Pasadena Criminal Attorney

Sharen Ghatan- Lead Attorney
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Disuadir a un Testigo

Se trata de una actividad que se ejecuta con frecuencia en California, en la cual un individuo utiliza cualquier medio a su alcance para impedir o para convencer a los testigos o al sujeto perjudicado de que no preste su declaración respecto a una conducta criminal que presenció o que sufrió en sí mismo. Se trata de una conducta criminal en la que se utiliza el temor o la persuasión hacia ese individuo que resulta indispensable en una investigación judicial, y el testigo conoce las consecuencias que su declaración puede tener.

Esta es una conducta criminal que es castigada muy seriamente por las autoridades penales, y aquel que resulte convicto por la misma se expone a tener que cumplir una bastante prolongada permanencia en la cárcel, así como a otras sanciones que se pueden imponer conjuntamente y a consecuencia que pueden cambiar su vida para mal.

¿Cómo se encuentra la mejor asesoría jurídica para estos casos?

Si en la actualidad usted se enfrenta a un procedimiento penal en Pasadena CA, por cometer la conducta ilícita que está tipificada en la norma 136.1 PC, esto es, la disuasión a testigos, necesita la asesoría jurídica de abogados realmente expertos en esta clase de procedimientos, y los mejores están en Pasadena Criminal Attorney, porque no sólo conocen la forma en que son procesados, sino que manejan las estrategias y los argumentos que se requieren para que mejore su posición frente a la acusación de la representación fiscal, utilizando los medios legales para debilitar las evidencias contrarias a sus intereses, para llegar a un arreglo que permita minimizar el cargo y hasta identificar las razones que justificarían que un Tribunal la desestime y usted quede exculpado de los mismos, así que nuestra mejor recomendación es que nos contacte de inmediato, para poder trabajar en su beneficio de inmediato.

¿Qué es lo que legalmente se conoce como persuadir, disuadir o convencer a testigos?

En el Código Penal, la disposición 136.1 se dispone que la disuasión de testigos o de víctimas se considera una conducta criminal, en la cual se incurre cuando un sujeto lleva a cabo estas conductas:

  • Evita, persuade o trata de evitar o de persuadir a propósito y con toda intencionalidad a una víctima o a testigos para que éstos no comparezcan ante un Tribunal, una investigación o un proceso que sea autorizado por las normas legales a dar sus testimonios.
  • Tratar de impedir o de persuadirá otro individuo a que se presente como testigo o como presunta víctima de una conducta criminal con la finalidad de:
  1. Que sea levantado un informe relacionado con una presunta víctima por un agente de la justicia pública estatal o local.
  2. Causar que sea procesado o que se consigne una denuncia, un régimen probatorio, una acusación formal, una información o una violación a cualquier obligación incluida en un régimen probatorio de otro sujeto.
  3. Lograr que un sujeto sea arrestado por causa de una victimización.

De acuerdo con lo explicado, es una conducta ilícita que un individuo con toda mala intención y teniendo el conocimiento de que ello es así, persuade, intimida o manipula a un testigo o al individuo perjudicado por un crimen, para evitar que el mismo presente su testimonio con relación a unos hechos que están siendo juzgados o en el procedimiento de su investigación por las autoridades de justicia, o que haga algún tipo de denuncia, o que proporcione a la autoridad informaciones o datos relevantes que se relacionen con un proceso o que causen que otro sujeto sea declarado responsable de haber ejecutado un hecho punible.

Algo que resulta muy importante en este tipo legal es que un individuo puede ser sometido a juicio aunque actuación para persuadir o impedir que un testigo o una víctima testificaran haya fallado, de manera que no le fue posible manipularlos, persuadirlos o evitar que rindieran su testimonio, tal como lo había planeado, así que el solo intento hace que esta conducta ilícita se entienda configurada y el sujeto será procesado con base en la norma 136.1 PC y la razón de ello es que se trata de un delito contra la fe pública.

Entre los ejemplos de esta clase de situación, en las que se entiende configurada esta conducta ilegal, se encuentran:

  • El sujeto que le ofrece dinero a un individuo que haya presenciado una conducta ilícita, para impedir que declare sobre los hechos.
  • El individuo que hace contacto con un sujeto que lo observó cometiendo una conducta criminal, advirtiéndole que no se presente a declarar, o de lo contrario va a sufrir consecuencias graves.

¿Es necesario que el perpetrador amenace a un testigo para que se configure esta conducta ilegal?

