Pasadena Criminal Attorney

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Segunda Ofensa de DUI

Es posible que en este momento se encuentre detenido por DUI (operar un auto bajo los efectos del alcohol o sustancias) y esta sea su segunda infracción, tiene que conocer los resultados legales que enfrenta son mucho más severas que en la primera infracción. No solo en la condena a prisión, sino también, en el tiempo que deberá acudir a clases de conducción o la suspensión del permiso. Asimismo, tenga en consideración que la autoridad judicial será poco tolerante en caso de la segunda ofensa.

En este sentido, si usted reside en Pasadena, CA y está enfrentando esta situación, tiene que comunicarse inmediatamente con un experto para que analice su caso y trabaje arduamente en obtener una solución exitosa. Bastará con que contacte a nuestro bufete Pasadena Criminal Attorney y agende una primera cita. Por el momento, siga leyendo este artículo para que obtenga información adecuada sobre el ilícito y sus posibles consecuencias legales.

¿Qué debe demostrarse ante el tribunal para que un conductor resulte condenado por cometer DUI en una segunda oportunidad?

Se debe señalar que, al igual que sucedió en la primera ofensa de DUI, la fiscalía que lleva el caso tendrá que comprobar sin que exista duda alguna que el acusado perpetró el ilícito. No obstante, ¿Qué es lo que se tiene que demostrar exactamente? Pues bien, dependerá de la acción delictiva en particular por el que se le acuse, ya que, existen diversos ilícitos de DUI.

En este sentido, si por ejemplo le imputan al sujeto cargos por el delito de DUI estándar, la fiscalía tendrá que probar los siguientes hechos:

  • Que el sujeto operaba el automóvil, y
  • Que poseía unos niveles de alcohol en sangre igual o mayor a 0,08% cuando conducía.

Ahora bien, si se le acusa del ilícito de conducir bajo los efectos del alcohol o drogas, lo que se deberá comprobar será:

  • Que el sujeto operaba el automóvil,
  • Que sus habilidades para operar el automóvil se encontraban afectadas por la influencia de las sustancias o alcohol.

Como las mencionadas existen otras disposiciones de DUI mediante las cuales se van sumando las ofensas si se llevan a cabo en los diez años previos, como sería el caso de DUI con una licencia comercial tipo A y el ilícito de DUI por motoristas de taxi, Uber, limusina, que aceptar que sus niveles de BAC son menores a la establecida legalmente.

Aunado a los elementos establecidos para tener por consumado el ilícito de DUI en particular que se le acusa, para que una persona resulte condenada por la segunda infracción, tiene que demostrarse que posee antecedentes penales en una primera oportunidad por DUI y que este hecho ocurrió en los diez años previos a su segundo incidente.

¿Es posible que una persona sufra cargos de segunda ofensa en el ilícito de DUI si se encontraba con niveles de alcohol inferiores a los establecidos en la ley?

Si es posible, debido a que el artículo 23152 del VC, que señala uno de los ilícitos de DUI es aplicable cuando las capacidades mentales o físicas de un sujeto para operar su automóvil se ven disminuidas por ingerir alcohol o sustancias hasta llegar al punto de no poder conducir de forma segura como un ciudadano sobrio y cauteloso. En otras palabras, el manejar un automóvil bajo los efectos del alcohol o las sustancias, no tiene que ver con los niveles de BAC, aunque es tomado en consideración.

Un ejemplo de esta situación sería cuando Juan quien no tolera el alcohol se embriaga al consumir tres cervezas y pierde completamente su coordinación al operar su automóvil como consecuencia del alcohol. Ante este hecho, aunque Juan se encuentre en los límites legales señalados, de igual manera puede resultar detenido y enjuiciado por este delito.

Si condenaron a una persona por DUI en una primera oportunidad hace varios años y ha sido arrestada por este ilícito actualmente ¿Se considera una segunda ofensa?

En el escenario de que una persona resulte acusada por DUI y fue arrestada en una nueva oportunidad por el mismo hecho y tiene miedo de sufrir las penalidades que se imponen, el primer paso que debe hacer es revisar si la condena previa se cuenta para poder imputar una segunda ofensa de DUI, ya que, según las normativas de California, una sentencia por el ilícito sólo se tiene en consideración si esta sucedió en los diez años anteriores a la primera ofensa.

