Un certificado de rehabilitación, también llamado COR, es una clase de remedio que puede obtenerse después de una convicción en el cual un Juez declara que es su firme creencia que un sujeto ha sido totalmente rehabilitado luego de haber cumplido una condena impuesta por un Tribunal Penal. Obtener en California este documento es el equivalente a pedir un indulto automático del gobernador.
¿Cómo se puede solicitar un documento que certifique una rehabilitación?
Lo primero que usted debe saber es que en Pasadena CA, no se trata de un procedimiento judicial sencillo, sin que se debe reunir una cantidad de requisitos y saber cuál es la forma o solicitud adecuada que se debe presentar ante el Juez, de manera que una solicitud para un COR es un procedimiento muy delicado, por el que usted podrá hacer lograr una forma en que se cancelen sus registros penales, pero para que el resultado sea el que usted espera, tiene que obtener la ayuda legal de abogados criminalistas especializados, que sepan cómo se deben tramitar y la documentación que se deba reunir, así como los argumentos que deben ser presentados ante la Corte, para demostrar que efectivamente usted se ha rehabilitado por completo y que se ha convertido en un ciudadano ejemplar y cumplidor de las leyes. Y nada mejor para ello que contar con la ayuda de los expertos de Pasadena Criminal Attorney, a quienes los individuos acuden y contratan prácticamente todos los días para que lleven adelante esta clase de procedimientos judiciales, y se encuentran esperando que usted se ponga en comunicación con nuestra firma legal y empezar a realizar los trámites de un COR en su beneficio. Por ello, somos su mejor opción.
¿Qué significa obtener un documento que certifique una rehabilitación?
Lo primero que se debe informar es que un documento que certifique la rehabilitación de un sujeto en California, o COR sólo es una oportunidad para que se cancele su récord criminal, aunque el COR no va a eliminar los antecedentes de su récord criminal histórico. No obstante, se trata de una resolución de la Corte en la que se indicará que quien la reciba se ha convertido en un ciudadano ejemplar y que respeta las leyes. De hecho, un certificado de rehabilitación prueba que un individuo ha logrado progresar socialmente y que ya es digno de ser tratado con confianza y que ha recuperado su honorabilidad y su buen nombre. Lo bueno de un COR es que surte efectos sobre las convicciones criminales y no únicamente sobre los arrestos, y en eso se diferencia de un procedimiento para borrar o sellar el registro de detenciones en California. La regulación del procedimiento para obtener en COR se encuentra en las disposiciones 4852, y en sus subsecciones 01 y 21, del Código Penal de este Estado.
¿Qué ventajas se derivan de un COR?
En la práctica, posee varias de las ventajas que se derivan de un indulto emitido por el Gobernador de Estado, pero no todas ellas. De hecho, puede ser la única forma para mayor parte de los individuos para conseguir un indulto por parte del Gobernador, porque un COR tiene la finalidad de funcionar automáticamente como tal solicitud. Por ello, un COR posee sus propios beneficios, entre los que se encuentran:
Cierto tipo de ofensor sexual puede ser liberado de la obligación de registro como ofensores sexuales, igualmente las oficinas estatales que tramitan y entregan las solicitudes de licencias profesionales no podrán negarse a concederla a un individuo que haya sido beneficiado con un COR, ya que ha tenido en el pasado convicciones por la comisión de alguna conducta ilegal.
Exime al beneficiado de su obligación de estar registrado en el registro de ofensores sexuales, siempre que se puedan reunir los siguientes requisitos: El beneficiario no se encuentra cumpliendo otra sentencia en prisión, ni cumpliendo un régimen de libertad vigilada o condicional, y la conducta ilícita por la que se le impuso esta obligación no haya sido sodomía con menores, sodomía empleando la fuerza, proxenetismo u hostigamiento, trata o explotación de menores, proxenetismo acoso, violación o agresión de tipo sexual que haya sido condenada como felonía según distintas normas del Código Penal, agresión sexual, penetración sexual forzada con un objeto extraño, actos lascivos con menores, cópula oral forzada, sodomía o violación, que están regulados en el artículo 290 del Código Penal.
Para algunas de las conductas ilegales mencionadas, el único remedio procesal para eliminar la obligación de tener que aparecer en registro de ofensores sexuales es obtener el total indulto del Gobernador en California.
¿Quiénes son aptos para solicitar un COR?
Para que un individuo sea apto para solicitar un certificado de rehabilitación en este Estado, es necesario reunir los siguientes requerimientos:
- El solicitante no debe haber sido objeto de una encarcelación por causa de una conducta ilícita nueva después de haber cumplido su sentencia o de que la misma haya sido desestimada.