No, debido a que la regulación no exige que el perpetrador haya ejecutado alguna amenaza en perjuicio de un testigo o del individuo perjudicado, para que se configure la conducta criminal establecida en el artículo 136.1 del Código Penal. Es por ello que, un individuo puede llevar a cabo esta conducta con el sólo intento de tratar de persuadir a un testigo o a una víctima, sin que se requiera que haya proferido alguna amenaza o haya tratado con la intimidación.

Este podría ser el escenario en el cual un individuo trata de convencer a una víctima de violencia doméstica de que no denuncie a su esposo, que es el padre del perpetrador, y de que no vaya a presentar una acusación contra su esposo, por haberla agredido, debido a que todo ocurrió por causa de un error o mal entendido. Bajo esta premisa, el hijo del que llevó a cabo la actividad violenta podría ser encontrado culpable de persuadir a una víctima, aunque su actuación haya sido llevada a cabo sin emplear el temor o la amenaza en su madrastra, por causa de que la finalidad de dicha actuación fue impedir que ella presentara una denuncia formal en contra de su padre, de modo que se cumplen los requisitos exigidos por ese tipo legal y se habrá configurado la conducta ilícita.

¿Quiénes califican como testigos y como víctimas según esta norma?

Testigos

Según las normas legales, un testigo es un sujeto que haya presenciado, escuchado o visto un suceso relacionado con un caso criminal.

Esta definición sobre los testigos es muy genérica, porque se incluye en ella a todo individuo que esté bajo juramento ante un Tribunal o que haya sido citada, con la finalidad de que preste su testimonio en un Tribunal, durante la celebración de un juicio y todo lo que declare constituirá un elemento de prueba. No obstante, igualmente se encuentran incluidos todos los individuos que declaren sobre haber ejecutado una conducta criminal.

Víctimas

Es todo aquel que haya sido perjudicado como consecuencia de haber realizado una conducta ilícita. En consecuencia, incluye a todo individuo que sienta que una conducta criminal que es sancionada por las leyes estatales o federales fue ejecutada en su perjuicio.

Toda declaración, ya sea de testigos o de víctimas de una conducta ilícita, que ofrece testificar en relación a los hechos que se vinculan con el caso, podrá ser utilizada por la representación fiscal como prueba para fundamentar su acusación y demostrar la responsabilidad del procesado, de manera que podría dictarse un fallo condenatorio.

Es por ello que se considera un hecho punible convencer o tratar de convencer, manipular o intimidar a otro individuo que se encuentre en la posición de víctima o de testigo.

¿Qué hechos debe demostrar la representación fiscal para entender que se ha configurado este hecho punible?

Con la finalidad de que se dicte un fallo condenatorio en contra del imputado por la conducta criminal prevista en la norma 136.1 PC, la representación fiscal debe demostrar:

  • Que el procesado ejecutó su actividad de manera maliciosa y con pleno conocimiento de lo que implicaba su conducta.
  • Que logró persuadir o evitar, o que trató de persuadir o de evitar que algún testigo o la víctima de una conducta criminal dejara de presentarse en el Tribunal, o que diera su declaración en un proceso penal o que prestara su colaboración en una investigación que lleve a un enjuiciamiento, o dejara de denunciar un hecho punible.

Para aclarar aún más el sentido legal de esta conducta, vamos a explicar algunos aspectos de la misma:

Actuar con conocimiento

Para que un individuo pueda ser imputado por violar lo que establece la norma 136.1 PC, la representación fiscal tiene que demostrar que el mismo ejecutó esta conducta ilícita con pleno conocimiento, esto quiere decir que, al momento de llevarla a cabo, conocía que su actividad tendría unos determinados efectos.

Además, la norma requiere que sea evidente para todos que el imputado ejecutó su acto con malicia, de modo que se requiere que el perpetrador lleve a cabo esta conducta ilícita con la finalidad de herir o perturbar a otro, para ser procesado conforme a lo previsto en la norma 136.1 PC.

En consecuencia, si el procesado no ejecutó la actividad conociendo que podría manipular o disuadir a la víctima o a testigos de una conducta criminal, o que ha realizado una actuación que ha intimidado a otro, no debe ser declarado responsable por este hecho punible, porque la actividad fue ejecutada sin imaginar los efectos que la misma podría producir.