De manera que, si el sujeto llevó a cabo un ilícito de DUI en 2006 y la segunda oportunidad en que cometió el ilícito fue en 2022 (dieciséis años luego) la acusación que se le señalará es de su primera ofensa, aun cuando tiene una condena anterior. Pero, en caso de que la primera vez que fue detenido por DUI fuera en el 2013 y nuevamente fue arrestado en 2022, entonces si es probable que sufra cargos por perpetrar el hecho en una segunda oportunidad, y como consecuencia las sanciones son más severas.

El segundo paso que debe considerar es que en gran parte de estos escenarios los cargos son presentados como DUI, pero después de un proceso entre la parte acusadora y defensora se puede llegar a un acuerdo para disminuirlos a “imprudente y húmedo”, “Velocidad excesiva”, e “imprudente y seco”. Ante estos escenarios, en el primer caso calificará como sentencia previa por DUI, mientras que, un dictamen por los demás ilícitos no.

¿Se puede enfrentar al Departamento de Vehículos Automotores en una segunda ofensa?

Esto si es posible, por ello, es importante recordar cómo se realiza el proceso y en caso de que en una primera oportunidad no se llevará a cabo, conozca a que se enfrentará.

Ahora bien, existen dos formas en las que el ilícito de DUI puede conllevar a que se suspenda el permiso:

  1. Debido a que fue dictado por la Corte (Como una de las penalidades que se pueden imponer en razón del hecho ilícito).
  2. Debido a que el DMV lo estableció.

Respecto a la segunda forma ocurre cuando el agente de la policía que se encarga de la detención confisca el permiso, y le proporciona uno temporal de treinta días. Posteriormente, enviará la licencia a una de las oficinas del departamento, quien es el organismo encargado del otorgamiento y suspensión de permisos de conducir, también de los registros y entrega de los títulos de los automóviles.

En caso de que esto ocurra, el automovilista cuenta con diez días calendarios, es decir, se incluyen los días festivos y fines de semana, para solicitar una audiencia ante el DMV, siendo la única manera de prevenir la suspensión. Esto se debe a que, si en el tiempo señalado el motorista no pide la audiencia, será probable que el departamento proceda de forma automática la suspensión.

Ahora bien, ¿Qué ocurre en la audiencia? En principio se debe señalar que no es un proceso penal, de manera que, no se establecerá si existió un ilícito o no de DUI, teniendo que decidir exclusivamente lo relacionado a si hay o no motivo suficiente para suspender el permiso. Para ello, la autoridad judicial interrogará al agente policial que llevó a cabo el arresto sobre los siguientes puntos: ¿Cuál es la causa probable que generó el arresto?, ¿Qué niveles de BAC poseía al momento de la detención?, ¿El motorista se resistió a hacerse la prueba?, y en caso de ser afirmativo, ¿Se le notificó respecto a los resultados de negarse al procedimiento?

Si el departamento considera que no existen motivos para revocar la licencia, entonces se entregará el permiso y el conductor podrá hacer uso de esta, pero esto no quiere decir, que en un futuro un tribunal penal no puede suspender el beneficio. Ahora bien, si se establece que, si debe suspenderse, conlleva a que no pueda operar nuevamente un automóvil hasta que sea levantada la suspensión y expire el permiso temporal. Vale la pena mencionar que, en este último escenario, la persona puede pedir que se revise dicha decisión del DMV, o en todo caso interponer un recurso de apelación ante la corte superior para que sea un juez quien analice la decisión del organismo.

Por otra parte, la suspensión administrativa solo ocurre en el escenario de que los niveles de alcohol sean iguales o superiores de 0,08% y si el motorista se negó a hacerse la respectiva prueba.

Pero, ¿Cuál es el lapso máximo que el DMV puede suspender el permiso? Es de un año si posee una condena anterior de DUI en el registro en el lapso de diez años previos a la segunda ofensa por el ilícito. Usualmente, el departamento admite que el sujeto siga conduciendo su auto en cualquier sitio siempre que le coloque el IDD, el cual es un equipo que no permite que el vehículo prenda hasta que el motorista se haga la prueba y el BAC esté en el límite legal.

¿Qué argumentos de defensa se pueden aplicar en este tipo de acción delictiva?

El resultar acusado por este ilícito puede ser una situación difícil de sobrellevar, debido a que, se pierden las esperanzas. No obstante, el resultar detenido o que se señalen cargos no conlleva a que automáticamente el sujeto será condenado, para ello se necesita que se celebre un juicio donde se señale su culpabilidad o inocencia. Si se presentase el escenario de ir a un litigio, el abogado podrá llevar a cabo múltiples líneas de defensa que considere oportunas para desvirtuar los cargos presentados contra su cliente.

