Todos en algún momento hemos vivido una situación donde las emociones pueden nublar nuestro raciocinio, sin embargo es necesario cuidar que palabras salen por nuestra boca puesto a que en California podría ser acusado de cometer un crimen sin tan siquiera imaginarlo. En este estado de acuerdo a la legislación es un ilícito proferir amenazas de tipo criminal en oposición de uno o de un grupo de individuos, se incluyen parejas de hecho, cónyuge, familiares y similares, en referencia a ocasionar daños, lesiones o inclusive con matar a los antes mencionados.
Es común que se encuentre relacionado a casos de violencia doméstica, pero no es excluyente, es importante mencionar que la víctima suele permanecer en un estado de alerta y de temor por su seguridad y la de sus seres queridos, lo que suele traer como consecuencia que la forma en como maneja su vida se vea negativamente modificada, además aún cuando muchas de las amenazas que profiere el ejecutor no son llevadas a cabo esta ley lo que busca es castigar la angustia y la zozobra que sufre la víctima. Por lo antes mencionado es que las autoridades judiciales toman este ilícito muy en serio, previniendo en parte que una situación se salga de control y ocasione males mayores, las sanciones que se suelen imponer incluyen cancelación de multas y penas de privación de libertad que pueden verse aumentadas si se considera el caso como una felonía, igualmente en este último punto la condena puede ser tomada como 1 strike según la norma de reincidencia.
En la ciudad de Pasadena, CA. encuentra una firma de abogados que lo ayudará en caso tal que esté siendo acusado por proferir una amenaza de tipo criminal, nuestra firma Pasadena Criminal Attorney tiene más de 10 años en el mercado, con una gran cantidad de exitosos procesos, esto se debe a que nuestros profesionales son expertos en materia penal y saben que herramientas usar en cada caso particular, hacen un análisis exhaustivo de cada caso para hallar debilidades y así crear las fortalezas de su defensa y que reciba el veredicto más beneficioso disponible según sea su caso particular, llamenos en la mayor brevedad posible, recuerde que contar con una representación profesional inmediata le evitará muchos dolores de cabeza.
¿Según la legislación que es la amenaza criminal?
La amenaza criminal se encuentra tipificada en la sección 422 del Código Penal (CP) del estado y se entiende ejecutado cuando un individuo profiere amenazas de tipo criminal a otra, pero ¿a que se refiere la legislación con la expresión “amenaza de tipo criminal? Se le denomina así porque se refiere a que se ocasionará daños físicos o lesiones e incluso la muerte a la contraparte lo que supone una conducta criminal. Estas amenazas tienen como objetivo causar angustia y miedo en quien las recibe y suelen ir contra la misma persona o contra los seres queridos de la misma, llegando a temer por su vida y la de las personas en su entorno. La norma acepta que las amenazas sean proferidas de forma verbal en persona a través de llamadas o videos, y de forma escrita a través de medios electrónicos como textos, correos y similares.
Una obligatoriedad que indica la norma es que quien recibe las amenazas, tenga la certeza o una probabilidad alta de creencia que dichas amenazas realmente podrían materializarse, es decir que el victimario está en capacidad de llevar sus palabras a la acción, generando así el miedo y la angustia que genera sentir que su vida está en claro peligro.
Veamos a continuación algunas circunstancias donde un individuo puede ejecutar este ilícito, lo que conllevaría a una acusación penal y posteriormente a una posible condena:
- Llamar constantemente a su ex esposo para amenazarlo con quitarle la vida si tiene una nueva relación amorosa.
- Enviarle una carta a su ex novia con quien solía vivir diciendole que sabe todos sus pasos y que la vigila constantemente para en algún momento inesperado cobrale la infidelidad cometida.
- Enviar rosas muertas a la casa de sus ex suegros con una nota que advierte sobre que su riesgo corre peligro por culpa de su ex pareja.
¿Qué debe comprobar la Fiscalía para que un individuo pueda ser acusado de cometer una amenaza criminal?
Parecería sencillo considerar que se está ejecutando este ilícito, muchas veces lo que se dice puede provocar malos entendidos y las palabras emitidas se pueden interpretar erróneamente, esto también da pie a que sea muy sencillo para el Fiscal comprobar que el acusado ejecutó el ilícito sin lugar a dudas, ahora bien igualmente hay una serie de circunstancias que el Fiscal debe comprobar sin dejar lugar a dudas, veamos a continuación los componentes que constituyen este ilícito:
- El implicado profirió amenazas que indicarían una intención de causar la muerte al amenazado o de causarle lesiones o daños físicos de gravedad a la víctima o a la familia de la misma.
