Pasadena Criminal Attorney

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Fraude a la Compensación a los Trabajadores

Debes saber que, en California, es considerado un ilícito defraudar a la compensación de trabajadores, lo que implica dar información falsa o engañosa con la finalidad de alcanzar un beneficio al cual no se posee derecho legítimo. De acuerdo a las normas que regulan el área, se necesita u obliga a los empleadores del Estado para que den una compensación a los trabajadores, ya sea a través del seguro o mediante una certificación de que estos tienen seguro propio, si se refiere a un trabajador independiente.

Ahora bien, esta conducta es calificada como “Wobbler”, es decir, quedará a discreción del fiscal si lo procesa como un ilícito menor o mayor, pero en la mayoría de los casos las penas a imponer se refieren a sumas elevadas por multas, cárcel por un tiempo considerable, además del deber pagar las consecuencias o efectos que genera una sentencia de culpabilidad.

Teniendo esto claro, y si usted o un amigo resulta acusado por perpetrar un fraude a la compensación de los trabajadores, es importante que contacte inmediatamente con el escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, quienes cuentan con el mejor equipo de profesionales, los cuales se encargaran no solo de representarlo durante el proceso, sino que, también estudiarán el caso y señalan cual es el método de defensa adecuado para lograr resultados positivos. No dude más, si reside en Pasadena, CA, tiene que comunicarse con nuestros abogados lo más pronto posible.

¿En qué consiste la compensación de los trabajadores?

En un principio se debe señalar que, la compensación para los trabajadores también llamado “worker 's compensation”, se refiere a un tipo de seguro que proporciona servicios de salud o ayudas financieras por la pérdida de dinero que experimentan los empleados, cuando resultan incapacitados por motivos de heridas en su puesto de trabajo. Esta incapacidad suele ser permanente o transitoria, además, puede alcanzar a los miembros de la familia cercanos que resultan beneficiados si el empleado fallece como consecuencia de un siniestro laboral.

Ahora bien, este tipo de compensación se caracteriza por usar el término “no fault” es decir, que no debe probarse quién es el verdadero responsable de generar las heridas para poder gozar del derecho a dicho beneficio, no obstante, es necesario es que las lesiones físicas se produjeran en instantes en donde el sujeto estaba prestando sus servicios.

Un claro ejemplo de estos escenarios es cuando Juan quien es empleado de una compañía importante brinda sillas adecuadas a todos sus trabajadores. Pero, este se niega a usar la silla dada por su empleador, llevando una silla desde su vivienda. En el transcurso del tiempo, Juan comienza a padecer de fuertes dolores en su espalda y obtiene permiso para faltar al trabajo y rehabilitarse en unos días. Frente a este hecho, aunque sus dolores pueden ser consecuencia de no utilizar la silla que le proporcionó su superior, las heridas quedarán protegidas por su seguro de compensación de trabajo, ya que, no posee mayor importancia quién es realmente el culpable de las heridas, siempre que se ocasionarán en cumplimiento de sus actividades diarias en el trabajo.

¿Qué beneficios puede recibir un trabajador por concepto de compensación laboral?

Vale la pena recordar que la compensación para trabajadores es un tipo de seguro privado que los contratantes tienen que pagar al Estado. De manera que, si un empleado se lesiona en el sitio de trabajo, la aseguradora deberá pagarle por los siguientes conceptos:

  • Atención de salud.
  • Compensación financiera por todos los salarios que perdió en caso de sufrir una incapacidad transitoria.
  • Compensación financiera por todos los salarios que no percibirá el empleado por su incapacidad permanente luego del siniestro.
  • Compensación financiera por la muerte del empleador generada por el siniestro laboral, que debe pagarse al cónyuge, hijo, o cualquier otro familiar dependiente del empleado.

Ahora bien, si los empleados resultan heridos generalmente se limitan al tener que solicitarle al seguro de compensación, conllevando a que estos no puedan demandar a su contratante en una Corte Civil del Estado por las heridas sufridas en su trabajo.

¿Qué tiene que hacer el trabajador para pedir este beneficio?

El primer paso que debe seguir el empleado herido es dar su declaración o representación, la cual puede ser de forma oral o escrita, añadiendo una notificación, pruebas de las heridas, los pagos por los servicios de salud, radiografías, el comprobante de sus gastos legales, o cualquier tipo de evidencias que compruebe las lesiones, gastos, pérdidas, o pagos que llevó a cabo.

