Es posible que hayas escuchado acerca de la libertad vigilada informal en casos relacionados con menores. Pues bien, se refiere a un programa de desviación que usualmente se presenta antes de que el fiscal consigne su petición ante la Corte de Menores. La regulación está estipulada en la norma 654 del WIC.
Lo que se busca al imponer este programa es que el menor evite contar con un prontuario criminal. Además, si este logra cumplir con éxito el programa, el fiscal no realizará la promoción de la petición en ningún momento. Pero, si llegase a incumplir con alguna condición o término que se le impuso, la fiscalía hará los trámites para elevar su petición, e iniciará de manera formal su procedimiento judicial ante la Corte de Menores o también llamado Tribunal de Delincuencia Juvenil.
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¿A qué se refiere el programa de Desviación Informal Juvenil?
En el escenario de que se presente una acusación en contra de un joven por perpetrar un delito, los agentes policiales realizan su arresto. Sin embargo, el agente puede decidir lo que sucederá con el joven posteriormente. Si el ilícito se refiere a una simple infracción es posible que lo deje en libertad dándole una advertencia. Ahora, si el hecho es grave puede llevarlo a la correccional, donde un agente encargado del Departamento de Libertad Vigilada será quien decida que procede.
De manera que, este agente realizará todas las investigaciones que crea necesarias, asimismo, le formulará algunas preguntas al joven. Luego, puede decidir dejarlo libre con un aviso o asignarlo al programa de desviación, lo que sucede comúnmente si se refiere a la primera oportunidad que perpetra un delito, siempre que no sea grave, y que no cuente con prontuario criminal o comportamiento agresivo. Mientras que, en aquellas situaciones donde el delito sea severo, inmediatamente remitirá su caso ante el fiscal para que sean imputados los cargos contra el niño o adolescente mediante la consignación de una petición en la Corte de Delincuencia Juvenil.
Como se puede apreciar, estos agentes encargados del programa son una figura importante dentro del sistema, debido a que, se encargan de examinar si su caso seguirá un proceso judicial o terminará antes de que se imputen los cargos. Asimismo, se encarga de inspeccionar que el niño cumpla con los términos o condiciones establecidos en el régimen. Esta alternativa de libertad vigilada informal se encuentra tipificada en la disposición 654 del WIC, y se refiere a un programa de desviación que se impone antes de que el fiscal presente la petición, aunque es posible imponerlo luego de esta fase.
Pero, ¿De qué se trata la petición? Se refiere a aquel documento consignado por la fiscalía mediante el cual comienza de manera formal el procedimiento ante la Corte de Delincuencia Juvenil. En este documento se especifican detalladamente los ilícitos por los que se acusa al joven.
La normativa señala que, en todas las situaciones legales relacionadas con jóvenes, los agentes deben considerar someterlo a dicho programa. Sin embargo, el oficial que supervisa su régimen tomará en consideración otros factores para otorgar el beneficio a los menores que realmente estén dispuestos a aprovecharlo, además, velará por su interés y la protección de la ciudadanía. Algunos de los factores aspectos son los mencionados a continuación:
- La severidad del ilícito llevado a cabo por el joven
- La posibilidad de solucionar el asunto sin que intervenga la corte
- La conducta del menor y de los progenitores o tutores, asimismo, su manifestación de no reincidir en acciones delictivas
- La edad y grado de madurez o discernimiento del niño
- Si posee o no antecedentes criminales
- Posibilidad de que sea rehabilitado y logre cambiar su conducta si es sometido al programa
- El ambiente donde se desenvuelve el joven
- Los problemas que pueda mostrar el joven, como dificultades escolares, en la vivienda, o con la comunidad. También, si el programa puede ayudarle en las diferentes áreas
Ahora bien, si el oficial encargado de la libertad vigilada decide enviarlo al programa, no se le pedirá a la parte acusadora que consigne la petición ante el Tribunal de Menores, sin embargo, tendrá que examinar que el joven termine con éxito su tiempo en el programa que no podrá exceder los seis meses.
¿Qué ventajas ofrece ser parte de este programa?