Este puede ser el escenario en el que un individuo comenta con su compañero de trabajo acerca de un robo perpetrado en el establecimiento comercial en el que ambos trabajan, ocurrido durante la madrugada, y que fue presenciado por un testigo que fue citado para que se personara en el Tribunal a consignar su declaración sobre lo que pudo presenciar, recibiendo desde entonces múltiples amenazas de muerte, lo que lo llevó a ocultarse para no tener que rendir su testimonio. No obstante, lo que el individuo desconocía es que el compañero de empleo con el que sostenía la conversación también había sido testigo de esos hechos, así que lo conversado le causó gran temor, de modo que decidió no presentarse a dar su declaración ante el Tribunal. Conocer el contenido de la conversación y de que el individuo al mencionar el asunto le causó fundado temor a su compañero que había presenciado los hechos, negándose a prestar su colaboración, la actividad no fue ejecutada de modo intencional, ya que desconocía que su compañero también había presenciado el robo, por tanto, no podrá ser imputado con base en la norma 136.1 PC.

Intentar evitar o persuadir a testigos o a víctimas

La conducta ilícita prevista en la norma 136.1 PC no requiere que la conducta desplegada por el imputado, cumpla su cometido, ya que es suficiente que haya tratado de evitar o de persuadir a la víctima o a los testigos de una conducta criminal para que se entienda que es responsable del hecho ilícito previsto en la norma antes referida, de modo que, sólo será necesario que la representación fiscal pruebe que el imputado trató de ejecutarla, no importa con qué resultado, y será declarado responsable de la misma en el fallo.

En el supuesto de que un individuo le haga llegar a otro un mensaje amenazante, donde le recomienda que es mejor que se quede callado respecto a lo que pudo haber presenciado y que, en caso contrario, le será causado un gran mal, y a pesar de ello, el sujeto amenazado no se dejó amedrentar y presta su declaración ante el Tribunal sobre todo lo que pudo presenciar. En este escenario no se logró la finalidad perseguida por el que amenazó, pero de igual manera podrá ser encontrado responsable por violar el contenido de la norma 136.1 PC.

¿Cuáles son las penas que se imponen a un procesado condenado por esta clase de conducta ilícita?

Tratar de persuadir a testigos o víctimas de presentar su declaración en California califica como wobbler, lo que quiere decir que será la representación fiscal la que decidirá si la conducta es procesada como de delito menor o felonía, según las características en que hayan ocurrido los hechos, las consecuencias que produjo y que el imputado posee récord criminal.

No obstante, será calificado como felonía, si con los hechos concurre cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El acto intimidatorio condujo a una conspiración de mayores proporciones.
  • La intimidación se llevó a cabo utilizando amenazas de hacer uso de la violencia, o derivó en la realización de actos que son violentos.
  • El procesado anteriormente había sido condenado por intimidación de testigos o de víctimas.
  • El procesado llevó a cabo la actividad ilícita porque fue contratado para que así lo hiciera.

En este sentido una conspiración mayor es cualquier convenio realizado entre dos individuos o más, en la que se fija un lapso específico para ejecutar lo acordado.

Si la representación fiscal opta por procesar la conducta ilícita como un delito menor, el Tribunal puede imponer al responsable los siguientes castigos:

  • Libertad condicional informal,
  • Pena de cárcel que puede llegar al lapso que no superará un año,
  • Multa judicial por un monto que puede ascender a $ 1.000,
  • Una combinación de ellas.

Por el contrario, si la representación fiscal decide procesar el cargo como felonía, la Corte podrá imponer al responsable los siguientes castigos:

  • Libertad condicional formal,
  • Pena de cárcel que puede llegar al lapso que no superará cuatro años,
  • Multa judicial por un monto que puede ascender a $ 10.000,
  • Una combinación de ellas.

¿Hay otros efectos que se puedan derivar de una convicción por esta conducta ilícita?

No sólo se trata de las penalizaciones que se pueden imponer al procesado, sino que, además, éste sufrirá en su vida futura de otros efectos perniciosos que afectarán de manera negativa el normal desenvolvimiento de sus derechos y actividades, entre los cuales se encuentra perder su derecho a adquirir, portar o poseer armas de fuego, porque ser condenado por esta conducta como delito menor hará que le sea restringido este derecho por un lapso de diez años, y si la imputación fue por felonía, la restricción a este derecho será para toda su vida.