- El implicado profirió la amenaza mediante el uso de medios electrónicos, de forma verbal o escrita.
- El implicado profirió la amenaza con la finalidad de que quien la recibió la tomara de esa manera.
- El implicado profirió la amenaza de una forma clara, directa e incondicional.
- La amenaza produjo miedo, temor o angustia por su vida o la de los familiares y allegados directos.
Ahora bien puede que en la norma existan algunas expresiones que puedan resultar ambiguas o que necesitan mayor explicación de su significado legal, entonces veamos que significan algunas expresiones relacionadas con los elementos del crimen:
La amenaza produjo miedo, temor o angustia por su vida o la de los familiares y allegados directos.
Esta circunstancia es una de las más importantes que deben existir durante la ejecución del ilícito, es necesario que la víctima sienta miedo o temor. Para que la amenaza sea tomada como criminal y que el implicado pueda ser encontrado culpable de este ilícito, lo dicho debe haber generado un miedo que implique 3 cosas:
- Razonable
- Real, y
- Sostenido
Es necesario aclarar que un miedo real se refiere a que quien recibe la amenaza realmente siente un miedo por la seguridad propia y la de sus familiares, es decir sus acciones y comportamientos después de recibir la amenaza así lo certifican. Esto indica que este componente se maneja desde la perspectiva de la persona afectada y depende de la reacción posterior de la misma, por ejemplo si después de la amenaza el amenazado realiza la adquisición de un arma o cambia su rutina diaria como por ejemplo dejar de ir a lugares que anteriormente visitaba o salir menos de su casa, es algo muy notorio puesto que es bastante claro que la amenaza no produjo un efecto negativo si la persona continúa su vida normal, claramente la amenaza no fue tomada como tal sino más bien como broma o porque cree que quien la hizo no tiene capacidad de llevarla a cabo, en este caso no existen razones para que se levanten cargos por este delito.
Aunado a lo anterior el miedo debe estar basado en causas razonables, esto implica que a cualquier persona en una situación igual o similar le generaría un miedo o temor real por su vida o la de sus allegados, esto también implica que las circunstancias asociadas al caso no sean absurdas por ejemplo que una persona diga que va a atropellar a otra para matarla y viva en otro país.
Por último es necesario que ese temor o miedo sea sostenido, que se refiere a que permanezca en el tiempo, referido específicamente a que la persona amenazada sienta miedo durante un largo periodo de tiempo. En cuanto a este punto la ley no especifica qué periodo de tiempo se considera sostenido, por lo tanto solo es necesario que se haya sentido atemorizado en varios momentos para que este elemento se considere ocurrido, también influyen otras circunstancias para que un Juez decida sobre este punto si es o no procedente.
El implicado profirió la amenaza de una forma clara, directa e incondicional.
Estas características obligatoriamente deben estar presentes en la amenaza, puesto a que estas darán el claro mensaje de que dicha amenaza si podría ser llevada a cabo por el individuo que las profirió. Sin embargo, existen ciertas excepciones en referencia a cierto tipo de amenazas que sí tienen condicionante pero que de igual manera son consideradas como amenazas criminales.
En muchas ocasiones, este tipo de amenazas se consideran como una manera de extorsión o chantaje. Entonces si esta tiene un condicional que tiene un objetivo específico y la misma tiene una alta probabilidad de ser llevada a cabo si la condición es cumplida, para efectos de la ley está será considerada como una amenaza criminal.
El implicado profirió la amenaza con la finalidad de que quien la recibió la tomara de esa manera.
Para que se entienda ejecutado el delito es obligatorio que lo dicho por el amenazador haya estado conformado por frases que realmente indiquen que lo que dio debe y puede ser tomado como tal, no es de importancia en este punto si el amenazador tiene o no la capacidad de llevar a ala realidad la amenaza o si fue proferida en serio.
El implicado profirió la amenaza a través de medios electrónicos, de forma verbal o escrita.
