Pasadena Criminal Attorney

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Delitos por los cuales un Menor puede ser Juzgado como Adulto

Es común que nuestros clientes tengan la duda sobre si ¿Es posible que un menor sea procesado ante una corte penal de personas adultas? Y si se puede, pero no sucede en todos los casos, solo en los que se califican como severos y si el adolescente alcanza los dieciséis años.

Entonces, ¿En qué situación un menor puede ser sentenciado  como un adulto? Esto ocurre cuando el joven se ve involucrado en ciertos ilícitos graves señalados en la ley. Ahora bien, se debe advertir que este escenario es bastante complejo, conlleva un proceso judicial largo, y que puede ser traumático tanto para el adolescente como su familia. Por tanto, lo recomendable es que obtenga asistencia legal lo más pronto posible.

Teniendo esto claro, y si usted actualmente reside en Pasadena, CA, y desea obtener la asistencia de un buen experto en leyes respecto al caso de alguno de sus hijos o un familiar cercano. Bastará con que se ponga en contacto con el equipo legal de Pasadena Criminal Attorney, quienes se encargaran de representarlo y aclararle cualquier inquietud o duda que presente. Además, le invitamos a que siga leyendo este artículo hasta su final para que sepa cuales son los ilícitos que pueden conllevar a un menor a ser procesado como una persona adulta.

¿Cuál es la edad necesaria para que los jóvenes puedan ser procesados por el Sistema de Justicia de Adultos?

Es importante señalar que, solo desde los dieciséis años un joven podrá ser sentenciado por un tribunal penal para adultos y no por una corte de menores. No obstante, antiguamente se había establecido como edad requerida para poder procesar a un adolescente como una persona adulta era desde los catorce años, pero esta decisión se cambió luego de que entró en vigencia el proyecto SB 1391. De acuerdo a este cuerpo normativo, los menores solo podrán ser procesados como mayor de edad si posee dieciséis o la acción delictiva que llevó a cabo cuando tenía una edad inferior a la antes señalada, y fue capturado posteriormente.

En caso de que el menor perpetre algún ilícito señalado en la disposición 707 literal (b) PC y tiene dieciséis años o una edad superior ¿Será procesado automáticamente como adulto?

Esto no es posible y no procede automáticamente. En este sentido, a fin de que un joven pueda ser procesado por el conocido Sistema Judicial para Adultos, se necesita que el fiscal eleve una moción en la cual se transfiera la competencia de la corte de delincuencia juvenil a algún tribunal de la jurisdicción penal de adultos. Después de realizar esta acción, el juez de menores tendrá que establecer el día y fecha para llevar a cabo la audiencia de transferencia, donde señalará si el niño será o no procesado como una persona adulta.

¿En qué consiste la audiencia de transferencia en situaciones legales vinculadas con delincuencia juvenil?

Vale la pena mencionar que, no en todos los escenarios en los que un menor cometa alguno de los ilícitos establecidos en el artículo 707 literal (b) y alcance una edad de dieciséis años o superior, significa que este será procesado como una persona adulta. En cualquier caso, la decisión le corresponderá a la autoridad judicial y la tomará en la respectiva audiencia, donde señalará si de verdad es requerido o no hacer la transferencia de la competencia a un tribunal de adultos.

Pero, ¿Qué tiene en consideración la autoridad judicial al instante de adoptar una decisión? De forma general, tendrá en consideración cualquier tipo de aspecto o situación que crea importante, sin embargo, la normativa establece que el órgano jurisdiccional al momento de adoptar una decisión debe considerar los siguientes hechos:

  • Si el niño o joven puede rehabilitarse en un tiempo previo a que culmine la jurisdicción de la corte, considerado la capacidad del joven para alcanzar la madurez y cualquier otro factor relevante.
  • Éxito en los intentos anteriores de la corte para lograr la rehabilitación del menor, debiendo estudiar la posibilidad de los asesoramientos y programas que fueron establecidos al niño anteriormente según sus necesidades.
  • El registro criminal del joven, donde analiza la severidad de las acciones delictivas cometidas anteriormente, su entorno, comodidad, o si sufre de traumas de la niñez.
  • Las circunstancias en la que se desenvuelve el caso y la severidad de las alegaciones presentadas en la acusación del fiscal, considerando la conducta del joven, su desarrollo mental y emocional, y la severidad o nivel de colaboración en el hecho.