El régimen de libertad vigilada informal está consagrado en la norma 654 WIC proporciona algunas ventajas en relación a la entrada diferida del juicio establecido en la norma 780 WIC, refiriéndose a la desviación previa al litigio. Algunos de los beneficios que brinda son:
- El joven no tiene la obligación de admitir que perpetró el ilícito.
- En el tiempo del régimen de seis meses, el joven tendrá un lapso donde el comienzo del proceso será diferido.
- Los términos o condiciones señaladas con este régimen son más leves que en el programa de desviación al juicio.
- Si la Corte quiere sancionar al joven por no finalizar su programa de desviación de manera exitosa, este cuenta con la opción de defenderse, cosa que no sucede en el programa del juicio diferido.
A continuación, señalaremos un ejemplo para ilustrar mucho mejor el escenario mencionado:
Luis es un niño de 10 años, y resulta arrestado por los agentes policiales, debido a que, presuntamente llevó a cabo el ilícito de robo contemplado en la norma 459 PC. Los oficiales lo envían a una correccional y el agente encargado del régimen es quien toma su caso. Como el ilícito antes mencionado se califica como mayor, se requiere que la autoridad jurisdiccional intervenga, por tanto, el agente encargado del régimen le pide a la fiscalía que consigne la petición señalando los cargos en contra el menor. Así es como inicia el litigio ante la Corte de Menores.
Aunque el caso necesitó de la intervención del juez, este analiza los hechos con detenimiento y busca establecer la existencia de situaciones excepcionales que hagan elegible al menor para que sea sometido al programa de desviación. En este sentido, como Luis es menor de catorce años, resultará más sencillo que la autoridad establezca imponer esta alternativa, puesto que, su edad es muy corta para que sea sometido a opciones diferentes, como la entrada diferida del proceso. Asimismo, se debe señalar que, en el escenario de que el joven sea arrestado en compañía de otros menores que estuvieron inmersos en el acto, los agentes pueden establecer como excepción que los demás eran mayores que Luis para justificar la decisión de enviarlo al programa. Gracias a ello tendrá una nueva oportunidad de rehabilitarse y no tendrá que someterse a un litigio.
De igual manera, si Luis termina el programa con éxito, los cargos presentados serán desestimados. Si no lo logra, se seguirá el procedimiento donde podrá ejercer su derecho a la defensa, corriendo el peligro de resultar sancionado.
¿Se puede establecer el régimen de libertad vigilada informal después de que la fiscalía consigne su petición?
El programa de desviación informal también puede imponerse después de que la fiscalía presentó la petición exponiendo todos los cargos contra el joven ante la Corte de Delincuencia Juvenil, consagrado en la norma 654.6 del WIC.
En ciertos escenarios, el agente encargado del beneficio enviará el caso a la fiscalía para que éste consigne su petición y después le pide a la Corte que emita un fallo respecto al beneficio de libertad vigilada informal. Sin embargo, para poder llevarlo a cabo la autoridad judicial deberá analizar la situación legal y emitir una decisión, teniendo en consideración el interés y bienestar futuro del menor. De igual forma, el juez incluso puede emitir el régimen cuando la fiscalía y el agente encargado del régimen no están conformes, si cree que no será afectada la seguridad de la comunidad y su fallo es en interés del menor.
Ahora bien, al momento que la autoridad jurisdiccional dicte el programa después de que se presente la petición, el cual tendrá una duración máxima de seis meses y no se necesitará que el adolescente admita la acusación. Pero, los tutores o padres del menor tienen que manifestar su acuerdo de ser parte del programa de educación o asesoramiento que sea señalado.
Por otra parte, si el hecho delictivo por el que resultó acusado el menor se refiere a conducir bajo los efectos de drogas o alcohol, o cualquier acción relacionada con el abuso de dichas sustancias, el adolescente deberá ser parte de un programa de rehabilitación como condición de su programa.