Pero, ¿Qué estrategias se pueden aplicar? Las líneas defensivas aplicables ante estas situaciones son variadas, sin embargo, no cualquiera de ellas generará los resultados esperados. Por ello, resulta de vital importancia que el experto analice detalladamente cada aspecto que rodee el caso para que determine de forma correcta cuál es la estrategia idónea.

A continuación, se mencionan ciertas estrategias comunes que establecen los expertos en este tipo de situaciones legales:

  • Conducir de manera inadecuada no se relaciona con DUI
  • El alcohol que incrementó el BAC es distinto al de las bebidas embriagantes
  • No existe una causa justificada para su arresto
  • Los instrumentos con los que se llevó a cabo la prueba estaban comprometidos

En los siguientes párrafos se explica con detenimiento a que se refiere cada una de las estrategias antes mencionadas.

Conducir de manera inadecuada no se relaciona con DUI

En el instante que una persona es acusada por el ilícito establecido en el artículo 23152 VC, lo que se sanciona no es que poseía los niveles de alcohol sobre los límites permitidos en la ley de BAC, por el contrario, su conducción se vio disminuida por ingerir bebidas embriagantes o sustancias a tal extremo que representa un riesgo para él y los demás conductos. De manera que, cuando los niveles están más bajos del límite, el fiscal sustentará los cargos en que el conductor no operaba de manera segura, pero esto, no necesariamente se debe al alcohol, sino a una conducción indebida lo que desestimará por completo la acusación de DUI.

El alcohol que incrementó el BAC es distinto al de las bebidas embriagantes

Hay muchas fuentes de alcohol distintas a las bebidas embriagantes que pueden incrementar el BAC, cómo sería, eructar, asistir al odontólogo previamente, e incluso determinadas condiciones de salud. Todas estas situaciones incrementan el nivel de alcohol, y no será posible atribuirle a la persona un ilícito de DUI.

No existe una causa justificada para su arresto

A fin de llevar a cabo la detención el agente de la policía tiene que contar con una causa justificada, en otras palabras, una causa probable que le lleve a creer que la persona estaba perpetrando un ilícito. Sin esta causa es ilegal practicar el arresto, y toda acción que siga después del proceso ilícito será nulo. Un ejemplo de ello, es la prueba que se llevó a cabo o el informe que realizó el agente.

En este sentido, si se logra determinar que la detención fue ilícita en razón de no fundamentarse en una causa justificada, todas las evidencias que sigan del proceso tienen que ser excluidas por la autoridad judicial y no serán tomadas en consideración. Esto servirá para debilitar los cargos presentados por el fiscal, conllevando a que tenga que negociar o incrementar la posibilidad de desestimar todos los cargos.

Los instrumentos con los que se llevó a cabo la prueba estaban comprometidos

Los instrumentos empleados para llevar a cabo las pruebas se encontraban comprometidas, en otras palabras, no cumplen con las disposiciones de toma, acopio de muestras, o no poseen certificación. Ante estos escenarios, las pruebas tienen que excluirse del caso y no pueden tenerse en consideración para el dictamen del juez.

¿Qué consecuencias penales se pueden imponer en una decisión de DUI por segunda ocasión?

Vale la pena mencionar que, las penas que se imponen en razón de una primera ofensa por DUI son bastantes severas, sin embargo, en caso de que cometa el ilícito en una segunda oportunidad las sanciones serán mayores e incluyen:

  • Encarcelamiento por un periodo de un año en alguna prisión del condado (el lapso mínimo señalado es de 96 horas).
  • Régimen de libertad vigilada entre tres y cinco años.
  • Pago de multas que no oscilan entre los $390 y $1.000.
  • Asistencia al curso del ilícito de DUI por un lapso de dieciocho y treinta meses.
  • Suspensión de su permiso de conducir por dos años (Este puede cambiar de suspendido ha revocado si después de noventa días posteriores a la decisión se coloca un IDD, el cual es un equipo que no permite encender el motor del auto hasta que el conductor se realice una prueba).

Teniendo en consideración que en una primera oportunidad el tiempo tras las rejas es de apenas seis meses, de igual forma, el periodo de suspensión de su permiso de conducir, y el curso es menos duradero, la decisión por DUI en segunda ocasión es más severa, y según los hechos del caso puede que se incrementen las penas.

