En California cuando un menor lleva a cabo un crimen debe ser juzgado por un tribunal de delincuencia juvenil, el cual debe sujetarse a las normas estipuladas por el sistema de justicia para jóvenes y no a las establecidas por el sistema de justicia penal para adultos.
Al respecto, debe tener en cuenta que si bien ambos sistemas tienen como propósito juzgar a quienes han sido sorprendidos o declarados culpables por la comisión de un hecho ilícito, se trata de sistemas totalmente distintos en cuanto a todo lo que involucra procesos a seguir y terminología empleada.
Una de esas diferencias primordiales es que mientras en el sistema de justicia penal para adultos se presenta una acusación contra el sospechoso de la ejecución de un crimen, que será considerado culpable cuando un Juez competente así lo determine, en el sistema de justicia para jóvenes el fiscal lo que hace es presentar una petición contra el menor y de ser el caso que el Juez a cargo concluya que dicho menor efectivamente cometió el crimen por el cual está siendo investigado se procederá a aceptar o sostener la petición, pero jamás se usa el término culpable para hacer referencia al menor.
La diferencia en cuanto al uso de terminología jurídica ocasiona que los procesos tramitados por los tribunales de delincuencia juvenil resulten un poco confusos para aquellos que se deben presentar en primera oportunidad. Por ello es sumamente importante que en el supuesto de ser llamado ante la corte de menores cuenta con la compañía de un abogado para que le brinde asesoría y de ser necesario representación, así tanto el menor, como sus padres o tutor podrán tener un mejor entendimiento tanto del proceso que se va a desarrollar, así como de la terminología utilizada, y ello a su vez les permitirá conocer de forma más específica que situación legal está atravesando el menor en cada etapa del proceso.
Otro aspecto importante que debe tener en cuenta es que aun cuando el sistema de justicia penal para jóvenes suele ser flexible al ser su objetivo rehabilitar a los menores juzgados por la comisión de un crimen para posteriormente lograr su reintegro a la colectividad como personas de bien que no cometerán más crímenes, diferente a lo que ocurre en el sistema de justicia penal para adultos donde el objeto es castigar a quienes infrinjan la ley, de igual modo las medidas disciplinarias y consecuencias que pueden desprenderse cuando una petición es aceptada pueden perjudicar evidentemente el futuro del menor.
Tomando en cuenta lo anterior, debe ser muy cauteloso si su hijo o un menor bajo su cargo está siendo investigado por la comisión de un crimen en Pasadena, CA y hacer todo lo que esté a su alcance para evitar que el Juez opte por una decisión de Petición Aceptada. En tal sentido, la acción más sensata que puede ejercer es contactar a un abogado del prestigioso y reconocido gremio Pasadena Criminal Attorney, para que se ocupe de analizar su caso y acompañarlo durante todo el procedimiento judicial, encargándose de la defensa del menor y aclarando cada una de las dudas que puedan ir surgiendo. Además, debe tener en cuenta que este tipo de procesos suelen ser bastantes breves por ende debe actuar con rapidez.
¿Qué se entiende por petición aceptada en relación al sistema de justicia para jóvenes?
Una petición formulada ante el sistema de justicia para jóvenes equivale a la acusación presentada ante el sistema de justicia para adultos. Las peticiones contienen la indicación de los crímenes que el menor presuntamente cometió y además señala cuales son las leyes que fueron vulneradas y los argumentos de los que se vale el fiscal a cargo del caso para fundar la petición.
¿Cuántos tipos de petición existen en relación al sistema de justicia para jóvenes?
Existen dos clases de petición, los cuales se explican en el cuadro que se adjunta a continuación:
Denominación |
Descripción |
Petición 601 |
Este tipo de petición es presentada por un agente de libertad bajo prueba cuando un menor no acata las directrices de su tutor o padres, está fuera de su control, infringe las medidas de toque de queda impuestos por medio de una ordenanza del condado o ciudad o en situaciones donde hay absentismo escolar. Conductas que son inaceptables al ser ejecutadas por una persona menor de 18 años. |
Petición 602 |
Este tipo de petición es presentada por la fiscalía cuando hay una presunción de que un menor ha ejecutado una acción que en caso de tratarse de un adulto debe ser considerada un crimen. |
¿Durante un caso tramitado ante el sistema de justicia para jóvenes cuando puede ser formulada una petición?
