Pasadena Criminal Attorney

Sharen Ghatan- Lead Attorney
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Agresión Doméstica

En California, la norma 243e1 del Código Penal, es una disposición muy importante porque es la que tipifica como una conducta delictual una actividad que lamentablemente se da con mucha frecuencia en este Estado que es la agresión doméstica, que consiste en usar la violencia o la fuerza en contra de la pareja actual, cónyuge o anterior cónyuge, prometido, novio o el progenitor de un hijo. Normalmente se califica como un delito menor, cuyas sanciones son tan variadas como libertad vigilada, pago de multas, asistir obligatoriamente a programas para el manejo de ira y sobre violencia doméstica. En función de las características de los hechos, hasta es posible que el imputado tenga que pasar un largo período de tiempo en prisión.

¿A quién se puede recurrir para obtener la ayuda legal oportuna?

El procesado en Pasadena CA, por una acusación de agresión en perjuicio de la madre o el padre de un hijo, o haber agredido a su cónyuge actual o ex cónyuge, prometida(o), novia(o) pareja con la que se convide o individuo con el que se está saliendo es una actividad ilícita que se sanciona severamente, ya que constituyen crímenes en perjuicio de una de las instituciones fundamentales sobre la que se basa la sociedad, que es la familia, dentro de la cual debe reinar la armonía y la paz en una comunidad. En el desafortunado caso de que usted o un allegado se encuentre enfrentando una acusación de agresión doméstica, créanos cuando le decimos que va a necesitar de la ayuda legal que sólo pueden proveerle abogados que tengan los conocimientos necesarios en derecho criminal, y que también conozcan lo que concierne al derecho familiar, ya que solo ellos estarán en capacidad de tomar en consideración todos los elementos relacionados con la situación así como las consecuencias que la misma puede tener desde diversos puntos de vista para su futuro inmediato, porque una acusación en este sentido puede ocasionar la pérdida de la custodia sobre un hijo o hacer que usted pierda en un procedimiento de divorcio especialmente difícil. Realmente son impensables las consecuencias mediatas e inmediatas de un cargo de esta naturaleza, y lo que debe hacer es llamar de inmediato a los profesionales que están esperando por contactarse con usted en Pasadena Criminal Attorney, porque contamos con abogados especializados que tienen experiencia sobre todo lo relacionado con un escenario como éste, quienes de inmediato empezarán a laborar para mejor su situación judicial ante el Tribunal, logrando una mejor defensa de sus derechos e intereses, llevando a cabo una negociación apropiada con la representación fiscal, impidiendo que una gran parte los negativos efectos de esta situación puede traer consigo, y si se dan las condiciones necesarias, es posible que pueda ser exculpado de tal acusación, pero esto sólo lo podrá comprobar si se pone en comunicación con nuestra firma legal.

¿Cuándo se entiende configurada la agresión o violencia doméstica?

Las agresiones domésticas están reguladas en este Estado como una subespecie de las conductas relacionadas con violencia doméstica. No obstante, el perpetrador de este tipo de hechos ilícitos podría ser encontrado culpable de este tipo de hecho punible a pesar de no haber causado dolor o lesiones a la supuesta víctima. Esta conducta criminal se entiende verificada por el simple hecho de utilizar la fuerza o la violencia en perjuicio de otro sujeto. Se trata de una actividad que es muy diferente a la establecida en la norma 273.5 PC, en donde se tipifican las lesiones físicas en perjuicio del cónyuge o de quien convive con el agresor, que es otro subtipo de las conductas relacionadas con violencia doméstica, y que se trata de un hecho punible considerado más serio, ya que exige que la persona en perjuicio de la cual se ejecuta haya sufrido alguna clase de daño o lesión física, y es considerada un wobbler, por tanto puede ser procesado como un delito menor como felonía, en función de las circunstancias concretas del caso. Así que no deben confundirse, porque se trata de conductas ilícitas muy diferentes.

Por lo que respecta a las agresiones domésticas, reguladas en la norma 243 literal (e) numeral 1 del Código Penal establece que este tipo de agresión se lleva a cabo cuando un individuo ejecuta una agresión en perjuicio del cónyuge actual, el individuo con el que convive o que sea el otro progenitor de su hijo, un novio(a), prometido(a) o un sujeto con el cual el agresor mantiene o mantuvo en el pasado una relación íntima, de compromiso o de noviazgo, que se califican como delito menor.