- El solicitante no se encuentra en un régimen de libertad vigilada por causa de una nueva condena.
- El solicitante ha residido en el Estado de California por lo menos por 5 años, de manera ininterrumpida previamente a presentar su solicitud para un COR.
- Luego de haber salido de prisión, o de terminar su régimen de libertad vigilada en California, el solicitante ha permanecido rehabilitado por un período mínimo de 2 años.
- No existe otro motivo para que el solicitante no sea apto para obtener un COR.
- En caso de cualquier conducta ilícita a la que pueda ser aplicado un COR, es necesario que se cumpla por lo menos una condición de las que mencionamos a continuación: el solicitante fue condenado por una felonía y la sentencia tuvo que cumplirse en una prisión, agencia o institución carcelaria en California, o fue condenado por una felonía y se le otorgó libertad vigilada, y su convicción no haya sido eliminada de los registros, o que fueron declarados convictos de una conducta ilícita menor de naturaleza sexual, de las que se encuentran listadas en el artículo 290 del Código Penal, y su convicción no haya sido eliminada.
¿A quién no se considera apto para solicitar un COR?
Los certificados que demuestran la rehabilitación en California no se encuentran disponibles para aquellos sujetos que se encuentran cumpliendo un régimen de libertad vigilada obligatoria para toda su vida, los que recibieron una condena de muerte, los que son miembros activos del ejército, los que ejecutaron un crimen federal o una conducta ilícita en otra jurisdicción fuera de California y los que fueron declarados convictos por los crímenes de naturaleza sexual que se mencionan a continuación:
289(j) PC penetración sexual por la fuerza a un menor, 288.5 PC abusos sexuales continuados en un menor, 287(c) cópula oral con menores o cópula oral forzada por miedo o fuerza, 288 PC abusos sexuales a menores o acto lascivo con menores de catorce años, 286(c) penetración de tipo sexual forzada con un menor, así como una convicción por un crimen sexual que en principio era apto para este beneficio, pero el Juez llegó a la conclusión de que el condenado representaba un riesgo continuo para menores.
No obstante, los sujetos no aptos para solicitar un COR debido a una convicción por una conducta sexual ejecutada en contra de un menor siguen siendo aptos para solicitar que se les conceda un indulto por la vía regular o directa al Gobernador de este Estado.
¿Cuánto es el tiempo que se debe dejar transcurrir para presentar esta clase de solicitudes?
Aquellos que pretendan obtener un certificado en el que se demuestre que se han rehabilitado tienen que probar que ha transcurrido un lapso suficiente de tiempo para considerarlo rehabilitado. Generalmente, un lapso satisfactorio sobre rehabilitación está compuesto con 5 años en los que el individuo debe haber residido ininterrumpidamente en California, previos a la consignación de su solicitud, y en función de cuál haya sido la conducta por la cual el sujeto fue declarado responsable, es posible que se añadan otros 2 a 5 años suplementarios a dicho período. Ahora bien, el lapso para la rehabilitación del convicto empieza desde el momento en que queda libre de una supervisión comunitaria, así como de una vigilancia que sea obligatoria luego de haber completado su libertad vigilada. Se puede presentar esta solicitud nada más cumplirse el lapso mínimo que se exige, pero no existe seguridad de que la misma sea concedida inmediatamente.
Otro requisito relevante es que el solicitante debe demostrar haber residido en territorio de California ininterrumpidamente en los cinco años previos al momento de consignar su solicitud, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde que cumplió su sentencia.
Veámoslo con un ejemplo
Charles fue encontrado responsable por un crimen menor de naturaleza sexual, por lo que se le impuso un régimen de libertad vigilada informal por 1 año, que logró completar exitosamente. Por esa causa, Charles pidió, y le fue concedido, que sus cargos fueran desestimados. El procedimiento para que sus antecedentes fueran borrados llevó un año adicional. Luego, Charles decidió irse a vivir a Florida, donde ha permanecido por un lapso de 3 años, trabajando bastante y evitando meterse en dificultades con las leyes. Transcurrido ese tiempo, decide volver a residenciarse en California, de lo cual han pasado 3 años más, y continúa comportándose como un ciudadano cumplidor de las leyes y respetuoso con su comunidad. No obstante, no cumple los requerimientos para solicitar el certificado que demuestre que se ha rehabilitado, porque, aunque han transcurrido siete años desde que cumplió su sentencia, no ha estado residenciado en mínimo de 5 años previos que exigen las normas en California para solicitar un COR. Así que todavía le faltan 2 años más de residencia para estar habilitado para proceder a solicitarlo.