Por lo que respecta a la situación migratoria del procesado, en el supuesto de que no sea ciudadano de los EEUU, ya sea que su permanencia en el país sea legal o no, una convicción de esta conducta criminal como felonía, lo convertirá en candidato para ser deportado a su país de origen y ser declarado inadmisible, no pudiendo regresar de nuevo jamás.

¿Es posible conseguir la anulación de unos antecedentes por una convicción de esta clase en el récord criminal de un individuo?

Sí. De acuerdo con lo establecido en la disposición 1203.4 PC, el interesado puede presentar una solicitud ante la Corte para que se anulen los antecedentes por esta clase de hecho ilícito, pero para ello es necesario que haya cumplido exitosamente su pena de cárcel o su libertad condicional, según lo que haya indicado el fallo dictado por la Corte, y siempre que no se encuentre involucrado en una nueva conducta criminal o esté cumpliendo otra pena o libertad condicionada por un nuevo hecho ilícito, o esté siendo investigado por ello.

Obtener la anulación de unos antecedentes por la conducta criminal prevista en el artículo 136.1 PC impedirá los nefastos efectos que se derivan de una convicción, pero para ello es necesario consignar una determinada moción ante la Corte, porque este tipo de beneficios no se conceden de oficio.

Con una anulación será posible eliminar el antecedente de la convicción previa de un individuo del registro de antecedentes penales, que es un registro que está disponible al público, y que puede ser consultado por cualquiera, así que no aparecerán en futuras verificaciones que hagan los reclutadores de empleo, las universidades, los bancos, los arrendadores de inmuebles y las oficinas de los gremios profesionales que tramitan las solicitudes de licencias para ejercer una profesión, dándole al beneficiado mayores ventajas, pudiendo responder legalmente que no posee antecedentes penales si le es preguntado, salvo en determinados casos, como presentarse a candidato para ser agente del orden público o para un cargo público.

Otro hecho que se debe considerar es que tener récord criminal limitará sustancialmente sus oportunidades de encontrar empleo, de rentar una vivienda, obtener una licencia para ejercer una profesión, obtener un préstamo de una institución financiera, porque normalmente estas instituciones o individuos no querrán hacer negocios con un ex convicto.

¿Cuáles son las conductas criminales relacionadas con este hecho ilícito?

  • 236 PC- Falso encarcelamiento.
  • 207 PC – Secuestro.
  • 422 PC – Amenazas criminales.

¿Cuáles son las estrategias defensivas que se usan comúnmente para impugnar un cargo de esta clase?

No importa cuál sea el hecho punible por el cual es acusado un individuo, porque tiene el derecho constitucionalmente establecido a defenderse y a contar con una representación legal adecuada, para poder impugnar la acusación y debilitar las evidencias y los argumentos en su contra, con las estrategias defensivas que resulten las más adecuadas para su caso, pero esta actividad debe ser realizada por abogados especializados que puedan ejercer una eficaz representación de sus derechos e intereses, ya que la selección de cada lineamiento defensivo va a depender de las circunstancias específicas en que ocurrieron los hechos, y que lo acompañarán en cada etapa del proceso, poniendo en práctica su experiencia y conocimientos, para mejorar la situación procesal de sus defendidos ante el Tribunal, con una desestimación de la acusación, y en el peor de los escenarios, con un acuerdo con la representación fiscal para disminuir la acusación.

Entre las estrategias de defensa más empleadas de modo general, frente a una acusación de esta clase, es muy común que se usen éstas:

  • La insuficiencia de evidencias en contra del procesado.
  • El declarante no es testigo o una víctima.
  • El imputado desconocía que se llevaba a cabo una investigación de naturaleza penal o un juicio.
  • La acusación contra el imputado es falsa.
  • El imputado no actuó con malicia ni tuvo conocimiento previo de los hechos.

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Disuadir o perseguir a una víctima o testigo en Pasadena CA, es una acusación muy seria, que puede llevar al imputado a pasar un largo tiempo en la cárcel, además de correr el riesgo de ser condenado a pagar costosas multas, de modo que usted debe asegurarse de contar con la asesoría de verdaderos abogados profesionales, y los encontrará en Pasadena Criminal Attorney, dispuestos a comenzar a trabajar en su beneficio, con la capacidad, las credenciales y la experiencia que así lo garantizan, para que usted sea exculpado de la acusación o, en el peor de los escenario, que el cargo en su contra sea reducido, impidiendo que sea sometido a un proceso de deportación, así como todas las negativas consecuencias que pueden derivarse de una convicción de esta clase.

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