Entre este tipo de conductas se encuentran:

  • Un individuo le da un bofetón a su prometida.
  • Durante una agria discusión, una esposa toma la manga de la chaqueta de su pareja y en medio de la frustración hala de ella y la rompe.
  • Durante una discusión la prometida le propina una patada a su prometido.

¿Cuáles son los elementos que tiene que probar la representación fiscal para que se condene al imputado por agresión doméstica con base en la disposición 243 literal (e) numeral 1 del Código Penal?

Es necesario que la parte acusadora en el proceso judicial demuestre que en los hechos concurrieron los siguientes elementos:

  • El imputado hizo conexión o tocó de manera intencional a otro individuo, de forma ofensiva o dañina, que es igual una agresión simple.
  • El individuo en perjuicio del cual se llevó a cabo esta conducta es o con anterioridad fue una pareja íntima o tuvo una relación de esa clase con el imputado.
  • El imputado no llevó a cabo su acción en defensa propia o en defensa de otro.

Veamos el significado de algunos términos empleados en la norma:

De manera voluntaria o intencionada

Esto es, que el procesado llevó a cabo su acción de modo intencional o voluntario, aunque su objetivo último no haya sido violar una norma ni ocasionar daños o lesiones al individuo en perjuicio del cual la ejecutó.

Tocar de modo dañino u ofensivo

Cuando se formula una acusación por una agresión de tipo doméstico, la representación fiscal lo que tiene que hacer es simplemente probar que el imputado tocó o hizo contacto de forma dañina u ofensiva. No se requiere demostrar que por efecto del mismo se haya causado daño al individuo en cuyo perjuicio fue ejecutada la actividad, tampoco se necesita demostrar que por efecto de esta conducta se le hayan ocasionado lesiones físicas. Cualquier contacto o toque, por leve que haya sido, siempre que tenga una intención ofensiva, dañina o grosera, será suficiente y se entenderá configurada esta acción ilícita.

Pensemos en que John y Jane están comprometidos y piensan casarse, pero están discutiendo. Jane está de tal modo enojada que decide darle un empujón a John, pero se trata de un hombre que mide más de cinco pies y pesa 180 libras, así que apenas siente el empujón, y ni siquiera le dejó una señal o marca. En este caso, Jean podría ser acusada de una agresión doméstica, porque a pesar de que John no sufrió de ningún percance, Joan hizo contacto con él cuando se encontraba enojada, de modo grosero y violento.

También es posible procesar a un agresor en el supuesto de que pueda haber tocado a su actual pareja o a su pareja anterior de modo indirecto, esto es, que haya provocado que sea otro sujeto o un objeto el que haya hecho contacto o tocado a la supuesta víctima, ya que lo verdaderamente importante es la intención con la cual se ejecutó una determinada acción.

Tomemos nuevamente el ejemplo de John y Jane, pero después de haber contraído matrimonio, durante un almuerzo un domingo, comienzan a discutir y esa discusión de transforma en una pelea, los ánimos se caldean y al calor de la discusión John avanza hacia Jane, pero sin llegar a ponerle una mano encima, pero en ese avance, John arrastra el mantel y hace que una fuente de cristal llena de ensalada caiga encima de Jane. En este supuesto, John podría ser acusado de agresión doméstica, debido a que no hubo contacto directo con Jane, si causó que la ensaladera de cristal la tocara indirectamente, a pesar de que Jane no sufrió daño o lesión alguna.

Individuo con el que se tiene una relación de carácter íntimo

Dentro de este término es posible incluir a cónyuge y ex cónyuge, caso en el cual igualmente es llamada agresión conyugal, pero también se incluyen los sujetos que conviven en la misma casa, los que están prometidos para casarse o lo estuvieron previamente, el sujeto con el que se tienen hijos en común, individuos con los que se tiene en la actualidad una relación de tipo sentimental o se tuvo previamente, parejas íntimas, de tipo amoroso o sexual y hasta individuos con quienes se haya salido o se esté saliendo en la actualidad.

Otro aspecto importante a tomar en consideración, es que la esta regulación no establece distinciones con relación a la clase de relación existente entre dos individuos, de manera que podría ser una relación homosexual o heterosexual, siempre que exista o haya existido entre los involucrados un vínculo de tipo sexual, sentimental o relación personal de tipo amoroso.

Por lo que respecta a la relación estable de convivencia, hay que tomar en consideración que un mismo individuo podría convivir al mismo tiempo con dos, así como con más sujetos, en el mismo lapso de tiempo, ya que puede tener varias parejas o relaciones de tipo sentimental en un momento dado.