Sin embargo, es posible perpetrar este fraude cuando una persona que desempeña el cargo de cajera en un negocio de comida y sufre heridas como consecuencia de que en dicho establecimiento se llevó a cabo un robo. En este caso, el trabajador tiene todo el derecho a obtener el beneficio, con la intención de pagar sus gastos médicos, y uno de los profesionales de la salud lo incita a que logre un monto mayor, al cual no tiene ningún derecho, aumentando el monto de su factura que presentará a la aseguradora. Esta factura por gastos médicos son calificadas como declaraciones, en virtud de la disposición 1871.4 del Código de Seguro, por tanto, la persona y el médico serán declarados culpables por llevar a cabo esta acción delictiva.

Por otra parte, la representación o su declaración tiene que estar compuesta con los datos importantes sobre el hecho para que la aseguradora investigue el reclamo e influya en la evaluación del mismo.

Si un individuo sufre una lesión en su rodilla debido a un siniestro automovilístico que no tiene relación con su trabajo y después, la misma parte del cuerpo es golpeada con una mesa de su sitio de empleo generando nuevamente una lesión. La persona realiza una solicitud ante el seguro y obtiene su beneficio, sin avisarles a la empresa que poseía una herida previa que nada tenía que ver con un accidente de trabajo.

Se debe tener claro que, la información respecto a la lesión anterior puede representar una disminución o una negociación para obtener el beneficio. Por tanto, puede considerarse a esta persona culpable de cometer este gran error al no avisar sobre su herida previa.

¿En qué instante se entiende consumado esta acción delictiva?

Solo se tendrá por consumada esta acción delictiva, si la persona al llevar a cabo la reclamación de sus lesiones de trabajo, de forma deliberada o intencional hace una declaración falsa, con el objetivo de lograr este tipo de beneficios, sin contar con el derecho legítimo para ello. Ahora bien, la normativa de estos fraudes está tipificados en los artículos:

  • Disposición 1871.4 del Código de Seguros
  • Disposición 549 y 550 de la Ley Penal

En relación a la primera disposición se regula el estatuto antifraudes más importante sobre la compensación laboral, que tiene una vinculación más a los tipos de fraudes que puede perpetrar un empleador. Mientras que, la disposición 549 y la disposición 550 establece como los trabajadores, prestadores de servicios de salud, podrán cometer estos fraudes.

La norma 549 de la ley penal, particularmente se trata de llevar a cabo conductas como aceptar, recomendar, o solicitar en el negocio de una persona del que tiene pleno conocimiento de la intención de la persona de perpetrar un fraude a la compensación para trabajadores.

Respecto al artículo 550 de la Ley Penal, prohíbe que sean llevadas a cabo conductas como:

  • Ejecutar de manera consciente o tratar de alentar a otro a que realice, una reclamación fraudulenta con el objetivo de lograr beneficios médicos relacionados con su seguro.
  • Presentar un reclamo a fin de obtener beneficios de salud que no son usados.
  • Presentar diversos reclamos relacionados con el beneficio por una única lesión.
  • Las acciones que se califican como fraude a la compensación de trabajadores en el Estado de California pueden incluir:
  • Realizar o consignar de manera intencional una declaración falsa con el objetivo de lograr o negar dicho beneficio.
  • Llevar a cabo una declaración falsa o fraudulenta respecto a la posibilidad de ser seleccionado para obtener el beneficio con la intención de disuadir al empleado herido a reclamarlos.
  • Incitar o ayudar de manera intencionada, o ser parte de algún plan de conspiración para perpetrar un fraude en contra de la compensación para los trabajadores.
  • Presentar diversos reclamos para cobrar el beneficio de salud cubierto por su seguro, por una misma herida o lesión.
  • Consignar algún reclamo por beneficios de atención de salud protegido por la compensación que en realidad no se utilizó.
  • Recomendar, solicitar, o aceptar algún acuerdo o negocio de una persona, a sabiendas de que esta poseía la intención de cometer fraude en contra del seguro para los trabajadores.

Ciertos ejemplos de sujetos que pueden resultar condenados por el ilícito de fraude en contra de la compensación de trabajadores en este Estado:

  • Luis presenta un fuerte dolor en su espalda generado por un accidente que sucedió en las escaleras de su trabajo y cobra el dinero dado por la compensación para los trabajadores a causa de su pérdida económica. La realidad es otra, ya que, el dolor de espalda era menor y estaba laborando en otro lugar a escondidas, cuando también obtenía el beneficio.
  • María es empleadora en una fábrica de calzados, un día cualquiera uno de sus trabajadores sufre un accidente laboral, y está falsea los hechos en cómo se produjeron para imposibilitar que este empleado obtenga su beneficio, puesto que, esto aumentará la prima que debe pagar por dicho seguro.
  • Pedro es médico especialista en tratar a pacientes heridos en accidentes de trabajo, en este sentido, regularmente presenta diversas facturas a la empresa de seguro de compensación por tratamientos médicos que sus pacientes no recibieron o necesitaron.

¿Qué es una declaración fraudulenta?

