Conforme a la disposición 11357 HSC, se prohíbe poseer más de 8 g de hachís (cannabis concentrado) o 28.5 g de marihuana.
Por otra parte, los menores de edad (todo menor de dieciocho años) que posea menos de 8g de cannabis concentrado o 28.5 de marihuana por segunda vez o más, será obligado al cumplimiento de un periodo de terapia psicológica de seis horas y un servicio comunitario de hasta veinte horas. En cuanto a los menores de dieciocho años que reincidan en el delito, deberán realizar diez horas de terapia psicológica y servicio comunitario hasta por sesenta horas.
Si la cantidad encontrada en su posesión supera la señalada anteriormente, la pena consistirá en una pena de seis meses de cárcel en el condado o la imposición de una multa hasta de quinientos dólares. Cabe destacar que pueden dictarse las dos sanciones si usted ha alcanzado la mayoría de edad.
Por otro lado, se establecen sanciones mayores para los condenados de este delito que hayan poseído más de las cantidades mencionadas dentro de cualquier institución escolar en horario habitual de clases. La ley establece que este hecho punible se castiga con una multa de quinientos dólares para los mayores de 18 y reincidentes en el delito. Además, es probable que reciba una pena de cárcel de diez días. Pero si incurre en este hecho punible siendo menor de edad, las sanciones consisten en diez horas de terapia psicológica como máximo y la realización de un servicio comunitario hasta por 60 horas si es un reincidente.
Es por esto que necesita asistencia legal si ha sido acusado de este delito. Para evitar las consecuencias que puede entrañar una condena, debe llamar a Pasadena Criminal Attorney, ubicado en Pasadena, California. Nuestros abogados tienen un vasto conocimiento de la ley y el procedimiento penal del estado de California. Además, se enfocarán en el desarrollo de una estrategia defensiva idónea para alcanzar un resultado positivo. Si no podemos lograr que gane el caso, negociaremos con la Fiscalía para que sus cargos sean reducidos a un delito que entrañe sanciones menos severas.
Por otra parte, si usted ha sido víctima de este delito, podemos ayudarlo a presentar una denuncia contra el perpetrador, ejercer su representación durante el proceso judicial, y hacer todo lo posible con la finalidad de que el hecho no quede impune. En este artículo, conoceremos a detalle este hecho punible de conformidad con la ley de California. Así como también, cuáles son los argumentos defensivos posibles que puede utilizar el abogado del acusado para lograr un resultado favorable. Además, describiremos cuáles son las sanciones previstas para el mismo.
¿Cuándo fue legalizada la marihuana?
Para mayores de veintiún años, el consumo y posesión de cannabis se legalizó en el año 2016 cuando la Proposición 64 fue aprobada, la cual entró en vigor en el mes de enero del año 2018. Cabe resaltar que, aunque se legalizó una cantidad reducida de la mencionada sustancia en California, la legislación prohíbe que aquellos individuos menores de veintiún años la consuman o posean. Para que aquellos acusados menores de edad sean condenados, se debe probar la totalidad del resto de elementos constitutivos del delito.
La Proposición 64 también permite que los condenados por posesión de marihuana soliciten una reducción de la pena. Estableciendo que, existirá una presunción de que cumplen con los requisitos de elegibilidad y que la concesión de la misma no pondrá en peligro al público, salvo que el juez determine lo contrario. Si la fiscalía se opone, deberá desvirtuar esta presunción al probar que el solicitante representa un riesgo para la sociedad. El efecto de la reducción de la pena será la imposición de sanciones menos restrictivas o la liberación inmediata de la cárcel, además del restablecimiento de ciertos derechos que resultan afectados con la condena, como el de posesión de armas.
Conforme a la misma ley, sólo las personas de 21 años o mayores tienen permitido el consumo, posesión, venta y transporte legal de marihuana. Sin embargo, el transporte y posesión no debe exceder de 28.5gr de marihuana, lo cual equivale aproximadamente a una onza, u 8gr de hachís. Por otro lado, los mayores de edad que posean esta sustancia, independientemente de la cantidad, deberán ser sometidos a servicio comunitario y recibir una terapia psicológica enfocada en drogas.
También se les impondrán multas a aquellos de dieciocho años o mayores que posean o consuman cannabis dentro del área de cualquier institución escolar en horas de clases habituales o programas relacionados. Al mismo tiempo, los individuos que tengan menos de dieciocho años e incurran en estos hechos punibles, deben recibir terapia enfocada en drogas o ser obligados a realizar servicio comunitario, pero no le serán impuestas sanciones mayores y no deberán pagar una multa.