¿Hay conductas ilegales que requieren de un plazo de rehabilitación mayor?
Sí. Cuando se desea pedir un COR, luego de haber sido declarado responsable por un crimen grave, siempre que no tenga naturaleza sexual, el lapso de rehabilitación es de por lo menos 9 años. Pero se sigue exigiendo que el solicitante haya residido como mínimo, los últimos 5 años en California, de modo que el lapso de rehabilitación debe ser de 4 años. El lapso de 9 años es aplicable a las conductas criminales que se mencionan a continuación:
12310 del Código Penal, que prohíbe el uso de algún explosivo o cualquier dispositivo de destrucción masiva que pueden causar muerte, grandes lesiones físicas o caos, ente otros; 4500 del Código Penal que prohíbe el asalto empleando una fuerza que podría ocasionar las llamadas grandes lesiones físicas; 219 del Código Penal hacer que un tren se descarrile; 209 del Código Penal que prohíbe el secuestro agravado; y 187 del Código Penal que prohíbe el asesinato.
¿Cuándo el lapso de espera se convierte en 10 años?
Es necesario que el lapso de espera sea de 10 años en el supuesto de ciertas conductas ilícitas de naturaleza sexual, lo cual incluye que en los 5 años previos al momento de hacer la solicitud de los 10 que se exigen, el solicitante debe haber residido permanentemente en California, junto con los 5 años de rehabilitación anteriores, para poder sumar los 10 años exigidos. Para que se aplique este período de rehabilitación y el sujeto pueda optar a una certificación de estar rehabilitado, el solicitante debe haber sido condenado por conductas ilícitas de naturaleza sexual que exige que se registren como ofensores sexuales de grado I, esto es, por 10 años, salvo en las siguientes conductas: determinadas violaciones de las normas que se relacionan con pornografía infantil, tal como las que están reguladas en la disposición 311.2 del Código Penal; explotación comercial sexual de menores, o la conducta prevista en el artículo 314 del Código Penal, que prohíbe la exposición indecente o el comportamiento de tipo obsceno.
¿Cuál es el lapso mínimo de rehabilitación para obtener un COR?
Las demás conductas solicitadas no expresamente excluidas de este beneficio, que no requieran un lapso mayor de rehabilitación, sólo exigen un período total de rehabilitación de 7 años, de los cuales los últimos 5 el solicitante debe haber residido en California de manera ininterrumpida.
¿Es posible saltarse la primera fase de rehabilitación debido a la existencia de alguna circunstancia extraordinaria?
Si. Pero es necesario que ello sirva al interés de la rectitud y la justicia, en cuyo caso un Juez tiene la facultad para acordar una petición de un certificado que demuestre la rehabilitación antes de que se haya cumplido el lapso de rehabilitación exigido. No obstante, si la conducta por la que fue condenado el peticionario exige que el mismo tenga que registrarse como ofensor sexual, no será posible obviar el lapso de rehabilitación de dos años previos a los 5 años de residencia.
¿Cómo es el proceso para hacer esta clase de solicitudes?
Cuando haya pasado el lapso de rehabilitación que se exija para la clase de conducta por la que un sujeto haya sido condenado, y siempre que el individuo haya cumplido con los demás requerimientos, es posible introducir una petición para obtener una certificación para demostrar la rehabilitación de un individuo en cualquier tiempo. No obstante, se debe tener en consideración que, a pesar de que haya pasado el lapso que se requiere, el peticionario debe haber residido ininterrumpidamente en California como mínimo por los 5 años previos a la fecha de consignación de la petición para un COR.
Obtener y consignar la solicitud del COR
La Corte Superior del aquel Condado dónde esté la residencia del peticionario es quien puede emitir la solicitud para la obtención de un COR.
Obtener copia de récord de antecedentes criminales
El peticionario tiene la obligación de consignar todos los datos que se relacionan con las condenas que haya tenido previamente, lo cual será examinado por la Corte y también examinará la solicitud para obtener el COR. Es necesario poner a disposición de la Corte Superior los siguientes datos: fecha en que fue condenado, condado conde la condena fue proferida, la acusación o acusaciones concretas por las que el peticionario fue declarado responsable, el tipo de sentencia que se le impuso, así como la fecha en que se culminó la pena carcelaria, si es procedente. Hay que aclarar que, con independencia de la cantidad de convicciones que se tengan que examinar, solamente es necesario consignar una única petición que las incluya todas.
¿Cuánto cuesta solicitar un COR en California?