Vale la pena acotar que, si el joven es acusado por DUI, el señalamiento del programa de desviación no será un impedimento para que el DMV le señalen las penas que considere pertinentes. El ilícito de DUI cometido por menores está tipificado en la disposición de Cero Tolerancia, ubicada especialmente en la norma 23136 VC. Mediante esta se prohíbe que cualquier menor de veintiún años conduzca con altos niveles de alcohol dentro del organismo. No obstante, la única sanción que se establece es que sea suspendido el permiso de conducción por un lapso de un año, si es la primera ofensa. Ahora, si es la segunda oportunidad o más, entonces se le suspenderá por dos o tres años.
¿Qué condiciones pueden imponerse en el programa de desviación?
La libertad vigilada informal puede incluir algunos términos y condiciones de obligatorio cumplimiento tanto por el joven como sus padres. Estos serán dictados por el agente encargado del régimen según los hechos que rodean la situación legal en particular. A continuación, se mencionan algunas de estas condiciones:
- Programas de crianza
- Asistencia a terapia
- Someterse a un programa de rehabilitación de drogas, si existe este problema
Se tiene que señalar que, si en un instante del programa el agente encargado del régimen de libertad vigilada considera que el menor incumple alguna condición, puede pedirle a la fiscalía que eleve la petición ante la Corte de Menores. Mientras que, si el joven fracasa, la parte acusadora puede presentar dicha petición en el lapso de seis meses del programa, o en todo caso, en los noventa días después de su culminación.
¿Qué sucede cuando el menor termina el programa?
Desde el instante que es impuesto este régimen de libertad vigilada informal, y después de que la fiscalía presente su petición, el adolescente tendrá que comparecer ante el juez en un lapso de seis meses. Pero, el agente encargado del caso tiene que llevar a cabo un informe en un lapso de 15 días previos a que termine su régimen, respecto al desempeño, comportamiento del joven, y cualquier otro detalle pertinente.
Si se logra establecer que el joven completó con éxito el programa, además, cumplió de manera satisfactoria las condiciones y términos impuestos, entonces la autoridad podrá desestimar los cargos. En caso contrario, puede extender el término del régimen, para darle otra oportunidad de terminarlo. Si llegase a fracasar, la fiscalía puede presentar su petición ante la Corte de Menores, una vez que se lleva a cabo esta fase, el juez posee un año para terminar el proceso.
¿Qué relación existe entre la desviación informal con la Corte de Menores?
Aunque la Corte de Menores no resulta tan severa como un Tribunal Penal para Adultos, los jóvenes que cometan actos ilícitos no quedarán libres e impunes, ya que, al ser condenados se les atribuye algunas sanciones.
Ahora bien, gran parte de los niños o adolescentes que se ven inmersos en actividades ilícitas se califican como infracción o delito menor. No obstante, existen algunos escenarios donde estos pueden llevar a cabo delitos graves como el vandalismo, secuestro, asesinato, o asalto utilizando armas mortales. En este tipo de casos, la Corte de Menores no impone penas tan graves como las que se establecerán a un adulto, asimismo, la normativa señala diferentes opciones para sancionarlo. Vale la pena señalar que, esto ocurre a excepción de situaciones donde los adolescentes son procesados ante un Tribunal Penal de Adultos, donde se celebra un proceso judicial y se imponen sanciones de acuerdo a este.
Por otra parte, la diferencia de la Corte Penal para Adultos es que lo que se persigue es castigar al imputado, mientras que, en la de menores se orienta a brindar rehabilitación al adolescente que llevó a cabo una acción delictiva, con la finalidad de que no incurra nuevamente en un delito. Es así, debido a que, los niños o adolescentes no poseen la plena capacidad de entender las posibles consecuencias de sus conductas. De igual modo, son más susceptibles de ser manipulados por otros para perpetrar estos ilícitos. También, es muy común que se realicen estas acciones al ser víctimas de negligencia o abuso infantil.
De igual modo, cuando un niño menor de dieciocho años perpetra un ilícito y se necesita que la autoridad judicial intervenga, este puede ordenar que sea confinado en un centro de menores, campamento, o en las instalaciones de la DJJ. También, es posible que dicte una orden para que sea alejado de su familia o se coloque bajo un régimen de libertad vigilada, donde será constantemente supervisado por un oficial. Sin embargo, para poder señalar las sanciones a aplicar, el juez tiene que valorar otros factores como la severidad del ilícito cometido y si el menor cuenta o no con antecedentes criminales.