Este punto se refiere a que a los requisitos que debe cumplir la amenaza para que se considere que se emitió, en caso de ser escrita se consideran cartas, notas, incluso graffitis en lugares específicos, en caso de ser habladas frente a frente y en caso de que sea mediante el uso de medios electrónicos que se utilice teléfonos, correo electrónico, redes sociales, entre otras similares. Esto implica que para que el mensaje sea considerado amenazante los involucrados no necesariamente deben estar en el mismo espacio físico. Otro punto a resaltar es que el lenguaje verbal o de gesticulación, como por ejemplo enseñar un puño o pasar el dedo por la zona de la garganta no es considerado como amenaza por lo tanto no generaría una acusación penal por este ilícito, ahora bien si el lenguaje corporal va acompañado de un mensaje, como sería el caso de una persona que pasa su dedo por la zona de la garganta y aunado a eso le dice a la otra persona que lo va a matar verbalmente, se entendería ejecutado el ilícito y generaría una acusación penal.
Por parte de la emisión de mensajes a través de aparatos electrónicos, se incluyen mensajes mediante el uso de correos electrónicos, redes sociales, fax, celulares, videos o imágenes, es decir todo aquel mensaje que se envía a través de computadores o aparatos tecnológicos. Cuando se utilizan estos medios es más fácil para la Fiscalía comprobar la ejecución del delito puesto que quedan pruebas de los mensajes y estos son aceptados por la Corte como material probatorio, por lo tanto es mayor la posibilidad de que el proceso penal culmine con una sentencia condenatoria en contra de los implicados.
El implicado profirió amenazas que indicarían una intención de causar la muerte al amenazado o de causarle lesiones o daños físicos de gravedad a la víctima o a la familia de la misma.
Este punto es de suma importancia puesto que es necesario que las lesiones sean en efecto consideradas como graves, no se toman en cuenta daños físicos menores para generar un proceso penal en contra de un individuo por la ejecución de este ilícito. Según la legislación se consideran lesiones o daños físicos graves, hematomas en órganos internos o la zona de los ojos, fracturas de alto nivel, cualquier corte que necesite ser atendida con cirugía, entre otras similares.
En referencia a este punto debe saber que el mensaje puede estar dirigido a más de un individuo, no existe obligatoriedad en la ley que indique que debe ser un solo individuo el afectado, lo importante es que quien profirió el mensaje debe dejar claro la intención de ocasionar lesiones físicas graves a quien recibe su mensaje o a personas relacionadas con la misma, estas incluyen pareja, padres, hijos, hermanos y similares.
Respecto a amenazas que muestran una intención de dañar un bien o propiedad de la víctima no genera una acusación penal por este ilícito, ya que la norma claramente habla de enviar un mensaje que indique la intención de generar un daño físico.
¿Cuáles sanciones suelen imponerse por la ejecución de este ilícito en California?
Este ilícito dentro de la norma se considera un “Wobbler”, es decir puede ser tratado con un ilícito menor o una felonía a consideración de la Fiscalía, está se basa en un análisis de las circunstancias envueltas en el caso y del prontuario criminal del acusado para decidir cómo será clasificado la acto delictivo. Cuando la amenaza es constante y hay indicios de que intentó cumplirla y además el acusado tiene antecedentes penales es casi un hecho que el caso será calificado como una felonía, lo que a su vez conllevaría a mayores sanciones.
Generalmente las sanciones asociadas a este delito incluyen: pena privativa de libertad, cancelación de multas y el dictamen de la acción como un strike en relación a la Ley de Reincidencia.
En el caso que se levante cargos por este ilícito con una clasificación de ilícito menor las sanciones a enfrentar por el acusado incluyen:
- Pena privativa de libertad de 1 año máximo, a cumplir en una prisión del condado.
- Cancelación de $1,000 por concepto de multa judicial.
- asistencia obligatoria a clases para el manejo de la rabia, esta sentencia se indica en solitario cuando más que un delito se considera una infracción menor.
- Servicio comunitario.
Cuando la situación es más compleja y el individuo es acusado de ejecutar una felonía se enfrenta a sanciones que incluyen:
- Pena privativa de libertad cuyo periodo podría ser de 16 meses, 2 años o 3 años máximo, a cumplir en una prisión del Estado. En el caso que durante la ejecución del crimen se usó un arma mortal existe una adición a la sentencia original de 1 año que debe ser cumplida de forma consecutiva.