La declaración falsa es toda manifestación que no es verdad, o cualquier tipo de declaración sobre una situación falsa de manera intencional. Un claro ejemplo de este hecho es cuando una persona resulta herida por una mesa en su casa, pero dice que esta se causó en su trabajo para obtener el beneficio del seguro, el ocultamiento de dicho escenario o de la presencia de su lesión anterior hace que cualquier declaración realizada sea calificada de falsa. Asimismo, hay miles de formas en las cuales una declaración se califica como falsa, entre las que se incluyen:

  • Fingir alguna herida o lesión,
  • Mentir acerca del alcance de las heridas,
  • Decir que alguna lesión no vinculada con el empleo sucedió en cumplimiento de sus funciones,
  • No decir sobre una herida previa,
  • Negar el haber consignado reclamaciones previas,
  • Cobrar los beneficios por una lesión con más de un contratante o empleador,
  • Laborar de manera ilícita mientras obtiene el beneficio de compensación.

Sin embargo, no solo los empleados pueden llevar a cabo una declaración falsa, debido a que, el empleador también es participante en estos casos cuando:

  • Miente a la aseguradora respecto a la cantidad de trabajadores que posee,
  • Cambia o manipula las obligaciones que tiene con un trabajador,
  • Miente a un trabajador sobre los alcances del beneficio para persuadirlo de presentar su reclamación.

¿Qué regula la norma 549 de la Ley Penal?

De acuerdo a este artículo, el trabajador o empleador pueden perpetrar este fraude en contra de la compensación de trabajadores cuando:

  • Consigna, acepta, o hace cualquier negocio desde un sujeto o entidad,
  • Con pleno conocimiento de que esta tiene la intención de llevar a cabo un fraude, o posee un desprecio por si ese sujeto o institución tiene la finalidad de cometer fraude en contra de la compensación para los trabajadores.

Usualmente, esta clase de fraude es atribuido a quiroprácticos, médicos, o cualquier proveedor de salud, inmersos en el esquema de comisiones ilegales o soborno comercial, que está creado para aprovecharse del sistema de trabajadores.

¿Qué tipifica la norma 550 de la Ley Penal?

Esta normativa señala diversas formas en las que puede perpetrarse el “worker’s compensation” destacan:

  • Realizar o conllevar a que se realice, de manera intencional, cualquier tipo de reclamo falso para obtener un beneficio de salud cubierto por su seguro para la compensación de trabajadores,
  • Consignar de manera intencional un reclamo para lograr un beneficio de salud cubierto por la compensación de trabajadores que en realidad no uso el reclamante,
  • Consignar intencionadamente diversos reclamos para lograr el pago de dicho beneficio de salud por la compensación, con el fin de cometer fraude.

Es importante señalar que, la tipificación establecida en la norma 550 señalada anteriormente, podrá ser perpetrada por trabajadores, sin embargo, también es posible llevarlo a cabo médicos u otros especialistas de la salud, que proporcionan algún tratamiento cubierto por su seguro de trabajadores.

¿Qué tipo de argumentos de defensa pueden utilizarse en estos casos?

Como cualquier persona, el imputado posee el derecho a defenderse a través de los medios probatorios que señala la normativa, sin embargo, vale la pena mencionar que no cualquier estrategia o argumento es útil ante diversas conductas ilícitas. Por ello, se requiere contratar a un excelente abogado experto en el área penal, que señala las líneas de defensa a seguir según la situación legal.

No obstante, a continuación, se pueden indicar algunas de las estrategias más utilizadas en estos casos:

  • El imputado no tenía la intención de llevar a cabo ningún fraude
  • Identificación errónea
  • Pruebas insuficientes

¿Qué tipo de penalidades se pueden establecer por perpetrar este fraude?

Esto va depender del fundamento legal que considere el fiscal para basar la acusación en contra del sujeto: En caso de que se refiera a la norma 1871.4 del Código de Seguro, este se tratará como “wobbler”, de forma que, el fiscal puede señalar si presenta los cargos como delito menor o mayor, según los hechos particulares del caso, y si el imputado cuenta o no con antecedentes penales.

Si se califica como delito menor, pueden imponerse las penalidades mencionadas a continuación:

  • Pena a prisión por un tiempo no mayor a 1 año,
  • Régimen de libertad vigilada sumaria,
  • Pago de multas por una suma no mayor a $150.000, o, en cualquier caso, el doble del monto que fue defraudado, la suma que sea mayor.
  • Restitución económica a los afectados por el hecho.

Por otra parte, si se procesa como un delito mayor, las sanciones que se aplicarán incluyen:

  • Pena privativa de libertad que alcanza los 5 años,
  • Régimen de libertad vigilada formal,
  • Una multa por monto no mayor a $150.000, o dos veces el monto defraudado, lo que sea mayor,
  • Restitución de dinero como indemnización a los afectados por el fraude.

