia y ha consciencia de sus actos, y que los mismos tenga un objetivo fijo, en este caso otra persona y que cause en el mismo alarma o temor.
  • Es necesario establecer que las conductas del implicado se lleven a cabo más de una vez y que las mismas se lleven a cabo en un mismo periodo de tiempo, inclusive si es corto para así comprobar la continuidad del objetivo que sigue.
  • La expresión “amenaza creíble” hace referencia a que la amenaza proferida por el implicado puede ser realmente ejecutada, es decir que el mismo pueda llevarla a cabo y por eso crea temor en quien la recibe ya sea porque teme por la vida o seguridad propia o de su familia. No importa si el implicado tiene la intención o no de cumplir su palabra.
  • Otro punto relacionado con las amenazas es que es aceptado dentro de la legislación diferentes formas de hacerla llegar, no solamente es cara a cara, también se incluyen medios electrónicos como redes sociales, correo electrónicos, cartas, llamadas telefónicas, textos. También puede existir una amenaza relacionado con una o varias conductas y que las realiza con el fin de dar un mensaje. Ejemplo de una situación referente al último punto es cuando una persona le envía un ramo de rosas muertas a su ex novia todos los días por un periodo de una semana, haciéndole entender un mensaje amenazante pero sin dejar algo escrito o decirlo de forma verbal.
  • En cuanto al objetivo que tiene el implicado de alterar, atemorizar e irritar a la víctima, es el tribunal en sí quien realiza un análisis de las circunstancias del caso para posteriormente dictaminar sobre si el temor es razonable o no.
  • En cuanto a la amenaza el Tribunal analiza la situación a profundidad para ver con claridad si la misma es creíble y puede generar un miedo razonable dada las circunstancias, el Tribunal no toma en consideración si lo expresado forma parte de un discurso político con un toque de dramatización, las bromas, entre otras similares.
  • En cuanto al acecho en sí no es obligatorio que la persona afectada sienta miedo por su vida o seguridad, también se considera acechado si el temor está relacionado con la familia directa del afectado.

En relación al último punto se consideran familiares directos los siguientes: hermano o hermana, abuelos, nietos, padres, hijos o cónyuge, cuya relación está dada por la sangre o el matrimonio, de igual manera se aceptan en esta clasificación aquellos individuos que habitan en un mismo lugar de forma continúa y habitual.

¿Cuáles penalidades suelen imponerse luego de una condena por este ilícito?

Ante todo es necesario recalcar que el Acecho es un wobbler es decir puede ser calificado como felonía o como un ilícito menor, está calificación será otorgada por la Fiscalía basada en el análisis de los hechos concretos del caso y si el implicado tiene un record criminal y sí es reincidente en la ejecución de este ilícito.

Es lógico que cada clasificación tiene sus sanciones particulares, entonces si la Fiscalía decide levantar cargos por un ilícito menor, el acusado se enfrentaría a las siguientes penalidades en caso de ser condenado:

  • Privativa de libertad por máximo 1 año dentro de una prisión perteneciente al condado donde se ejecutó el delito.
  • Cancelación de hasta $1,000 por concepto de multa.
  • Régimen de libertad condicionada sumaria.

Existen casos donde además de las sanciones mencionadas se agregan otras más como la reclusión del acusado en un centro psiquiátrico o para enfermos mentales gubernamentales, la obligación de asistir a terapia psicológica, expedición de órdenes de restricción para evitar que el acusado contacte o busque nuevamente a la persona afectada.

En el caso de que la Fiscalía decide calificar el hecho como una felonía el acusado se enfrentaría a las siguientes penalidades, en caso tal que sea hallado culpable:

  • Privativa de libertad por mínimo 16 meses y máximo 5 años dentro de una prisión perteneciente al estado.
  • Cancelación de hasta $1,000 por concepto de multa.
  • Régimen de libertad condicional formal.

En está calificación también se pueden agregar sanciones adicionales, como la reclusión del acusado en un centro psiquiátrico o para enfermos mentales gubernamentales, la obligación de asistir a terapia psicológica, expedición de órdenes de restricción para evitar que el acusado contacte o busque nuevamente a la persona afectada.

En ambos casos si la Corte comprueba que el ilícito tenía como finalidad la gratificación sexual o hay alguna enfermedad sexual asociada, el implicado deberá de igual manera registrarse en la base de datos de ofensores sexuales según lo que dicta la sección 290 CP.

¿Existen circunstancias donde el acecho es clasificado directamente como una felonía?