Antes de dar respuesta a la pregunta central, se debe hacer un breve resumen de las etapas que conforman un proceso tramitado ante el sistema de justicia para jóvenes, ello con el propósito de que logre entender cuando es precisamente que un menor es receptor de una petición, que puede ocurrir luego de la misma y cuales efectos legales puede surtir.
Una vez entendido lo anterior, debemos indicarle que existen dos situaciones iniciales debido a las que un menor puede ser procesado ante el sistema de justicia para jóvenes:
- Cuando ha sido detenido.
- Cuando ha recibido una notificación de presentación ante el tribunal.
Ahora bien, imagine el siguiente caso hipotético, Luisa una chica que tiene 17 años es detenida después de haber dado inicio a una riña fuera de la escuela. Al respecto, el oficial de policía a cargo del arresto puede optar por desplegar cualquiera de las siguientes acciones:
- Dar una advertencia a la menor y posteriormente dejar que regrese a su hogar junto a sus padres.
- Permitir que la menor se marche, pero otorgándole una notificación de presentación ante el tribunal.
- Poner a la menor bajo una medida de custodia en algún reclusorio juvenil o centro especial.
Cuando el fiscal opta por dar una advertencia a la menor y posteriormente dejar que regrese a su hogar junto a sus padres, la situación no tiene mayor alcance, dado que no habrá lugar a la presentación de una petición contra la menor.
Mientras que cuando decide permitir que la menor se marche, pero otorgándole una notificación de presentación ante el tribunal, dicha menor se verá en el deber de acudir ante el tribunal con competencia en menores durante la fecha y hora indicados en la notificación para la celebración de la primera audiencia.
Por último, cuando considera pertinente poner a la menor bajo una medida de custodia en algún reclusorio juvenil o centro especial, la situación se torna más compleja y ya lo que sucederá en adelante va a depender de la decisión que tome el agente de libertad bajo prueba después de efectuarse la detención.
En el último caso mencionado, cuando el agente policial detiene a la menor debe llevarla ante un agente de libertad bajo prueba para que la entreviste, para que después decida entre una de las siguientes opciones:
- Dejarla en libertad, pero otorgándole una notificación de presentación ante el tribunal.
- Dejar que se marche a su hogar, pero imponiendo el deber de dar cumplimiento a un programa.
- Mantenerla bajo custodia.
Independientemente de la situación, si la menor recibió una notificación de presentación tribunal o está detenida deberá acudir ante el tribunal con el fin de celebrar la primera audiencia. Sin embargo, cuando la menor está detenida posee derecho de ser trasladada durante los dos días posteriores a la detención ante el tribunal para que se celebre la primera audiencia, pero durante los tres días siguientes cuando el caso resulta muy grave. Mientras que cuando la menor recibe una notificación de presentación, se efectuará la audiencia durante el día y hora indicados en tal notificación.
Considere que esta primera audiencia se denomina “de detención” y se asemeja a la fase de lectura de los cargos correspondiente a un proceso tramitado ante el sistema de justicia para adultos y allí es precisamente donde el menor se hace receptor de la petición. Aunado a ello, durante tal audiencia es deber del menor admitir o rechazar los hechos que alegó el fiscal por medio de la petición, pero también es válido que se abstenga de emitir un pronunciamiento.
Por su lado, la finalidad de la mencionada audiencia es que un menor, su tutor o padres se pongan al tanto sobre el contenido que tiene la petición, y que un Juez tome una decisión sobre el hecho de si es necesario que el menor continúe bajo custodia o no hasta tanto sea resuelto el caso. Si se pregunta porque tomaría un Juez la dicción de que el menor esté detenido cuando aún no ha sido determinado que efectivamente cometió el crimen que se le imputa, la respuesta es sencilla, el Juez tomó dicha determinación como una medida de protección cuando considera que el menor u otra persona estará mejor si continua en un reclusorio o centro juvenil hasta tanto el caso culmine, o cuando se presume que tal menor representa peligro de fuga o de no comparecer al resto de las audiencias.
¿Qué ocurre después de que un menor recibe una petición?