En cuanto al cultivo, la ley permite un máximo de 6 plantas de marihuana. Los mayores de veintiún años que cultiven una cantidad mayor a esta, corren el riesgo de ser condenados por delito menor. Pudiendo ser condenados por delito mayor si tienen antecedentes penales por un delito mayor grave, un delito sexual, al menos dos condenas anteriores por el cultivo de más de 6 plantas de marihuana, o si transgreden las leyes ambientales estatales o federales. En cuanto a los menores de veintiún años, se le imputará una infracción.
Además, la Proposición 64 modificó la normativa relativa a posesión de marihuana para la venta, permitiendo que los locales comerciales vendan marihuana. Sin embargo, castiga a los individuos que posean esta sustancia con la intención de venderla, considerándolo un delito menor en la mayoría de los casos. Aunque el acusado puede ser condenado por delito grave si tiene antecedentes por delitos de naturaleza sexual, una felonía grave, mínimo dos condenas anteriores por poseer marihuana para su venta, o si la vendió a un menor de dieciocho años.
En cuanto al transporte, la Proposición 64 lo despenalizó, pero deben respetarse varios límites indicados en la legislación. Asimismo, aquellos que no tengan licencia de conducción y sean arrestados por transportar marihuana, están en peligro de recibir una condena de delito menor, con la excepción de que tengan antecedentes por crímenes de índole sexual, delitos graves, o al menos dos condenas previas por posesión de la droga para su venta. Lo mismo sucede si venden la sustancia a alguien de menos de dieciocho, o la porción transportada excede los 28.5gr de cannabis, o los 8g de cannabis concentrado. De ser así, pueden recibir una condena de delito grave.
¿En este estado se permite la marihuana para uso medicinal?
En el 1996, se legalizó tanto consumir como poseer cierta cantidad de marihuana al aprobarse la Proposición 215, la cual recibe el nombre de Ley de Uso Compasivo. Esta ley posteriormente fue incorporada al art. 11362.5 HSC.
El mencionado texto legal faculta el consumo de marihuana previa prescripción médica cuando ha sido diagnosticado de una enfermedad grave, siempre que esta cumpla las características que indica la disposición.
Ahora bien, los individuos que sean elegibles tienen derecho a pedir su propia tarjeta identificativa para la adquisición de marihuana para fines medicinales, la cual es emitida por el Departamento de la Salud del condado correspondiente. Con esta tarjeta, podrá cultivar, transportar, consumir, poseer de forma legal, consumir hasta 8 oz de la planta seca, transportar una cantidad razonable, y cultivar 12 plantas inmaduras y 6 plantas maduras. También lo exonera del pago de impuestos por su consumo. No obstante, no permite poseer, dar o vender la sustancia con el fin de venderla.
Sin embargo, tendrá ciertas restricciones, ya que no podrá consumir esta sustancia en los sitios que lo prohíban o en la cercanía de centros juveniles o instituciones educativas. Así como tampoco al conducir vehículos, botes, o dentro de autobuses escolares.
Los cuidadores principales de personas a quienes le han prescrito marihuana medicinal también pueden recibir la tarjeta para realizar todos los actos indicados anteriormente en nombre del paciente. Además, le son aplicables las restricciones señaladas anteriormente relativas a la distribución y consumo. No obstante, debe tener 18 años como mínimo, haber sido nombrado su principal cuidador, y ser el responsable por la salud, seguridad y vivienda del paciente.
¿Cuáles defensas pueden ser utilizadas para refutar las acusaciones presentadas en su contra?
Tras evaluar detalladamente las circunstancias del caso, el abogado identificará la estrategia más adecuada para evitar que sea condenado. A continuación, conoceremos las más frecuentes.
- La droga fue encontrada e incautada ilegalmente. Es muy frecuente que se realicen búsquedas ilegales en relación con actos delictivos de esta naturaleza, incluyendo este. Asimismo, algunas formas en las cuales los oficiales de policía pueden incurrir en una violación de la normativa relacionada con la incautación y búsqueda en California, son:
- Efectuar cualquier búsqueda sin la respectiva orden de un juez.
- Realizar registros en sitios fuera del alcance señalado en dicha orden.
- Realizar cualquier detención ilegal.
Se presentará la moción de supresión de pruebas indicada en el art. 1538.5 PC si algunas de estas circunstancias ocurrió en su caso. Si logra obtener un resultado satisfactorio, las pruebas obtenidas se incluirán del procedimiento, de modo que, es probable que se proceda a desestimar o reducir considerablemente los cargos.