Respecto a las medidas que se pueden imponer previamente a la condena, destaca el programa de desviación como el más usado. Estas alternativas a la condena del joven ante la Corte de Menores, pueden ser impuestas antes de que se presente la petición del fiscal o después, evitando que continúe el proceso ante dicha Corte. Su finalidad es lograr que las situaciones legales no graves o las perpetradas por menores sin antecedentes no se procesen ante el tribunal, puesto que, no se considera necesario que la autoridad intervenga manejándose informalmente.
Como se puede apreciar, el Sistema de Justicia Juvenil redirige a aquellos jóvenes que perpetraron ilícitos menores, dándoles la opción de participar en diferentes programas bajo supervisión, en los que podrán acceder a asesoramiento y tratamientos. Esto resulta mucho más efecto para prevenir que reinciden en hechos delictivos, además, son medidas adecuadas que permitirán su reinserción social en lugar de confinarlos.
El fundamento de estas alternativas es que procesar a los jóvenes ante dicho sistema solo perjudica su salud física y mental, haciéndoles más tendientes a repetir ilícitos en un futuro, puesto que, las circunstancias ocurridas en los centros de corrección y en el proceso judicial pueden traumarlos. De igual forma, gran parte de los menores que cometen estas acciones delictivas padecen de trastornos como abuso de drogas o depresión, las cuales requieren atención inmediata, o en caso contrario, empeoran si son confinados.
¿Es posible imponer el régimen de desviación juvenil cuando el joven llevó a cabo un ilícito mayor?
Es muy común que el joven no logre evitar enfrentarse ante el procedimiento de la Corte de Menores, si el ilícito que presuntamente perpetró es severo. Después de la detención del adolescente que resultó acusado por un ilícito mayor, el agente encargado de su régimen puede optar por enviarlo a la fiscalía del distrito para que presente inmediatamente la petición ante el Juez de Menores.
Por otra parte, cuando el menor que resulta sospechoso de llevar a cabo un ilícito mayor cuenta con 14 años o más, no es posible que sea elegible para el programa, salvo determinadas excepciones. Según con la normativa 654.3 WIC, la Corte tiene que hacer lo mencionado a continuación:
- Señalar si hay hechos excepcionales que justifiquen emitir una decisión para enviar al joven al programa, debido a que, satisface el interés de la justicia.
- Establecer la motivación o fundamento de la decisión en el registro, aunado de cualquier detalle.
De igual forma, si el joven es menor de catorce años al momento de perpetrar el ilícito, la Corte de Delincuencia Juvenil tiene que hallar circunstancias que permitan justificar la imposición de este programa. Pero, si la decisión emitida por el juez es negativa, el adolescente será sometido a un litigio.
¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en delitos de delincuencia juvenil cerca de mí?
Ante la dura situación de que su hijo menor de dieciocho años, o algún familiar se enfrente a una acusación por presuntamente perpetrar un hecho delictivo, es importante que se comunique con un buen equipo de profesionales del derecho, debido a que, su vida y futuro dependerá de esta decisión.
Por ello, puede contar con el mejor equipo de profesionales del escritorio jurídico Pasadena Criminal Attorney, quienes se encargarán de representarlo y asesorarlo en lo largo del litigio, a fin de que la petición presentada por el fiscal sea negada o se señalen sanciones menores. Asimismo, podrán aclarar cualquier inquietud que posee respecto al programa de desviación informal juvenil, con lo que el menor tendrá una nueva oportunidad para recibir un tratamiento y rehabilitación ajustado a sus requerimientos o necesidades, sin correr el peligro de resultar sancionado o contar con antecedentes criminales.
Recuerde que lo más importante es el interés del menor para que no vuelva a cometer acciones delictivas en un futuro, pudiéndose reinsertar a la sociedad al finalizar con éxito su programa.
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