Tal cual como se mencionó anteriormente es durante la audiencia denominada de detención donde un Juez competente solita a un menor que admite o rechace los hechos indicados en una petición, pero también puede decidir no hacer ningún pronunciamiento. Según lo que el menor declare es posible dar lugar a la audiencia ya sea para disposición o de jurisdicción.
Cuando el menor acepta que cometió los crímenes indicados en la petición del fiscal, el Juez procederá a aceptar tal petición y se dará lugar a la celebración de la audiencia denominada de disposición, donde el Juez debe determinar qué medidas va a imponer.
Pero cuando el menor no admite los alegatos de la petición o se abstiene de emitir un pronunciamiento, se dará paso a una audiencia denominada de jurisdicción, cuyo objetivo es determinar si efectivamente el menor involucrado ejecutó o no el crimen del cual es sospechoso. Cuando el Juez considera que la fiscalía no demostró de modo suficiente los argumentos contenidos en la petición, procederá a rechazar la petición, sin embargo cuando ocurre lo contrario y más bien estima que las evidencias son suficientes para fundar una petición, procederá el Juez a aceptar la petición o sostenerla y se dará paso a la siguiente audiencia cuya finalidad es emitir las medidas pertinentes.
¿Qué ocurre cuando una petición resulta aceptada en la fase de jurisdicción?
Una vez que es aceptada la petición se debe dar paso a la fase de disposición, la cual usualmente se celebra durante los diez días posteriores a la etapa de jurisdicción cuando el menor está detenido, y durante los treinta días siguientes cuando no se encuentra detenido, sin embargo existe la posibilidad de extender el periodo mencionado.
Considere que en la fase de disposición es equivalente al dictamen de sentencia efectuada en el sistema de justicia para adultos, pero en este caso el fin es orientar, rehabilitar y dar asistencia al menor.
¿Cuáles son las medidas disciplinarias que un Juez puede imponer luego de aceptar una petición?
En primer lugar, debe considerar que un Juez va a determinar qué medidas imponer para cada caso en específico luego de analizarlo minuciosamente, dado que cada uno es distinto y sus consecuencias pueden tener diferente magnitud. Por ende, es importante hacer un análisis detallado de la situación, a fin de establecer cuáles son las medidas disciplinarias más acordes que se deben imponer para que el menor se rehabilite.
Son múltiples los factores que un Juez toma en cuenta antes de determinar cuál es la medida más adecuada para imponer a un menor, pero también valora la opinión del menor, su tutor o padres, el abogado a cargo de la defensa, y el fiscal respecto a lo que a su criterio debe ocurrir, aunado a ello, considera las recomendaciones plasmadas en el informe elaborado por el agente de libertad bajo prueba el cual usualmente se funda en los registros delictivos del menor, su entorno familiar, desempeño escolar, las declaraciones efectuadas por la víctima u otra cuestión de interés.
De igual modo evaluará las pruebas presentadas tanto en contra como a favor del menor que fueron consignadas durante las distintas audiencias, pero también existe la posibilidad de consignar más pruebas durante la fase de disposición para colaborar con el Juez en cuanto al dictamen de las medidas pertinentes.
Por último, el Juez va a analizar otros factores importantes, como lo son: la gravedad de la conducta del menor, sus registros delictivos, su edad, y que resulta más favorable para él, pero sin olvidar su deber de proteger a la colectividad y el derecho de la víctima de ser resarcida por los daños sufridos.
Continuando, de modo general un Juez por medio de su decisión tiene potestad para:
- Cambiar su decisión y negar la petición. Situación que solo es procedente cuando lo exige el beneficio o interés superior del menor.
- Poner al menor en un régimen de libertad bajo prueba, de acuerdo al que tal menor deberá cumplir determinados términos y condiciones como lo son: restituir a la víctima, hacer trabajo social, formar parte de programas especiales de rehabilitación o tratamiento, para multas, no ausentarse de la escuela, cumplir toques de queda, someterse a pruebas de detección de drogas o alcohol en sangre u otros que el Juez estime prudentes.
- Poner al menor en un régimen de tutela a cargo del tribunal, lo que significa que estará bajo el control del tribunal y no de sus padres.