¿Qué condiciones debe cumplir el procesado si le señalan un periodo de probatoria?

Una de las consecuencias que genera este ilícito se refiere al régimen de prueba. En este beneficio la autoridad judicial al sancionar al motorista que perpetró DUI, le señala un tiempo de libertad vigilada cuyo lapso va desde los tres hasta cinco años.

Es importante tener en consideración que el régimen de libertad condicional es una alternativa a la sentencia de prisión, en otras palabras, se señala este beneficio en lugar de que tenga que pasar tiempo en la cárcel. Pero, siempre que el procesado cumpla con determinadas condiciones señaladas por la autoridad judicial, las cuales dependen de los hechos particulares del caso. Algunas de las condiciones que se pueden imponer son las siguientes:

  • Dar cumplimiento a las normativas, lo que conlleva no perpetrar otros ilícitos.
  • Ser sometido a pruebas cuando la autoridad lo pida.
  • Operar el automóvil sin tener niveles de alcohol o sustancias en el cuerpo.
  • Cumplir con los otros términos y condiciones de la sentencia, como sería, pagar la cantidad impuesta por concepto de multa y presentarse al curso relacionado con DUI.

¿Qué circunstancias aumentan las penalidades?

Este hecho ilícito contempla situaciones agravantes. Algunas de estas circunstancias son requisitos que no obligatoriamente tienen que presentarse en el caso para tener por consumado el ilícito, no obstante, si se presentan incrementaron las posibles penas. En ciertos casos de DUI estas situaciones que aumentan la condena son:

  • Que por el hecho se generó un siniestro.
  • Que el conductor iba a una velocidad excesiva.
  • Que en el vehículo se transportará un menor de catorce años.
  • Que el imputado cuente con menos de veintiún años, puesto que, no se le permite ingerir alcohol o sustancias controladas.
  • Que el conductor tenía niveles de alcohol superiores al 0.15%.
  • Que el motorista se negó a realizarse la prueba química.
  • Se negó a practicarse una prueba química.

¿Los antecedentes criminales por perpetrar una segunda ofensa en el ilícito de DUI son permanentes?

La buena noticia es que no, puesto que, el motorista tiene la opción de eliminar de su historial criminal este hecho y cualquier ilícito, sin embargo, esto conlleva un tiempo importante, además, tiene que esperar que culmine su tiempo en prisión o el régimen de libertad condicional. Después de cumplir con esto, es que puede elevar una solicitud ante la autoridad jurisdiccional para que elimine el prontuario. Una vez que se realice la solicitud, el juez puede establecer la fecha para la celebración de una audiencia donde decidirá si procede o no su petición de eliminación.

Es fundamental acotar que, durante el desarrollo del proceso es necesario contar con la asistencia legal de un experto, ya que, puede suceder que el fiscal una vez reciba la notificación de la petición, intervenga y haga oposición a la misma. En este escenario, es requerido que el abogado se prepare con argumentos fehacientes que le permitan argumentar su oposición. De igual modo, la notificación es calificada como requisito por la normativa, el órgano jurisdiccional no puede llevar a cabo la eliminación de las sentencias previas en el historial hasta que lleve a cabo la diligencia ante la fiscalía. Esta acción es necesaria para que la parte acusadora intervenga y exponga lo que sea necesario en relación a dicha solicitud.

Ahora bien, respecto a las ventajas que este hecho conlleva son diversas, puesto que, debe considerarse lo difícil que es acceder a un nuevo empleo o vivienda. Por tanto, cualquier persona que esté interesada en este proceso puede comunicarse con el mejor equipo de abogados de California, quienes trabajan sin descanso para lograr un resultado exitoso.

¿Cómo puedo contactarme con un abogado experto en DUI cerca de mí?

En el instante que se sufre una acusación por una segunda ofensa de DUI el escenario puede verse complicado, ya que, las penalidades a imponer son severas y van desde pasar tiempo en prisión hasta el pago de onerosas sumas por multas judiciales. Por ello, se hace necesario acudir con el mejor equipo de profesionales, quienes puedan asesorarlo y lograr una decisión beneficiosa.

Si usted se encuentra en Pasadena, CA, y sufre cargos relacionados con este ilícito, bastará con que se comunique al siguiente número 626-689-2277, para que nuestro equipo de abogados del bufete Pasadena Criminal Attorney atienda su caso y le dé la asistencia legal que requiere. ¡Llame ahora mismo!

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