¿Cómo se sanciona la agresión doméstica en California?

La agresión doméstica es un delito menor, por ello una convicción por esta conducta ilícita conduce a la aplicación de las siguientes penas:

  • Libertad condicional informal,
  • Pena de prisión que no puede exceder de 1 año,
  • Multa por un monto que podría llegar a $2.000.
  • O una combinación de varias de ellas.

En caso de que el Tribunal decida conceder al procesado el beneficio de libertad vigilada, es importante saber que le serán impuestas una cantidad de condiciones y obligaciones que normalmente incluirán:

  • Asistir a programas de reeducación para los agresores, conocido igualmente como programas para violencia doméstica, control de la ira o tratamiento para los agresores, así como
  • En el supuesto de que esta clase de programas no se encuentre disponible, el Juez decidirá a qué otra consejería o programa deberá asistir en condición obligatoria y deberá completarlo a satisfacción del Tribunal

Otra cuestión que es muy usual en estos casos es que el Juez dite una orden de protección o de restricción en beneficio de la presunta víctima, que normalmente son dictadas en los supuestos en los que ha ocurrido violencia doméstica, ordenándole al imputado no amenazar, no acosar, no ocasionarle daños, y no acercarse o tratar de hacer contacto con la presunta víctima y si no lo cumple, el procesado habrá cometido otra conducta ilícita que es llamada violación de la libertad condicional.

Para que el imputado pueda seguir beneficiándose de un régimen de libertad vigilada, tiene que cumplir todas las obligaciones y condiciones que haya fijado la Corte, porque el simple incumplimiento de cualquiera de las mismas puede ocasionar que se dé por terminado de forma anticipada este régimen y el procesado tendrá que pasar a régimen de detención en prisión por el tiempo que debía imponérsele originalmente.

¿Pueden derivarse otros efectos de una convicción de esta clase cuando el imputado no es ciudadano de los EEUU?

Teóricamente no, debido a que las agresiones domésticas no forman parte de la lista de los hechos punibles que califican como crímenes que requieren vileza moral, de modo que no se aplica la Ley sobre Inmigración de los Estados Unidos, entonces no debe afectar estatus migratorio. Sin embargo, en función de las características propias del caso y la manera en que el imputado se comportó, y si exhibió una sofisticación criminal en alto grado, podría ser considerado un fuerte aspirante para un procedimiento de deportación a su país de origen y ser declarado inadmisible para posibles ingresos futuros, sin que se tome en consideración que si situación migratoria previa haya sido legal, o que tenga hijos estadounidenses, o que sea propietario de bienes en el país, además se le privará del derecho a solicitar la ciudadanía. Por todos estos motivos el procesado va a necesitar de abogados especializados que conocen las estrategias y los argumentos que deben emplearse para evitar que este procedimiento se lleve a cabo, al impugnar los hechos que haya denunciado la presunta víctima para tratar de justificar que el procesado sea deportado.

¿Esta clase de condena afecta al derecho de armas?

La convicción por una agresión doméstica repercutirá negativamente en el derecho a adquirir, poseer o portar armas del imputado. La ley en California, establece una privación de este derecho que tiene una duración de 10 años. Tal prohibición se encuentra contenida en la norma 29805 del Código Penal, para los individuos que son declarados responsables por haber cometido delitos menores, que es la manera en que está calificada esta conducta ilícita en California.

¿Existen otros efectos derivados de una convicción por agresión doméstica?

Tener un récord criminal nunca lo va a favorecer en caso de que esté aplicando para un nuevo puesto de trabajo, para una beca universitaria, para el ingreso a una universidad, para solicita un crédito en un banco, para pedir una licencia profesional y hasta para poder rentar una vivienda, debido a que ese récord criminal se encuentra en un registro público, que puede ser consultado por todo aquel que tenga interés en hurgar en el pasado de cualquier individuo que solicite o esté aplicando en cualquiera de los supuestos que hemos enumerado. Es normal que los arrendadores, los bancos, las universidades, las oficinas de licencias profesionales, y hasta las empresas que se dedican a arrendar inmuebles no quieran tener tratos con un ex presidiario.

¿Puede el denunciante retirar la acusación en contra del imputado?

Es posible que en un caso de agresión doméstica el individuo que denuncia quiera retractarse de la acusación, y hasta es posible que se retracte de los hechos, así como de todo aquello que declaró con anterioridad antes los agentes de policía, llegando a afirmar después que lo que dijo nunca pasó, que todo fueron mentiras.