Todo lo mencionado previamente sirve para ilustrar lo que tendría en consideración la autoridad judicial, pero este puede fundamentar su veredicto en otro tipo de factores o hecho relevantes. De hecho, otro aspecto que influye en el dictamen de la autoridad es el informe realizado por la autoridad encargada de la libertad vigilada, la cual de acuerdo a las normativas tiene que incluir: Patrones de conducta, historial social del joven, y, por último, la declaración oral y escrita dada por el afectado.

Por otra parte, en el desenvolvimiento de la audiencia es fundamental que el joven se encuentre debidamente asistido por un profesional del derecho con trayectoria y experiencia en estas situaciones legales, puesto que, una defensa adecuada incrementa su posibilidad de que la autoridad judicial dictamine que transferir o enviar al joven no resulta lo más adecuado al caso.

De igual forma, la defensa hecha por el experto en estos escenarios se fundamenta en preparar o ayudar al adolescente para que conozca cómo debe responder, actuar, y también tratará de llevarle a la autoridad factores mitigantes a fin de que los considere al instante de emitir su dictamen.

¿En qué tipo de situaciones un joven puede ser sentenciado como un mayor de edad?

Los escenarios según los cuales un menor de dieciocho años puede ser procesado por el Sistema de Justicia de Adultos son muy particulares: Por determinados ilícitos y sólo si cuenta con una determinada edad, sin embargo, no se tiene la seguridad de que sea procesado por un tribunal penal en lugar de la Corte de Menores, pues este último tiene la obligación de evaluar el caso del joven y luego señalar si esta medida es requerida.

Ahora bien, seguro tiene dudas sobre ¿Qué ilícitos colocan en peligro al joven de resultar procesado por un tribunal penal para adultos? Pues bien, esto sucede cuando el adolescente resulta sospechoso de llevar a cabo alguno de los hechos ilícitos señalados en la normativa 707 literal (b) del WIC, puesto que, son situaciones bastante serias. Algunos de estas conductas delictivas son:

  • Tortura.
  • Caos agravado.
  • Homicidio voluntario.
  • Incendio provocado que genere lesiones físicas graves.
  • Intento de asesinato.
  • Asesinato.
  • Incendio provocado que genere la destrucción de una vivienda o estructura habitada.
  • Robo de auto.
  • Robo.
  • Asalto utilizando un arma o equipo destructivo.
  • Asalto usando la fuerza que pueda conllevar a heridas físicas severas.
  • Un hecho delictivo grave mediante el cual el joven usó personalmente algún arma señalada en la norma 16590 de la Ley Penal.
  • Operar un auto disparando.
  • Descargar un arma en un sitio o edificio ocupado o habitado.
  • Actos lascivos en contra de un niño menor de catorce años.
  • Violación utilizando amenazas o fuerza para generar daños corporales.
  • Un ilícito grave violento en contra de un sujeto discapacitado o persona mayor en virtud de la disposición 1203.O9 de la Ley Penal.
  • Una acción delictiva vinculada con pandillas en razón de la disposición 186.22 literal (b) de la Ley Penal.
  • Sodomía utilizando la violencia, amenaza, coacción, o fuerza de generar lesiones corporales.
  • Copulación oral por violencia, coacción, fuerza, o amenaza de causar daños físicos.
  • Penetración sexual utilizando la violencia, amenaza, fuerza, o coacción de generar heridas corporales.
  • Fabricar, componer, o comercializar media onza o una cantidad mayor de solución de sustancias controladas establecidas en la subdivisión € de la norma 11055 del CSS.
  • Secuestro para solicitar rescate.
  • Secuestro para generar daños corporales.
  • Secuestro con intenciones de robo.
  • Secuestro con el propósito de perpetrar agresión sexual.
  • Secuestro para robar un automóvil.
  • Huir, utilizando la violencia o la fuerza, de algún sitio de reclusión de menores, campamento, rancho, campamento forestal del condado en incumplimiento de la subdivisión (b) de la norma 871 si se genera a propósito una lesión física severa a un trabajador de dicha instalación de jóvenes en el desarrollo del plan de fuga.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse con los jóvenes en los tribunales penales para adultos?