Frente al escenario de que el fundamento de su acusación sea el artículo 550 de la Ley Penal, igualmente se considera “wobbler”. Si se juzga como un ilícito menor, se pueden imponer las siguientes penas:

  • Cárcel por un tiempo no mayor a 1 año,
  • Régimen de libertad vigilada sumaria,
  • Multas por una cantidad no mayor a $10.000.

Sin embargo, hay una excepción vinculada a estas penalidades, que sucede cuando el monto defraudado es menor o igual a $950,00, aun cuando el imputado realizará diversos reclamos en 1 año. Ante esta situación, el fraude en virtud de la norma 550 PC, se calificará como ilícito menor, imponiéndose lo siguiente:

  • Prisión por un tiempo no mayor a 6 meses,
  • Pago de multas por un monto no mayor a $1.000.

Pero, de ser juzgado como delito mayor, las penas que se establecen por esta conducta incluyen:

  • Cárcel por un tiempo no mayor a 5 años,
  • Libertad vigilada formal,
  • Pago de multas por un monto no superior a los $50.000, o el doble del monto defraudado, lo que sea mayor.

Por último, si su acusación se fundamenta en el artículo 549 de la Ley Penal, también es un “wobbler” en este sentido, si se juzga como un hecho ilícito menor, las penas a imponer son:

  • Prisión que podrá llegar a 1 año como máximo,
  • Multa por un monto no mayor a $50.000, o dos veces el monto que fue defraudado, dependiendo del que sea superior.

Pero, si se procesa como ilícito mayor, las penas que pueden imponerse son las mencionadas a continuación:

  • Cárcel por un tiempo no mayor a 3 años,
  • Multa por una suma no superior a $50.000, o el doble de la cantidad defraudada, la que sea mayor.

¿Existen otro tipo de consecuencias por perpetrar este fraude?

Ciertas profesiones como quiroprácticos, médicos, farmacéuticos, o enfermeras del Estado puede resultar sometidos a diferentes procedimientos disciplinarios a fin de revocarle la licencia profesional, pero si posee antecedentes penales puede dificultar conseguir un trabajo y si su condena se calificó como delito mayor, el sujeto perderá el derecho a comprar o portar armas.

De igual modo, se tiene que añadir que hay probabilidad de que la persona también le sean impuestas sanciones en el ámbito civil si perpetró estas conductas:

  • Tergiversar de forma intencional cualquier situación con la intención de lograr un seguro a una menor tasa que la realmente le corresponde,
  • Consignar o conllevar a que otra persona presente cualquier tipo de declaración falsa de manera intencional en apoyo u oposición al reclamo de los beneficios de dicha compensación,
  • Recibir, pedir, pagar, aceptar, u ofrecer con pleno conocimiento un reembolso, contraprestación, o comisión ilegal para recomendar o pedir clientes para los diferentes servicios que ofrece el seguro,
  • Ser parte con pleno conocimiento, en algún servicio que, con intención de lucro, envía a sus pacientes o trabajadores a que logren servicios legales o médicos cubiertos por el seguro de trabajadores,
  • Conspirar o ayudar intencionadamente con otro sujeto para llevar a cabo las acciones antes mencionadas.

En caso de comprobar que el sujeto ha ejecutado alguna acción antes señalada, podrá ser sancionado con:

  • Pago de multas de índole civil por una cantidad de $4.000 y $10.000.
  • Tres veces la suma de los gastos médicos o tratamiento recibido por una empresa de seguros como consecuencia del fraude.
  • Asimismo, si el sujeto posee una sentencia previa como ilícito mayor por cometer un fraude al seguro de trabajadores de acuerdo a la norma 1871.4 y 549, se le impondrá una multa adicional por $4.000, según el servicio o artículo que aconteció en el fraude.

¿Cómo puedo conseguir ayuda de un buen abogado experto en esta clase de fraude cerca de mí?

En el escenario de que usted o un miembro cercano a su familia este acusado por cometer este ilícito, tiene que tomar las medidas necesarias para evitar resultados negativos. Por esto, es importante que se contacte en la brevedad posible con el escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, quienes poseen los mejores abogados expertos en el ámbito penal, que se encargaran de analizar cada una de las circunstancias que rodean el hecho, y elaborarán un plan de defensa adecuado para lograr que sus cargos sean reducidos o desestimados.

Recuerde, que no solo verá afectada su vida con la imposición de penas como pago de multas onerosas y cárcel, sino que, después sus oportunidades en un futuro resultarán disminuidas. Si reside en Pasadena, CA, y quiere obtener una primera cita solo debe llamar al siguiente número 626-689-2277, y será atendido por uno de nuestros asesores inmediatamente. ¡Llame ya!

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