Al ser el acecho un delito muy peligroso a pesar de su apariencia irrelevante las autoridades legislativas y judiciales han buscado estudiar a detalle aquellas situaciones de mayor peligro relacionados a este delito, veamos las 2 circunstancias específicas donde sin necesidad de análisis la Fiscalía decide manejar el caso como una felonía:

  • Que el ilícito se ejecutó al mismo tiempo que se violaba una orden restrictiva emitida por un tribunal, o
  • El implicado es reincidente en casos de acecho, aún cuando la persona afectada no sea la misma que casos pasados, en este punto se toma en cuenta la reincidencia en la conducta mostrada por el acusado.

¿Existen otras consecuencias que se pueden generar a partir de una condena por este ilícito?

La respuesta es Sí! Aunado a las penalidades antes detalladas, ser juzgado y posteriormente ser encontrado culpable no solo conlleva por ejemplo a perder su libertad o a tener que pagar cuantiosas multas también traerá consecuencias más allá de lo penal, las cuales incluyen:

  • Estatus Migratorio: una condena en este ilícito podría afectar su estatus migratorio en caso que usted no sea ciudadano norteamericano de nacimiento, puesto que este ilícito es considerado de vileza moral, entonces al recibir una condena culpatoria podría ver dos resultados: la deportación y la declaración de inadmisibilidad para entrar al país. No influye si su estatus es legal o no, si tiene propiedades o negocios en el país, si tiene hijos norteamericanos o si su cónyuge es nacido dentro del país. Es necesario aclarar que esta consecuencia se ve en casos donde se clasifica el ilícito como felonía, recordemos que se consideran los crímenes clasificados como felonía, violencia doméstica, relacionados con drogas o con armas, entonces si es condenado por un ilícito menor no debería sufrir estas consecuencias migratorias.
  • Pérdida del derecho a portar y adquirir armas: Este derecho será revocado si el acusado es acusado por un cargo mayor y posteriormente es encontrado culpable por lo que no podrá adquirir o portar armas de fuego.

¿Qué líneas defensivas están disponibles en casos de acecho, como medio de defensa en contra de los cargos presentados por la Fiscalía?

El derecho a la legítima defensa es un derecho irrevocable que gozan todos los ciudadanos acusados por cualquier delito sea menor o mayor. Por lo anterior es de suma importancia que cualquier persona que esté bajo una acusación penal busque la asesoría y la representación legal de un profesional del derecho, especializado en materia penal. Un abogado es el profesional idóneo para el caso puesto que conoce las estrategias que debe usar y busca a detalle aquellas fallas o debilidades que puedan existir en el caso de la parte acusadora. Ahora bien, aunque existen muchas defensas disponibles no todas se adecuan a todos los casos, es por eso que existe el mismo número de defensas disponibles, al mismo número de casos particulares, ya queda a discreción de su abogado elegir las más adecuadas a su caso particular. Veamos a continuación los argumentos defensivos que se suelen usar mayormente en casos de acecho:

  • No existió la intención de generar miedo o temor.
  • No es una amenaza razonablemente creíble.
  • El implicado forma parte de actividades que están protegidas constitucionalmente.
  • Acusaciones falsas o pruebas inconsistentes.
  • Identificación errónea del culpable.

Delitos que suelen relacionarse con el acecho.

Existen ilícitos que suelen relacionarse ya sea por su similitud o porque se suelen cometerse en simultáneo, en el caso del acecho los ilícitos que se suelen relacionar al mismo son:

Amenazas criminales. Está tipificada en la sección 422 del código penal y se entiende ejecutado cuando un individuo profiere una amenaza creíble en contra del otro causando temor por su vida o por las de sus familiares directos.

Violación a una orden de protección. Está tipificada como un delito según la sección 273.6 del código penal y nos indica que se considera una infracción a la ley hacer caso omiso o transgredir alguna de las restricciones o prohibiciones establecidas dentro de una orden de restricción, que sea legalmente emitida por un tribunal, es considerado un crimen grave y suele complicar aún más la situación legal de quien lo ejecuta.

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Estar involucrado en un proceso legal a consecuencia de una acusación por la comisión de un crimen es una situación estresante para cualquier persona y su entorno familiar, en cuanto al acecho, aún cuando parezca una situación sencilla, la verdad es que podría convertirse en un dolor de cabeza, más aún si se le da una calificación de felonía.

Si es su caso y está siendo acusado de presuntamente infringir la ley bajo este ilícito lo primero que debe hacer es contactar a un abogado que lo represente ante la justicia, defienda sus derechos y busque las pruebas que se necesitan para demostrar su inocencia o mitigar las sanciones que pueda recibir.

En nuestra firma Pasadena Criminal Attorney encontrará profesionales especializados en derecho penal con una trayectoria exitosa de más de 20 años, nos encargaremos de todo su proceso penal y pondremos en práctica las herramientas más efectivas para mejorar su situación legal en la medida de lo posible. Contáctenos a través del número telefónico 626-689-2277 y lo atenderemos en una primera cita de forma confidencial y segura. No pierda más tiempo y llame ya!

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