- No sabía que tenía marihuana. Aunque tuviera la sustancia físicamente, no puede ser declarado culpable si no tenía conocimiento de ello. Esto se debe a que no basta con que la fiscalía demuestre una posesión de la droga por parte del acusado, sino que también debe demostrar que usted estaba al tanto de que la poseía y que era considerada parte de las sustancias controladas o tenía las características de las mismas. En el supuesto de que esto no se cumpla, deberá ser absuelto. Por esta razón, si fue acusado de haber cometido el delito como consecuencia de que uno de sus amigos dejara marihuana dentro de su automóvil sin hacérselo saber, usted no sería condenado por la ausencia de este elemento constitutivo del delito.
- Inexistencia de la posesión. Debido a que la posesión es un elemento esencial que debe ser probado por el fiscal más allá de la duda razonable para que se dicte una condena, no es culpable de este delito si en ningún momento estuvo en la posesión de marihuana. Esto puede suceder si los funcionarios policiales cometieron un error pensando que la sustancia le pertenecía. Cabe resaltar que, podrá alegar esta defensa satisfactoriamente si no tuvo la posesión actual de la misma. De no ser así, puede intentar alegar que su dueño era uno de sus amigos, quien le había prestado su vestimenta, mochila, o cualquier objeto similar en donde se encontraba la droga. También puede argumentar que el verdadero culpable lo incriminó para no resultar culpable, por lo cual, colocó la sustancia en sus bolsillos, prendas de ropa u otro sitio donde haya sido encontrada para incriminarlo.
Por otro lado, si el abogado logra demostrar satisfactoriamente que usted no tenía ningún tipo de posesión; ya sea constructiva, conjunta o actual de dicha sustancia; puede ser absuelto. Por ejemplo, en el supuesto de que usted sin saberlo se encontrara cerca de un área donde se encontraban drogas, o en un sitio público donde habían sido escondidas por alguien.
Otra justificación legal ocurre si la posesión de la droga fue temporal y su propósito era deshacerse de las mismas, con la finalidad de impedir que otro individuo incurriera en su posesión o consumo ilegal.
¿Cuáles sanciones están previstas para este delito?
Las sanciones establecidas en la legislación para este crimen, dependen fundamentalmente del inciso del art. 11357 HSC conforme al cual se dicte la condena. A continuación, describiremos cuáles son.
- Posesión de la marihuana. Art. 11357(b) HS. Si es menor de dieciocho años, posee una porción de más de 28.5g de la marihuana u 8g si es hachís, y está siendo condenado por primera vez de violar esta disposición, tendrá que cumplir ocho horas de terapia y cuarenta horas como máximo de un trabajo comunitario, que deberá completar plenamente en el periodo de noventa días.
Mientras que, si ha sido condenado anteriormente por este crimen, será sometido a 10 horas de asesoramiento psicológico y trabajo comunitario por un periodo no mayor a sesenta horas, el cual tendrá que culminar totalmente en ciento veinte días.
Por otro lado, poseer una cantidad superior de la indicada es castigada con una pena de 6 meses de cárcel de condado, o una multa por $500, pudiendo imponerse ambas sanciones si el perpetrador tiene más de dieciocho años.
- Posesión conforme al Art. 11357(a) HSC. Primera Ofensa. Si tiene menos de dieciocho años e incurre en su primera violación de la disposición al poseer una cantidad no mayor a 28.5g de la marihuana u 8g de hachís, es probable que sea sometido a 4 horas de terapia de índole psicológica y diez horas como máximo de un trabajo comunitario que deberá culminar en sesenta días. En cambio, sí fue condenado por este crimen previamente, es probable que sea sometido a terapia de seis horas y trabajo comunitario de veinte horas como máximo, el cual deberá completar en noventa días. Por último, si quebranta dicha disposición teniendo entre dieciocho y veintiún años, es probable que le impongan una multa de $100.
- Posesión de la sustancia en establecimientos escolares realizada por menores de dieciocho. Art. 11357(d) HS. Poseer una cantidad que exceda la permitida en establecimientos escolares teniendo menos de dieciocho años, entraña ocho horas de terapia de índole psicológica y la realización de hasta cuarenta horas de un trabajo comunitario que deberá realizar en noventa días, siempre que sea su primera condena por este crimen.