En el momento que una corte establece que un menor de edad tiene que ser sentenciado como una persona adulta, conlleva a que este no será sentenciado por las cortes de menores, por el contrario, su caso se llevará por alguna corte de jurisdicción de adultos. En este sentido, se hace necesario comprender cuál es el procedimiento a seguir por dicha corte en un caso de este tipo.

Siguiente este orden, el procedimiento de jóvenes que se lleva a cabo en el tribunal penal del Estado de California, usualmente es parecido al que se realiza a los adultos y se divide en etapas a fases que son las que se explicaran a continuación:

1.  Lectura de los cargos

Se refiere a la etapa inicial que se realiza en un juicio penal, de manera que, es la primera presentación formal que hará el adolescente ante el tribunal. Esta empieza cuando se leen los cargos según los cuales se imputa formalmente al joven, además, la fiscalía señala cuales son los cargos presentados en contra suya. Después, la autoridad judicial va a necesitar que el sujeto se declare o manifieste si es inocente, culpable o nolo contenderé.

En el escenario de que el joven se declare responsable o señalé la “no impugnación”, el juez deberá programar una audiencia en donde establecerá su sentencia. Ahora, si se califica como inocente lo que sucederá después es la programación de su audiencia para señalar el valor de su fianza.

2.  Audiencia de fianza

Es importante señalar que no es negativo todo el escenario de que el menor sea procesado por el tribunal penal, y esto se debe a que se celebrará la audiencia para determinar la fianza, beneficio que en el actual sistema de justicia de menores no se presenta. Por tanto, si la autoridad judicial de menores decide que en ese instante el joven debe mantenerse bajo custodia, su decisión deberá respetarse hasta cumplirán el proceso y se logre señalar si este perpetró o no la acción delictiva.

Mientras que, si se juzga ante el sistema de justicia de adultos y es considerado inocente en su presentación de cargos, se celebrará la audiencia (o será llevada a cabo después de que se lean los cargos) en donde se estipulará el valor de la fianza o se elimina el beneficio para el menor, en este caso, si se logra pagar o se elimina seguirá en libertad en el desarrollo de su juicio.

La defensa aplicada por los profesionales en este tipo de audiencia es de ofrecerle a la autoridad judicial elementos atenuantes en el caso, como sería que el adolescente no posee registro criminal previo, con la intención de disminuir el valor de dicha fianza y obtener que se borre por completo.

Pero, ¿Qué decisiones tomará la autoridad judicial en la audiencia? Son 3 opciones diferentes que posee el juez a fin de tomar una decisión:

  • Dejar libre al joven bajo su garantía, es decir, que el menor promete volver al tribunal en la fecha posterior programada, y la autoridad judicial cree que este cumplirá lo pactado.
  • Establecer el valor de dicha fianza.
  • Abstenerse de señalar el monto por causa de seguridad general, o debido a que considera que el joven no regresará al tribunal si se libera.

Por otra parte, para decidir la autoridad tendrá en consideración diversidad de factores, entre los que destacan:

  • Antecedentes criminales
  • Gravedad de los cargos impuestos
  • Cómo sucedieron los hechos que son alegados por el fiscal en su acusación
  • Si hay peligro de que se escape
  • Y por motivos de seguridad pública

3.  Etapa previa o anterior al juicio

Cuando el adolescente dé su declaración de inocencia y se resuelva lo relacionado a su fianza, el paso que seguirá es la fase previa a que comience el litigio. En esta fase se resuelven gran parte de las cuestiones del caso e incluye:

  • Presentación al tribunal
  • Mociones
  • Se otorga las pruebas importantes
  • Se realiza acuerdo con el fiscal

Si se presenta la situación específica de que la acción delictiva que se le impone al joven sea severa, también ocurrirá en esta fase la llamada audiencia preliminar, en la cual la autoridad jurisdiccional revisará las pruebas existentes para establecer si en verdad existe causa o justificación probable de que el menor perpetró el hecho por el cual es acusado. Una vez decide que, si existe, entonces se seguirá con el curso del proceso, pero si se señala que no existe tal causa, se desestimará completamente el caso. En este sentido, esta fase es sumamente importante y se requiere que el menor tenga un buen profesional encargado de su defensa.