No existen tarifas o tasas para presentar una petición de COR ni costos judiciales que se asocien con su obtención. Pero, si la petición es presentada por abogados privados, el peticionario tendrá que pagar sus honorarios, salvo que los abogados hayan decidido trabajar pro bono.
¿Se requiere contratar abogados para solicitar un COR?
Esto no se requiere, pero el peticionario tiene el derecho a que sea representado por un abogado. Hay que recordar que la Corte tiene todo el poder discrecional para conceder un COR o no. Por ello, lo más aconsejable es que se contrate abogados privados, con la experiencia necesaria, para que con sus conocimientos sea posible tener mayores posibilidades de obtener un COR. Si el peticionario no tiene los medios para poder pagar los honorarios de un abogado privado, tiene el derecho a la representación de abogados de oficio, así como la de un funcionario de libertad vigilada. Cualquier organismo que tenga funciones de rehabilitación está obligado a brindar ayuda y asesoramiento a cualquier solicitante.
¿Tendrá lugar una audiencia?
Resulta normal que se fije una audiencia, con el objetivo de que se ayude a la Corte a tomar su decisión sobre si concederá el COR o no lo hará. En caso de que la Corte decida programar la celebración de la audiencia correspondiente, se notificará que se llevará a cabo la misma para que estén presentes los representantes del Gobernador, y de las fiscalías de los distritos de los condados en los que el solicitante fue encontrado responsable de las conductas delictuales que aparece en el registro de sus antecedentes. En esta audiencia el solicitante o su representante deben exponer las evidencias y los argumentos en que se fundamente la solicitud del COR. Es usual que la Corte ordene que el peticionario se presente personalmente y sus abogados deben sostener una reunión con la Fiscalía previa a la celebración de una audiencia, si ello es posible, para tratar de convencerlos y de llegar a un acuerdo que beneficie al peticionario. Esta podría ser una estrategia bastante eficaz para convencer a la Corte de que acuerde la emisión del COR.
¿Qué aspectos revisará el Juez?
Cuando el Juez esté analizando la eventualidad de conceder el COR solicitado, revisará las evidencias que hayan sido consignadas, ante las cuales pueden encontrarse el historial de trabajo y educativo, las evidencias que demuestren la realización de trabajos voluntarios para su comunidad, cartas de psicólogos de prisiones, instructores, compañeros de empleo, empleadores, familiares y amigos, así como toda recomendación que haya sido escrita en su favor, así como los argumentos legales que justifican que el solicitante se merece obtener un COR. También hay que presentar la evidencia del tiempo de residencia en California y cualquier otra prueba que demuestre que el solicitante posee un buen carácter y que se ha rehabilitado totalmente y es elegible para este beneficio.
¿Qué tiempo requiere obtener el COR?
El lapso para la tramitación es entre dos y seis meses desde el inicio del procedimiento hasta su culminación. De hecho, lo normal es que tenga una duración de 120 días, aunque esto puede diferir dependiendo del condado.
¿Qué sucede después de que la Corte emite un COR a favor del solicitante?
Al emitirse, se enviará un ejemplar a las oficinas de la gobernación, a la junta que dirige las audiencias para la libertad vigilada, departamento de justicia, y si el solicitante tiene dos o más convicciones, se notifica al Tribunal Supremo y en este caso, es necesario que por lo menos el 51% de los magistrados del Supremo recomienden que el COR debe ser concedido por el Gobernador, sin lo cual no podrá concederse este beneficio.
Si es aprobado, un COR se convertirá en una petición de indulto al gobernador y el peticionario no requiere efectuar otra acción extra. El indulto puede ofrecer beneficios adicionales, como el restablecimiento del derecho a tener armas e impedir la deportación de un no ciudadano, a menos que el crimen que haya cometido haya sido del tipo agravado, en cuyo caso el procedimiento de extradición continuará.
Pero esto no hará que se eliminen los antecedentes criminales del solicitante, pero se mostrará que el interesado ha sido totalmente rehabilitado. Incluso se enviará un ejemplar del veredicto al FBI.
¿Cuál es la situación si el COR es denegado por el Juez?
Es posible interponer un recurso para apelar de dicha decisión, pero ello vendrá aparejado del pago de una tarifa, aunque lo más probable es que no sea exitosa, porque sigue existiendo discrecionalidad sobre la aprobación de tal solicitud. El mejor consejo es dejar pasar un tiempo y tratar de intentarlo nuevamente en otro momento.
¿Existen otras alternativas para la eliminación del récord criminal de un sujeto?
- Lograr la reducción del cargo de una felonía a delito menor.
- Solicitar el borrado de antecedentes conforme al artículo 1203.4 PC.
- Solicitar que los antecedentes por arrestos sean sellados.
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