Aquellos que tengan condenas previas, deberán cumplir con diez horas de terapia y sesenta de un trabajo comunitario que tendrá que culminar en ciento veinte días.
- Posesión en establecimientos escolares teniendo dieciocho años como mínimo. Art. 11357 (c) HS. Poseer una porción superior a 28.5g de la marihuana, u 8g de hachís estando en instituciones escolares en el horario habitual de clases, se castiga con una multa máxima de $250 si tiene 18 años o más y no ha sido condenado anteriormente en virtud de cualquier acto prohibido por esta disposición. En cambio, si esta es su segunda condena o ha recibido más de dos condenas en el pasado, le será impuesta una multa de quinientos dólares, cárcel hasta por diez días, o ambas sanciones.
¿Qué debe demostrar el fiscal?
Como indicamos previamente, esta disposición prohíbe una serie de comportamientos en los cuatro incisos. Por esta razón, los requisitos que tendrá que probar la fiscalía con el fin de que el acusado sea condenado, varían en función del fundamento de la imputación de cargos. A continuación, conoceremos cada uno.
- Una cantidad suficiente para el consumo. Cabe resaltar que según la ley, la cantidad en su posesión debe ser capaz de consumirse. Esto significa que la porción tiene que ser suficiente para que se utilice como una sustancia controlada, de modo que los restos de la misma están excluidos. Por otro lado, debe tener en cuenta que no es imprescindible que la cantidad baste para producir sus efectos propios en el consumidor. De esto deriva que, su abogado alegará esta defensa si la cantidad que poseía era mínima, ya que no puede ser condenado.
- Posesión de una cantidad ilegal. Artículo 11357 (a), (b) HSC. Para que una persona sea condenada conforme a estos incisos, el fiscal debe probar lo siguiente por encima de la duda razonable.
- La porción de marihuana o cannabis concentrado que poseía estaba prohibida por la disposición.
- Tal sustancia controlada era marihuana o cannabis concentrado (hachís).
- Conocimiento de su naturaleza de sustancia controlada.
- Conocimiento de la presencia de la sustancia controlada.
- Posesión ilegal de una sustancia controlada.
- Posesión del cannabis en establecimientos escolares por parte de personas menores de dieciocho años. Art. 11357(d). Si le han imputado cargos en virtud de este inciso, únicamente será condenado si el fiscal logra demostrar los siguientes elementos por encima de cualquier duda razonable.
- Tenía menos de dieciocho años cuando ocurrieron los hechos.
- Se encontraba dentro o en el área correspondiente a cualquier establecimiento escolar, el cual brinde educación de jardín de infantes o cualquier grado del primero al duodécimo inclusive, en el horario habitual en el cual se encontraba abierta para las clases habituales, u otros programas relacionados.
- La cantidad de marihuana o cannabis concentrado que estaba en su posesión estaba prohibida por la disposición.
- Tal sustancia controlada era marihuana o cannabis concentrado.
- Sabía de su naturaleza y carácter de sustancia controlada.
- Sabía de la presencia de tal sustancia.
- Poseía ilegalmente una sustancia controlada.
- Posesión por parte de personas de mínimo dieciocho años en establecimientos escolares. Art. 11357(c). Si una persona es acusada conforme a este inciso, los elementos que la fiscalía deberá demostrar más allá de toda duda razonable, son los siguientes:
- El acusado no tenía menos de dieciocho años cuando ocurrieron los hechos.
- Se encontraba en una zona que pertenecía a cualquier establecimiento escolar, el cual incluía un jardín de infantes o un grado del primero hasta el duodécimo inclusive, en el horario durante el cual estaba abierto para las clases habituales o programas relacionados.
- La porción de esta sustancia que poseía está prohibida por la disposición.
- Tal sustancia era cannabis concentrado o marihuana.
- El acusado sabía de su naturaleza o carácter de sustancia controlada.
- El acusado tenía conocimiento acerca de la presencia de tal sustancia.
- El acusado poseía cualquier sustancia controlada de manera ilegal.
¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?
Si fue acusado de este delito; puede enfrentar las graves consecuencias que hemos explicado en este artículo. Por esta razón, debe contactar a abogados calificados inmediatamente. Nuestro equipo de defensa tiene una experiencia extensa en el manejo de estos casos, de modo que desarrollaremos la mejor estrategia defensiva y haremos todo lo posible para ayudarlo a evitar una condena y las sanciones derivadas de la misma.
Contacte inmediatamente a Pasadena Criminal Attorney, ubicada en Pasadena, California; llamando al número 626-689-2277.