En este supuesto, la representación fiscal todavía mantiene la competencia que se necesita para poder continuar el procedimiento penal y proceder a acusar al procesado de los cargos correspondientes. La causa de esto es que la representación fiscal podría llegar a presumir que la supuesta víctima fue amenazada, coaccionada o convencida por el imputado para que retirara su denuncia o que ocurrió una reconciliación con el imputado y por esto no quiere que sea procesado. Es por ello que la representación fiscal conserva la autonomía para analizar los hechos y para decidir si continúa o no con el proceso.

¿Hay recomendaciones sobre cómo tiene que actuar un individuo que sea arrestado por agresión doméstica?

Estar involucrado en esta clase de situaciones en las que intervienen instituciones de policía y hasta de bienestar social, en caso de que de por medio haya niños pequeños, que van a investigar toda su vida, aun en lo que sea más privado, y hasta es posible que lo considere como una intromisión agotadora y estresante, lo que puede hacer que el imputado llegue a estar enojado, porque considera que su actuación estuvo más que justificada, pero debe toma en cuenta estas recomendaciones para salir lo mejor librado posible de ello:

  • Haga uso del derecho que tiene quedarse callado. No diga nada, no responda a las interrogantes que le efectúen los oficiales actuantes, sin que lo acompañe un abogado. Incluso aunque usted crea que lo que diga va a explicar toda la situación, porque sus declaraciones pueden ser malinterpretadas y sacadas de contexto. Usted no es abogado y no conoce los efectos que puede tener todo lo que declare.
  • Contratar inmediatamente abogados especializados en derecho penal, que pueda diseñar un argumento defensivo adecuado, de acuerdo con las circunstancias en las que los hechos hayan ocurrido, pudiendo llegar incluso a que no le sea formulada una acusación en su contra, o que sean menos graves de lo que podrían ser.
  • No se ponga en comunicación con la supuesta víctima. En el escenario de que el imputado conviva con ella en la misma residencia, resulta preferible que busque un lugar como alternativa para vivir inmediatamente, de modo que se eviten probable confrontaciones futuras.
  • Debe colaborar en todo lo que sea posible con sus abogados, siguiendo sus instrucciones y consejos en todo momento y ayudándolo en la recolección de las evidencias que sean relevantes para probar que no ha llevado a cabo ninguna conducta criminal.

¿Una agresión doméstica se relaciona con otras conductas ilícitas?

  • 368 PC – Abusar de ancianos y de adultos dependientes.
  • 243(d) PC – El asalto agravado.
  • 5 PC – Las lesiones físicas en perjuicio del cónyuge o conviviente.

¿Existen lineamientos defensivos de uso común para combatir un cargo por agresión doméstica?

Los verdaderos abogados criminalistas en California pueden utilizar varios lineamientos de defensa, con la finalidad de combatir un cargo de esta clase, pero la selección deben hacerla reales expertos, porque no todos los argumentos tienen la misma eficacia en contra de un cargo cómo este, sino que va a depender de las circunstancias propias de cada caso, y de los más empleados, podemos mencionar:

  • Las evidencias contra el procesado son insuficientes.
  • El procesado es víctima de una acusación falsa.
  • La actuación del procesado no fue intencional, porque se trató de un accidente.
  • El procesado reaccionó de esa manera porque se estaba defendiendo legítimamente, o defendía a otro.

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Las consecuencias de una acusación por agresión doméstica en Pasadena CA, suelen ser nefastas, por lo que si usted ha sido acusado de ello, no permita que su tranquilidad, su vida familiar, social y hasta profesional se vean perturbadas seriamente por ello, contrate a los mejores profesionales y en Pasadena Criminal Attorney tenemos a los mejores, que no sólo conocen el modo en que se procesan penalmente estas conductas, sino que están familiarizados con las implicaciones que ello puede tener en el ámbito del derecho familiar, minimizando los negativos efectos que se pueden producir, llevando a cabo las conversaciones que sean necesarias con los agentes policiales y la representación fiscal, para que los cargos sean desestimados o, en todo caso, disminuidos.

¡Comuníquese con nosotros lo más pronto posible! Eso garantizará que podamos actuar en su beneficio desde el inicio del procedimiento y con mayores posibilidades de éxito. Llámenos por el 626-689-2277 y expónganos sus dudas, todo es estrictamente confidencial.

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