De configurarse el primer escenario, el menor se podrá ir a su casa como una especie de segunda oportunidad. Si ocurre el segundo el menor tendrá que sujetarse a ciertas medidas pero aún es posible que el caso sea desestimado en el supuesto de que el menor cumpla de forma exitosa la libertad bajo prueba impuesta. Pero cuando el Juez opta por la última decisión todo se torna más difícil, puesto que es la que tiene peores efectos.
¿Qué significa que un tribunal adquiera tutela sobre un menor?
Cuando el Juez decide que la tutela de un menor pase a estar a cargo de la autoridad judicial, ello quiere decir que su tutor o padres no tendrán derecho de custodia sobre tal menor y desde entonces corresponde al tribunal decidir todo lo pertinente al mismo.
Sin embargo cuando un tribunal adquiere la tutela sobre un menor quiere decir que:
- Es posible que le permita irse a su hogar, sin embargo un agente de libertad bajo prueba debe supervisar frecuentemente.
- Quizás permita que un menor permanezca en la casa de un integrante de su núcleo familiar.
- Puede colocar al menor en un hogar de acogida, hogar grupal u otro organismo similar.
- Puede remitir a un campo o centro destinado para detención juvenil.
- Es probable que lo remita a una instalación del DJJ.
Cuando es decisión del Juez colocar al menor bajo vigilancia de un agente de libertad bajo prueba, en el hogar de un familiar o en algún hogar de acogida o grupal, lo más factible es que ya el tribunal tenga un plan destinado al menor y que frecuentemente evaluará su progreso con el fin de detectar si mejoró su situación, ya que mientras eso no suceda se podrán seguir imponiendo medidas.
Mientras que cuando el Juez decide remitir al menor a un campo, centro para detención o instalación del DJJ, significa que estará recluido durante un lapso de tiempo prudente.
¿Cuáles son los recursos que se pueden hacer valer contra la decisión del Juez?
Un recurso se trata de una acción contemplada por la legislación cuyo objeto es que un sujeto pida que se evalúe la procedencia de la determinación o decisión tomada por el Juez en cuestión de derecho. Una vez que una persona interpone un recurso contra la decisión del Juez la misma será revisada de nuevo, ya sea por el Juez que se encargó de emitirla o por uno superior.
Al respecto, los recursos que pueden imponerse contra una decisión de aceptar una petición emitida por un Juez con competencia en menores son:
Recurso |
Descripción |
Apelar la decisión del Juez que aceptó o sostuvo la petición que presentó el fiscal |
Cuando el menor, su abogado o padres están en desacuerdo con la aceptación de la petición, el abogado cuenta con sesenta días contados desde el dictamen de la decisión para interponer un recurso de apelación. Sin embargo, sólo es posible interponer este recurso bajo supuestos específicos que usualmente se vinculan a la vulneración de derechos que tiene el menor en razón del proceso o bajo la presunción de que no se ajusta a derecho la decisión emitida. En estos supuestos corresponde a otro Juez revisar la decisión. |
Solicitud de anulación o modificación de la sentencia |
Solo es válido interponer este recurso cuando hay evidencias sobrevenidas, lo que significa que fueron halladas después de que el Juez tomará una decisión y que son relevantes en cuanto al criterio de tal Juez y por ende son capaces de influir sobre su determinación. |
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De ser la situación que su hijo o un menor bajo su cargo está siendo investigado por la comisión de un crimen en Pasadena, CA y hacer todo lo que esté a su alcance para evitar que el Juez opte por una decisión de Petición Aceptada. En tal sentido, la acción más sensata que puede ejercer es contactar a un abogado del prestigioso y reconocido gremio Pasadena Criminal Attorney, para que se ocupe de analizar su caso y acompañarlo durante todo el procedimiento judicial, encargándose de la defensa del menor y aclarando cada una de las dudas que puedan ir surgiendo. Además, debe tener en cuenta que este tipo de procesos suelen ser bastantes breves por lo que debe actuar con rapidez.
Puede obtener una cita de forma rápida y sencilla si llama al 626-689-2277, donde se le planificará una fecha para que asista y le cuente a un abogado todos los detalles que conoce sobre el caso a fin de que lo oriente y si es posible lo acompañe durante el proceso.