- Cancelación de $10,000 por concepto de multa judicial.
- Asistencia obligatoria a clases para el manejo de la rabia, esta sentencia se indica en solitario cuando más que un delito se considera una infracción menor.
- Servicio comunitario.
Existe una condición en la aplicación de sentencias en este tipo de delito que refiere que si el acusado profirió varias amenazas estas pudieran generar una acusación individual por cada una . Es decir, un individuo amenaza a varios sujetos en un corto periodo de tiempo y donde siempre contó con la posibilidad de no incurrir en el ilícito y hacer una reflexión sobre lo que hacía y evitar la acción. En estos casos se toma cada amenaza como un delito individual y genera una acusación como tal.
Aunado a las sanciones mencionada existen una serie de consecuencias no penales que se suscitan cuando se obtienes una condena sancionatoria por la ejecución de este ilícito, veamos cuales son:
Estatus migratorio: al ser este delito considerado de vileza moral, causa efectos negativos cuando la persona condenada es extranjera, ya que sin importar su estatus migratorio se le puede dar estatus de inadmisibilidad e incluso ser deportado del país sin importar si sus hijos y cónyuges son ciudadanos norteamericanos.
Entorno laboral y profesional: es recurrente que una persona condenada por amenazas criminales tenga dificultades para conseguir una licencia profesional y en caso tal que ya la posea le puede ser revocada ya que este ilícito tiene un nivel de rechazo muy alto dentro de la sociedad. En cuanto a la capacidad de conseguir un puesto de trabajo bueno sus probabilidades se podrían ver disminuidas puesto que esta condena será incluida en su récord criminal, el cual estará disponible para todo aquel que lo requiera.
¿Existen sanciones adicionales cuando el caso se trata como violencia doméstica?
Normalmente los casos de violencia doméstica o como también se le conoce violencia intrafamiliar, son casos con una carga emocional muy grande debido a los nexos afectivos que suelen tener los involucrados, esto conlleva a que se emitan afirmaciones que indican el deseo de ocasionar un daño físico a la parte contraria y estas suelen ser emitidas mediante el uso de medios electrónicos o cara a cara y afectan a todo el núcleo familiar pues genera tensión, angustia y miedo.
Por tal razón si se da el caso de que una de las partes profiere una amenaza en contra de la otra y ésta llega a sentir temor o miedo por su vida, la Fiscalía tomará la determinación de procesar el hecho como amenaza criminal como violencia doméstica o intrafamiliar.
Es necesario acotar que este tipo de calificación incluye una gran cantidad de ilícitos ejecutables puesto que los mismos suelen basarse en el vínculo afectivo que existe entre la víctima y el victimario del hecho específico, y por ese mismo vínculo es que se le conoce como doméstica o intrafamiliar. Cuando las amenazas criminales se procesan como violencia doméstica se le adicionaran sanciones a las anteriormente mencionadas en este artículo, y estas incluyen: la asistencia y culminación completa de un programa de educación para agresores, cuya duración aproximada es de 52 semanas y si el caso es mayor y las consecuencias son graves se podría aumentar las penas de prisión.
¿Existen lineamientos defensivos para contrarrestar una acusación por este ilícito?
Hay disponibles tantas defensas como casos posibles, pero la utilización de cada una de ellas queda a discreción de la defensa del acusado quien luego de un análisis de los hechos concisos del caso decidirá cuál es la que más se adapta a su situación legal. Veamos las que se usan más comúnmente en la corte:
- No existió un miedo sostenido
- Quien recibió la amenaza no sintió miedo o temor
- La amenaza proferida fue ambigua
- No existe tal amenaza realmente
- No hay pruebas suficientes para comprobar la ocurrencia del delito.
¿Dónde encontrar asesoría legal en materia de violencia doméstica cerca de mi?
Estar en una situación donde se le acusa de incurrir en un delito de este tipo suele ser angustiante y complicado, como pudo leer en nuestro artículo aún cuando se le acuse de cometer este hecho y se le califique como menor igualmente sufrirá una serie de castigos que modificarán su vida como la conoce hasta ahora.
Por eso en Pasadena Criminal Attorney estamos a sus servicios para ayudarlo con todo este proceso legal y buscar las herramientas para mejorarla de la mejor manera posible.
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