¿Qué se entiende por moción?

Se refiere a cualquier solicitud realizadas para que la autoridad judicial dicte una acción querida, y pueden incluir las siguientes:

  • Moción para lograr la anulación de información: Se solicita al juez que analice ciertos cargos que se presentan contra el joven a fin de que se desestimen.
  • Moción de pitchess: En dicha moción se pide información ubicada en el respectivo archivo de un agente para analizar quejas previas de uso de fuerza desmedida, prejuicios, o cualquier otro tipo de conducta inapropiada. Además, se usa para desacreditar a un funcionario que detuvo al adolescente, y de allí dar pie a utilizar otros argumentos.
  • Moción para eliminar evidencia: En caso de que se compruebe que el agente que detuvo al joven ejecutó su acción sin tener causa probable, puede que se le solicite a la autoridad que omita las evidencias logradas en el procedimiento de registro o incautación, puesto que, no había una razón justificada legalmente.

Esta etapa del juicio es importante para obtener resultados exitosos, por ello, contar con la asistencia legal de un buen abogado marcará la diferencia entre que la autoridad desestime todos los cargos presentados en contra del joven, y si lo realiza se ahorraría un proceso largo. De igual forma, se evitaría el sufrimiento para el menor y su grupo familiar.

4.  Etapa de juicio

Frente al escenario de que la situación legal no puede resolverse en una etapa anterior al litigio lo que sigue es la fase o etapa de juicio. Esta se distingue del sistema de menores, debido a que, en las cortes penales para adultos los procesos se realizan con la participación de jurado.

En el transcurso del juicio, el fiscal deberá comprobar sin que exista dudas razonables que indiscutiblemente el joven perpetró la acción delictiva que se le acusa, y la parte de la defensa deberá contradecir y desvirtuar mediante estrategias y pruebas sólidas la acusación de la Fiscalía.

5.  Etapa final o de sentencia

Por último, si en dicha etapa anterior se establece que el niño o adolescente es responsable de los cargos que se presentaron, se pasará a la etapa de dictar sentencia. En ella, el juez señalará cuales son los cargos que obtendrá el joven por los hechos cometidos.

¿Qué tipo de sentencia puede señalar la autoridad de la corte penal de adultos a un adolescente?

Vale la pena resaltar que, en estos escenarios, el adolescente enfrentará las penalidades establecidas en el cuerpo normativo que regula el ilícito por el que se le proceso. No obstante, aun si el adolescente resulta condenado en virtud del sistema penal de adultos, este no tendrá que ir a la cárcel sino hasta que alcance su mayoría de edad. De igual forma, es probable que se le condene al confinamiento en alguna de las infraestructuras de la DJJ, el cual es la institución parecida a la cárcel de adultos, por tanto, igualmente su situación es muy severa.

Ahora bien, si el joven alcanza la mayoría de edad en la instalación antes mencionada, y su sentencia acaba antes de cumplir veintiún años, es posible que la autoridad judicial determine que este cumpla su pena en confinamiento para menores.

¿Se puede apelar el dictamen del juez del tribunal de menores que establece que el niño o adolescente tendrá que ser procesado por una corte penal de adultos?

Ante la situación de que el juez que lleva el caso ante la corte de menores decida que el joven tiene que ser transferido definitivamente a la corte de jurisdicción penal, conlleva a que sea procesado como una persona mayor de edad. No obstante, no todo se encuentra perdido, aún es probable interponer el recurso de apelación en contra del dictamen.

Ahora, ¿En qué consiste este recurso? Pues bien, se envía una solicitud en interés del joven ante el juez o corte superior para que sea este quien analice la decisión tomada por la autoridad judicial anterior, debido a que considera que esta no se encuentra apegada a la normativa y al derecho.

Pero, es fundamental que conozca que este recurso en contra del dictamen dado por el juez en el desarrollo de la audiencia de transferencia cuenta con un plazo legal en el que deberá ejercerse, y en caso de no realizarse así, el joven perderá el derecho. Dicho lapso es de veinte días posteriores de haber sido juzgado en la corte.

¿Cómo puedo encontrar asistencia legal cerca de mí?

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